miércoles, 12 de noviembre de 2014

Clases especiales de cheque

Algunos tipos especiales de cheques tienen como función la de dificultar su cobro por quien no sea su tenedor legítimo, en caso de extravío o sustracción. Otros tipos de cheques tienden, principalmente, a asegurar la satisfacción del crédito incorporado al documento para así fomentar su empleo entre desconocidos. Tradicionalmente al tenedor del efecto le bastaba con la garantía del librador.

Cheques y Derecho mercantil

Hoy en día se ha generalizado su empleo como medio de pago entre personas cuya vinculación se reduce a la relación que fundamenta la emisión del cheque. Tal situación exige mecanismos capaces de garantizar al tenedor que el cheque será pagado a su presentación. Esta seguridad puede derivar de la solvencia y seriedad del librador o bien de la confirmación de la regularidad del cheque.

Algunos cheques especiales lo son por la especial naturaleza del librado o por ser instrumentos de pago vinculados a ciertos tipos particulares de operaciones.

- El cheque cruzado


El cruzamiento del cheque comporta una limitación a la legitimación para el cobro. Se trata con ello de evitar los riesgos inherentes a la pérdida o sustracción de los cheques, dado que, al requerir a intervención bancaria, se dificulta que quien no sea tenedor legítimo pueda percibir su importe y permite conocer siempre quién fue la persona que ilegítimamente lo cobró.

Materialmente el cheque se cruza por el librador o por el tenedor trazando en el anverso dos líneas paralelas transversales (artículo 143.1 de la Ley Cambiaria). Si entre las dos barras no se hace constar mención alguna o se incluye simplemente la expresión "Banco" "y Compañía" o equivalente, se tratará de un "cruzado general". Si entre ambas barras se escribe el nombre de un banco determinado, el cruzado se denominará especial (artículo 143.2 de la Ley Cambiaria). Un cruzado general puede transformarse en especial, pero éste no puede convertirse en general.

+ Los efectos del cruzamiento del cheque


En el caso del cruzado general, el librado sólo puede pagar a un banco o a un cliente del propio librado (artículo 144.1). Si el cruzado es especial, el librado puede pagar tan sólo el banco designado y, si resulta ser el propio librado, podrá pagar a un cliente suyo (artículo 144.2). Para facilitar el cobro del cheque, el banco designado puede encargar a otro que lo realice.

+ La finalidad del cheque cruzado


Cruzar un cheque obliga a que su pago se realice a otro banco. Será siempre posible seguir el curso del cheque y conocer finalmente quién recibió su importe. Si el banco paga el cheque cruzado desconociendo el mandato implícito en el cruzamiento responderá por los daños y perjuicios causados hasta una suma igual al importe del cheque (144.5 Ley Cambiaria). Tal responsabilidad surgirá respecto al tenedor que hubiera sufrido el extravío o la sustracción.

Cruzar un cheque tiene el sentido práctico de hacer innecesario obtener un recibo del tenedor del cheque.

El cruzado del cheque tiene especial sentido en los cheques al portador. Si se extravían o resultan sustraídos será siempre más difícil para su poseedor cobrarlos y será posible después identificarlo. La ley no prohíbe en absoluto que se crucen los cheques emitidos nominativamente, aunque en éstos el riesgo de que sean cobrados ilegítimamente es menor.

Para evitar que se pueda desvirtuar la eficacia del cruzamiento, la Ley dicta varias reglas. De una parte cualquier tachadura de la cláusula se considerará como no escrita (artículo 143.3) Por otro lado, y para evitar que el tenedor ilegítimo pueda eludir la cláusula negociando el título en un banco, se prohíbe a las entidades bancarias adquirir cheques cruzados si no es de sus clientes o de otros bancos (artículo 144.3).

- El cheque para abonar en cuenta


El librador o el tenedor del cheque pueden excluir su pago en metálico excluyendo transversalmente en el anverso del título la expresión "para abonar en cuenta" u otra equivalente. Queda así prohibido su pago en numerario, de modo que el librado sólo podrá abonarlo mediante un asiento en su contabilidad que equivaldrá al pago (artículo 145).

El banco librado cargará en la cuenta del librador el importe del cheque y lo abonará en la del tenedor. Se presupone la existencia de una cuenta corriente entre el librado y el tenedor o la apertura de una cuenta ad hoc cuya primera partida sería el importe del cheque. También podrá ser pagado mediante la compensación bancaria cuando el tenedor entregue el cheque en su banco o mediante una transferencia desde el banco librado al banco donde el tenedor tenga cuenta abierta.

