martes, 7 de octubre de 2014

Aspecto jurídico-real del título valor

Si antes de la emisión de un título valor lo que existía es un derecho, la emisión de un documento llamado título valor cosifica (convertimos en cosa, en res) este derecho.

Datificacion del derecho mediante el titulo valor

- Transmisión de los derechos como cosas muebles con los títulos valores


El título valor consigue que se transmitan los derechos como si fuesen cosas muebles, con las ventajas que ello conlleva. De esta manera un título valor puede ser transmitido por compraventa, por permuta, por donación, por transmisión mortis causa, puede ser transportado, objeto de derechos reales, etc. En definitiva al cosificar los derechos los podemos hacer objeto de todos estos recursos jurídicos.

Los derechos se cosifican y se transmiten al transmitir la cosa que las contiene, pero no podemos decir que con esto lo hemos convertido en algo físico.

En supuestos anormales nos podemos encontrar con cosas que no pueden ocurrir, como el robo o el extravío de un derecho. No nos lo podemos tomar al pie de la letra. Es por tanto un mecanismo metafórico.

- Datificación de los derechos 


La cosificación de derechos en títulos valores presentan una dificultad mayor cuando los soportes no son físicos sino electrónicos (como un registro informático). El Derecho estará en este caso datificado, más que cosificado.

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Lecciones magistrales del catedrático de Derecho Mercantil (UCA) Rafael Padilla González.