sábado, 6 de septiembre de 2014

Extinción de la sociedad

Una vez satisfecha a los socios la cuota de liquidación que a ellos correspondiere, los liquidadores otorgarán ante notario la correspondiente escritura pública de extinción de la sociedad, que seguidamente se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicará en el BORME. La inscripción de la escritura pública de extinción de la sociedad implicará la cancelación de los asientos registrales correspondientes a la sociedad y, en consecuencia, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad.

Extincion de la sociedad

- Extinción de la personalidad jurídica de la sociedad por inscripción en el Registro de la escritura de cancelación (caso de inscripción de escritura de constitución en Registro Mercantil) 


Si la sociedad adquirió su personalidad jurídica por la inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil, es lógico que, paralelamente, la extinción de dicha personalidad se produzca por la inscripción en el Registro de la escritura de cancelación de la propia sociedad.

- Supuesto de existencia de activos (bienes sociales) o pasivos (deudas sociales) descubiertos tras la liquidación


Ahora bien, si una vez cancelados los asientos registrales de la sociedad, aparecieran, de forma sobrevenida, bienes sociales (activo) o deudas sociales (pasivo) desconocidos por los liquidadores durante el tiempo en que se llevó a cabo la liquidación, la Ley de Sociedades de Capital (LSC) indica que «el activo» sobrevenido deberá ser objeto de reparto entre los socios, y «el pasivo» sobrevenido deberá ser pagado por los socios hasta el límite de lo que cada uno hubiera recibido como cuota de liquidación.

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Fuente:
Apuntes del profesor de Derecho Mercantil (Universidad de Cádiz), Pedro Javier Lassaletta García.