miércoles, 10 de septiembre de 2014

La sociedad "nueva empresa"

La sociedad «nueva empresa» se trata de una modalidad simplificada contemplada sólo en el ámbito de la sociedad limitada, nacida con la finalidad de dar mayores facilidades legales a la creación de organizaciones empresariales de dimensiones modestas, hasta tal punto de que, cumpliéndose ciertas condiciones, pueda llegarse a constituir una sociedad limitada «nueva empresa» en un periodo de tiempo no superior a 24/48 horas.

Sociedad limitada nueva empresa

- Constitución de la sociedad "nueva empresa"


La constitución de la sociedad limitada «nueva empresa» exige, al igual que la constitución de cualquier sociedad limitada, dos requisitos constitutivos: escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Ahora bien, para ello la Ley de Sociedades de Capital arbitra un doble sistema de constitución alternativo:

+ Utilización de los cauces ordinarios


Aunque la Ley de Sociedades de Capital lo permite, lo frecuente es que los socios no utilicen este cauce, porque la ventaja relacionada con el tiempo (creación en 24/48 horas) exige el empleo del «cauce telemático».

+ Utilización del «cauce telemático»


La ventaja principal, relacionada con la constitución de la sociedad, que reporta la vía telemática, radica esencialmente en la posibilidad de que pueda constituirse una sociedad limitada «nueva empresa» en un periodo de tiempo no superior a 24/48 horas. Ahora bien, para que esto sea posible, además los estatutos sociales deberán elaborarse siguiendo el «modelo orientador» que se ha dispuesto a tal fin.

En este orden, el notario autorizante realiza los trámites tributarios; gestiona el número de identificación fiscal de la sociedad, presentará, si procede, la autoliquidación del impuesto y remite al Registro Mercantil la primera copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad para su inscripción. Si se utilizan los estatutos orientadores (lo más recomendable), el registrador mercantil deberá calificar e inscribir la escritura de constitución en el plazo máximo de 24 horas a contar desde el asiento de presentación en el Registro.

Debe advertirse que hoy en día el «cauce telemático» no se encuentra reservado a la sociedad limitada nueva empresa, sino que cualquier sociedad anónima o limitada puede constituirse utilizando este cauce rápido de constitución.

- La denominación social


En el momento de la constitución de la sociedad, la denominación de la sociedad estará formada obligatoriamente por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguido de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad.

La denominación llevará necesariamente la indicación «Sociedad Limitada Nueva Empresa» o su abreviatura «SLNE». Sin embargo, si la Sociedad Limitada Nueva Empresa decidiese modificar la denominación social, podrá hacerlo, en cuyo caso la nueva denominación no tendrá que estar formada forzosamente por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguido de un código alfanumérico, sino que la sociedad podrá optar por otra denominación social que le resulte más atractiva o conveniente.

- El objeto social


Como peculiaridad, los socios pueden establecer un objeto social amplio y de carácter genérico, que incorpore todas o algunas de las siguientes actividades: agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transporte, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales, o de servicios en general.

En la práctica resulta conveniente optar por un objeto social genérico y amplio. Y ello, por dos razones fundamentales: la primera, porque permite que el emprendedor pueda modificar la naturaleza de la actividad que había comenzado a desarrollar inicialmente; y la segunda, porque la Ley de Sociedades de Capital no permite la modificación del objeto social.

- Los socios. Naturaleza y número


La Sociedad Limitada Nueva Empresa sólo podrá estar formada por personas físicas.

En cuanto al número de socios, al tiempo de constituirse la sociedad, el número de socios no podrá ser superior a 5. En cambio, una vez constituida es posible que la sociedad pueda contar con más de 5 personas como consecuencia de la transmisión de una parte de las participaciones sociales de los socios.

La Ley de Sociedades de Capital permite la constitución de una «SLNE unipersonal». Ahora bien, una persona no podrá constituir una Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal si es socio único en otra Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal.

La Ley de Sociedades de Capital indica que la Sociedad Limitada Nueva Empresa no está obligada a llevar un libro registro de socios, en cuyo caso la persona podrá acreditar su condición de socio con el documento público que acredite su condición de socio de la sociedad.

- El capital social y participaciones sociales


El capital social mínimo es de 3.000 € y el máximo es de 120.000 €. Su desembolso sólo podrá realizarse mediante aportaciones dinerarias.

Las participaciones podrán transmitirse por actos «inter vivos» pero sólo a favor de personas físicas.

- La Junta General


En este ámbito, las particularidades se refieren a la convocatoria de la Junta General. Además de los medios para llevar a cabo la convocatoria previstos para las sociedades limitadas generales, la Ley de Sociedades de Capital permite que la convocatoria de la Junta General de una Sociedad Limitada Nueva Empresa pueda realizarse mediante correo certificado con acuse de recibo a los socios, o bien mediante correo electrónico a los socios, no siendo necesario en ninguno de estos supuestos ni la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Registro Mercantil ni tampoco en ningún diario.

- Órgano de administración


En este orden destacan las siguientes particularidades:

+ No es posible que la estructura del órgano de administración sea un Consejo de Administración.

+ Para ser nombrado administrador se requiere la condición de socio.

+ Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que por acuerdo de junta general se determine un plazo determinado.

- Modificaciones estatutarias en la sociedad limitada nueva empresa


Sólo podrá ser objeto de modificación estatutaria: la denominación social, el domicilio social y el capital social.

- Disolución de la sociedad


La Sociedad Limitada Nueva Empresa se disolverá por las causas establecidas para las sociedades limitadas, y además como consecuencia de pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social durante, al menos, 6 meses, a no ser que en dicho plazo el capital social se restablezca.

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Fuente:
Apuntes del profesor de Derecho Mercantil (Universidad de Cádiz), Pedro Javier Lassaletta García.