jueves, 13 de noviembre de 2014

Efectos del endoso para con la letra de cambio

Se clasifican en tres. Los efectos del endoso pleno son: el efecto traslativo, el efecto legitimatorio y el efecto de garantía.

Endoso de letra de cambio en Derecho mercantil

- Efecto traslativo del endoso


Transmite la propiedad de la letra de cambio, entendida como cosa mueble y la titularidad de los derechos que de ella derivan.

- Efecto legitimatorio del endoso


+ La legitimación se refiere en primer lugar a la titularidad de los derechos derivados de la letra de cambio.

+ En segundo lugar se refiere a que esa posición de titular devenga inatacable en cuanto tal (la autonomía de los títulos-valores).

+ En tercer lugar tiene connotaciones procesales, ya que sólo el titular legítimo puede ejercitar los derechos. Así lo corrobora el artículo 19, la legitimación se expresa formalmente en la letra de cambio a través de una cadena regular de endosos en la que cada endosatario trae su posición legítima del endosante anterior.

- Efecto de garantía del endoso


En virtud del artículo 18.1 el endosante en principio garantiza la aceptación y el pago frente a los tenedores posteriores. Por ello a medida que la letra de cambio circula aumenta la seguridad en el cobro de la misma, ya que cuantas más firmas haya más se garantiza el pago al haber más garantes del pago.

La Ley en cualquier caso permite romper con ese efecto al permitir que el endosante no quede obligado frente a cualquier futuro tenedor.

Y para ello hay varios mecanismos:

+ Uno es el propio de la Ley, el de una cláusula específica en la que prohíba un nuevo endoso [excluyendo su garantía frente a nuevos adquirentes (pero no frente a la persona a la que endosó), artículo 18.2].

+ La segunda forma para burlar la garantía es el endoso en blanco, ya que al no firmar y no figurar como endosante se evade del efecto de legitimación de garantía.

+ La tercera fórmula de evitar el efecto de garantía es con una cláusula específica destinada específicamente a excluir ese efecto.