domingo, 9 de noviembre de 2014

La prescripción en el contrato mercantil

Cuando el transcurso del tiempo opera sobre los derechos y las acciones, sea para su adquisición sea para su extinción, estamos ante la figura de la “prescripción”, regulada en los artículos 1930 a 1975 del Código Civil.

Prescripcion en Derecho mercantil

- Distinción entre prescripción adquisitiva y prescripción extintiva


Hay que distinguir entre “prescripción adquisitiva” (o usucapión) como modo de adquirir, por el transcurso del tiempo, el dominio y otros derechos reales sobre bienes ajenos (artículos 1940 a 1960 del Código civil) y la “prescripción extintiva” (o simplemente prescripción) como causa de extinción, por aquel mismo transcurso, de todo tipo de derechos y acciones (artículos 1961 a 1975 del Código civil).

La prescripción extintiva (que protege un interés estrictamente individual: el del sujeto pasivo de los derechos o acciones) no debe ser confundida con la “decadencia” (o caducidad), que tutela un interés general: el de la pronta certidumbre de una situación jurídica determinada. Contrariamente a la “prescripción”, la “decadencia” se caracteriza por: a) porque no es susceptible de interrupción; y b) porque puede ser acogida de oficio por el juez, aunque el interesado no la alegue.

En nuestro Derecho Mercantil se pueden señalar algunos supuestos en que los plazos respectivamente establecidos son de “decadencia” (acción de saneamiento; acción de avería; acción cambiaria de regreso y acción de impugnación de acuerdos sociales).

- Régimen jurídico de la prescripción en el contrato mercantil


La prescripción adquisitiva se contiene en el Código de comercio en algún precepto aislado. Pero es la prescripción extintiva la que el Código de comercio disciplina expresamente, dedicándole el título II de su libro IV (artículos 942 a 954) que trata “de las prescripciones”.