- El cheque de banco


Tradicionalmente la práctica bancaria española ha venido distinguiendo entre "cheques" y "talones". Hoy en día, la Ley Cambiaria sólo utiliza la expresión "cheques", pero no desconoce que estos documentos pueden ser librados por entidades bancarias. El artículo 112.c permite el libramiento del cheque contra el principio librador, siempre que el título se emite entre distintos establecimientos de éste. No será verdadero cheque, por tanto, el librado por una agencia, sucursal o sede principal contra sí misma.

Estos "cheques de banco" o "cheques bancarios" presentan la peculiaridad de constituir medios de pago de aceptación segura en el tráfico, dada la solvencia económica supuesta a quienes se obligan cambiariamente; además son instrumentos útiles para evitar el traslado material de moneda. Son librados por el banco solicitud de sus clientes, bien con cargo a las cuentas de los mismos, bien contra entrega en efectivo de su importe.

- El cheque de viaje


Están huérfanos de regulación legal en nuestro país. Son también llamados traveller´s checks y son librados por instituciones bancarias, financieras o grandes compañías turísticas y se caracterizan por utilizar como técnica de legitimación del tomador la doble firma sobre el título. El librado efectuará el pago cuando exista sobre el cheque una doble firma. La primera es puesta por el tomador en el momento de la emisión. La segunda se escribirá sobre el título en el momento de la presentación al pago. De la confrontación de ambas firmas el librado debe extraer la consecuencia de que quien presenta el cheque es el tomador del mismo. Sólo cuando las dos firmas aparezcan conformes el librado abonará. Aunque es preciso que en el traveller´s check figuren dos firmas conformes del tomador, no es estrictamente necesario que la segunda se incluya justo en el momento de la presentación. Es o que permite que el cheque de viaje se transmita. El adquirente del cheque debe asegurarse al recibirlo de que figuran sobre el título las dos firmas del tomador, dado que si lo adquiere en estas condiciones la entidad emisora deberá reembolsarlo.

- El cheque postal


Instrumentos a través de los cuales el titular de una cuenta corriente abierta en la Caja Postal de Ahorros puede disponer de los fondos en ella existentes. Sus especialidades vienen dadas por la peculiaridad del librado y están regulados por la Orden de 1 marzo de 1973. Se disciplinan tres modalidades:

+ El cheque-transferencia


"Es la orden por a que el titular de una cuenta corriente postal dispone de todo o parte de su haber en beneficio de un tercero, titular de en cuenta corriente postal, de ahorro postal o de cuenta corriente o de ahorro de otra entidad de crédito" (artículo 27 RCP). Es una orden de transferencia formalizada, pues ha de reunir las menciones exigidas por el artículo 24.1 RCP y hacerse en los formularios dispuestos a tal fin por la Caja Postal.

+ El cheque de pago a domicilio


"Todo cheque en el que figure el nombre, apellidos y dirección completa del beneficiario y sea remitido a la Administración General directamente por el librador se hará efectivo en el propio domicilio de la persona designada por mediación del servicio de giro postal" (artículo 26.4 RCP). No es un verdadero cheque. El papel de la Caja Postal es análogo al de un comisionista que realiza un pago al beneficiario designado por el librador. Para la ejecución de tal pago se vale de un sustituto: la Administración Postal. Se debe entender que tal sustitución cuenta en la autorización del comitente.

+ El cheque de pago


Se trata de un verdadero cheque, que puede ser emitido al portador o nominativamente, pero no a la orden (artículo 25 RCP). entre sus peculiaridades se puede mencionar que su importe se deberá expresar en cifra y letra. El reglamente disciplina el cheque de pago cruzado y el certificado.

Respecto a estos cheques de pago hay que tener en cuenta que deberán ajustarse a los requisitos exigidos por la Ley Cambiaria para ser considerados verdaderos cheques.

- El cheque para pago de deudas tributarias


Los cheques que a tal efecto se expidan habrán de reunir los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil estarán sujetos a la disposiciones de la Ley Cambiaria. No deberán cumplir también ciertos requisitos adicionales (35 RGR).

Si el pago se realiza en una entidad de crédito que preste el servicio de caja a los órganos de recaudación, los cheques utilizados deberán ser nominativos a favor del Tesoro Público y cruzados y estar conformados o certificados por la entidad librada.

- El cheque documentario


La doctrina francesa denomina cheques documentarios a ciertos títulos de vencimiento a la vista y redactados en forma de cheque cuya principal singularidad radica en que sólo serán pagados por el librado si los documentos que deben acompañar al título son regulares.

Se trata de títulos vinculados a operaciones de intermediación bancaria en las compraventas internacionales. El vencedor de la mercancía libra el cheque contra el banco emisor del crédito, el cual sólo efectuará el pago tras cercionarse de la regularidad de los documentos que deben ser entregados al presentar el título. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la obligación de examen de los documentos generará la correspondiente responsabilidad del banco con respecto al ordenador (comprador).

