miércoles, 5 de noviembre de 2014

La letra de favor

Puede suceder que se contraiga la obligación cambiaria exclusivamente con la intención de aumentar las posibilidades de descuento o utilización de la letra en el tráfico, sin que exista relación crediticia alguna entre quien se obliga y los beneficiarios por ello. En tal caso se dice que la letra es de favor, o que es de favor la firma de la que nace la obligación.

Letra de favor en Derecho mercantil

No deben considerarse ilícitas, estas letras o firmas; al menos en principio y como regla general.

- Letra de favor y comportamiento delictivo


Si con ellas pretende engañarse a un tercero, haciéndole creer en un falso sustrato económico del giro, podrá producirse un comportamiento delictivo. Y también podrá resultar ilícita la creación de la apariencia falsa de correspondencia de una letra con una realidad o tráfico que puede determinar la aplicación de un régimen o trato particularmente favorable.

El documento o admisión de la cambial suele realizarse en consideración a la existencia en ella de firma de garantía, que comporten la responsabilidad de los firmantes, y no a unas hipotéticas relaciones patrimoniales de las que el título pueda o no traer causa. El artículo 178.2 del Código de Comercio atiende tan solo a aquella función de las firmas y no contempla la causa de su estampación.

Tal alegación no podrá ser hecha valer contra terceros, cuya adquisición de la letra pudo haberse producido, precisamente y con plena legitimidad, en base a la existencia del compromiso cambiario de favor. Sí será utilizable contra el favorecido que pretenda el pago del favorecedor.