miércoles, 3 de septiembre de 2014

Aspectos comunes a la separación y exclusión de socios

Tras ver, por separado, la separación y la exclusión de socios, vamos a ver en esta entrada los aspectos comunes a ambas instituciones.

Acciones de una sociedad

- Derecho al reembolso de sus acciones o participaciones sociales en la sociedad


Tanto los supuestos de separación como de exclusión de la sociedad, el socio que «sale» de la sociedad tendrá derecho al reembolso o a la liquidación correspondiente a sus acciones / participaciones sociales que posee en la sociedad. En este orden, el socio tendrá derecho a la obtención del «valor razonable» de sus acciones o participaciones sociales.

- Determinación del «valor razonable» de las acciones o participaciones sociales


El valor razonable será el que, en primera instancia, se determine mediante acuerdo directo entre la sociedad y el socio que se separa o se excluye de ella. A falta de ese «acuerdo directo» acerca del valor, la sociedad y el socio podrán llegar a un acuerdo acerca de la persona competente para determinar el valor razonable.

Finalmente, a falta de acuerdo acerca de la persona que deba determinar el valor razonable, este valor vendrá determinado por un auditor de cuentas, distinto del que corresponda, en su caso, a la sociedad, designado por el registrador mercantil del domicilio de la sociedad. En este caso, el auditor de cuentas deberá emitir un informe de valoración, del que dará traslado a la sociedad y a los socios afectados. Y dentro de los dos meses siguientes a contar desde el momento de la recepción de dicho informe, los socios afectados tendrán derecho a obtener en el domicilio social el reembolso del valor razonable de las acciones / participaciones sociales que la sociedad adquiere o amortiza. Transcurrido dicho plazo sin que los socios afectados hubiesen recibido dicho reembolso en el domicilio social, los administradores consignarán en una entidad de crédito, a nombre de los interesados, la cantidad correspondiente al referido valor.

- Escritura pública de reducción del capital social


Una vez efectuado el reembolso, los administradores de la sociedad deberán otorgar la escritura pública de reducción del capital social, sin que se requiera, para ello, un acuerdo específico de junta general.

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Fuente:
Apuntes del profesor de Derecho Mercantil (Universidad de Cádiz), Pedro Javier Lassaletta García.