- El cheque visado, certificado, registrado o confirmado


Tiene la ventaja de permitir al librador girar el cheque por la cantidad exacta que desea satisfacer, lo cual convierte a estos títulos en instrumentos aptos para facilitar los pagos en operaciones de escasa cuantía o de cuantía imprevisible.

Según el artículo 110 de la Ley Cambiaria, el librador o el tenedor de un cheque podrán solicitar del banco librado que preste su conformidad al mismo. El banco prestará su conformidad mediante una declaración que se incluirá en el cheque en la que se acredita la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador y la autenticidad del propio cheque (artículo 110.2 de la Ley Cambiaria).

El banco que "certifica", "registra", etc., el cheque no pretende con su declaración ni asumir una obligación directa de pagar el cheque ni afianzar la obligación del librador. Formula una declaración de verdad o conocimiento.

El librador confirmante, certificante, etc., no se obliga a realizar el pago. Su obligación se limita a retener la cantidad necesaria para el pago del cheque a su presentación. El banco certificante promete un comportamiento dirigido a asegurar la realización de dicho pago, pero no directamente el pago. El banco responderá ante el tenedor de los posibles perjuicios que pudiera llegar a causar si la declaración en el cheque no fuese cierta.

El librado debe bloquear la revisión: los fondos disponibles quedan afectados al pago del efecto confirman en la medida necesaria para atenderlo. El banco queda así obligado a impedir que el librador disponga de los fondos si ello puede comprometer la orden de revocación del cheque certificado.

- El cheque garantizado


El cheque garantizado nace para atender la necesidad de seguridad del tenedor del cheque. El documento termina por cumplir, así, una función de giro turístico.

El cheque garantizado se trata de un cheque extendido sobre formularios impresos, dispuestos específicamente a este fin por el banco librado, en los cuales figura impresa una declaración expresa de garantía. El talonario de cheques garantizados le es entregado al cliente después de la conclusión de un contrato de "cuenta corriente de cheques garantizados" que determina una afección de los fondos situados en dicha cuenta al pago de los cheques garantizados que se libren sobre la misma.

La declaración expresa de garantía viene extendida en los impresos que el banco pone a disposición de sus clientes. La garantía ofrecida aparece limitada en su cuantía y eficacia temporal y resulta amparada con la firma impresa de un representante de la entidad. Se trata de una auténtica declaración de voluntad que, por resultar contenida en el mismo cheque y estar destinada a cualquier tenedor del título, debe ser calificada de cartácea.

El tenedor legítimo del título puede exigir del librado el pago del cheque. Éste no podrá oponer excepciones derivadas de sus relaciones con el librador o con anteriores tenedores del documento y no podrá oponerse al pago aduciendo falta de provisión de fondos.

Existen dudas acerca de la validez de esta cláusula de garantía si se tiene en cuenta la prohibición de aceptación del cheque establecida en el artículo 109 de la Ley Cambiaria. Tal prohibición tiene el sentido de impedir que se desvirtúe el carácter de medio de pago del cheque.

El banco garante habrá de pagar el importe del cheque exista o no provisión, suele reservarse, en las condiciones contractuales aplicables a la cuenta corriente de cheques garantizados, ciertas facultades para evitar que desaparezca la provisión y eludir el peligro de tener que pagar en descubierto los efectos.

- Otros tipos especiales de cheques


Siempre con el fin de asegurar en alguna medida al tenedor la regularidad del cheque, aparecen otras variedades de este título. Entre ellas mencionaremos:

+ El cheque confirmado telefónicamente


Hay que distinguir entre la conformidad "simplemente informativa" y la "vinculante". La primera se produce cuando el librado emite acerca de un determinado cheque una declaración de conocimiento atestiguado la existencia de fondos suficientes para atenderlo. La segunda se hace constar en el libro registro de conformidades telefónicas del banco confirmante y obliga al librado frente al banco tenedor, no sólo a bloquear el saldo suficiente para atender el cheque, sino directamente a proceder a su pago.

+ El cheque garantizado por tarjetas o cartas de crédito


Se trata de cheques cuyo pago en efectivo queda asegurado en virtud de una expresa declaración del librado realizada al efecto en unas especiales tarjetas de crédito. Suponen tales tarjetas a la vez un documento de identidad y una garantía de que los cheques por ellas cubiertas serán atendidos en el momento de la presentación al pago, siempre que hayan sido observadas las normas relativas a su empleo. Tal garantía tiene carácter extracartáceo de modo que el Banco podrá oponer al tenedor las excepciones que pudiera oponer al librador o tenedores anteriores.