martes, 30 de septiembre de 2014

Introducción a los títulos valores

En el lenguaje jurídico un título valor es un documento que tiene como virtud la incorporación al propio documento de un derecho. De tal manera que el que es el legítimo tenedor del documento es el legítimo titular del derecho que incorpora.

Titulos valores en Derecho mercantil

- Concepto de título valor


El concepto de título valor tiene un carácter genérico, ya que se pueden incluir un gran número de documentos. Para ser títulos valores tienen que tener en común una misma estructura y unos mismos caracteres.

Tienen que tener en común la incorporación de un derecho y la legitimación para ejercer dicho derecho será un título valor.

- ¿Para qué sirven los títulos valores?


Sirven para facilitar la transmisión de bienes y derechos, ya que transmitiendo el documento transmitimos el derecho.

- Distinción entre títulos valores propios e impropios


Hay que distinguir los títulos valores propios de los impropios [los títulos valores impropios no incorporan derechos, sino que son meramente una prueba privilegiada de que uno es titular del derecho (por ejemplo una entrada de teatro, un boleto de lotería)].

Esta terminología de títulos valores no aparece, por ahora, en la legislación (no en nuestra legislación, aunque sí en otras legislaciones). Sí se habla de títulos al portador, de documentos mercantiles, etc.

- Ventajas de los títulos valores


Por lo que respecta a la capacidad de los títulos valores para transmitir derechos incorporar un derecho a un documento presenta una serie de ventajas:

+ Cuando acudimos a un crédito esto tiene unos costes aparejados. Estos costes desaparecen cuando lo incluimos en un documento.

Cuando un cesionario adquiere un crédito lo adquiere de forma derivativa, de tal manera que el cesionario y nuevo titular del derecho no queda inmune a las excepciones que el primitivo deudor tenía frente al primitivo acreedor. Tampoco tengo que comunicar cada sesión al deudor, mientras que en la cesión de créditos sí que es obligatorio.

Frente a esto, a la exposición y al engorro de tener que notificar cuando empleamos un título valor conseguimos superar estos inconvenientes, de forma que es este documento el que dice cómo es el derecho. En consecuencia si lo dice el documento el derecho se transmite como dice el documento, de tal manera que el deudor no puede negarse a pagar un título de un documento si la excepción no deriva del documento.

Podemos establecer una regla: la circulación del derecho va a la par que la circulación del documento. La suerte del derecho va de la mano de la suerte del documento, va vinculada al documento.

+ No siempre los títulos valores incorporan derechos de créditos, sino que es muy frecuente en la práctica que incluyan derechos a recibir derechos materiales. Cuando esto es así encontramos una ventaja en incorporar el derecho al documento: al transmitir el documento transmitimos la mercancía (por ejemplo) incluir en el documento (esto es algo necesario en el comercio, dando la representación muchas facilidades).

+ También legitiman los títulos valores para obtener créditos.

+ Los títulos valores facilitan la liquidez del acreedor.

Todas estas ventajas han propiciado un fenómeno llamado “de titulización de derechos”. De esta forma se hace más fácil su transmisión.

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Lecciones magistrales del catedrático de Derecho Mercantil (UCA) Rafael Padilla González.