jueves, 11 de diciembre de 2014

Las declaraciones equivalentes o sustitutivas del protesto notarial

La Ley Cambiaria ha querido simplificar abaratar la constatación de la presentación de la letra de cambio al pago o la aceptación admitiendo la sustitución de los protestos ordinarios correspondientes en caso de falta de una u otra, con todos los efectos cambiarios que aquellos producen por unas declaraciones simples extendidas y firmadas en la letra de cambio por personas carentes de la condición de fedatarios públicos.

Declaracion equivalente al protesto notarial

- La declaración sustitutiva del protesto: siempre que el librador no exija expresamente en la letra de cambio el levantamiento del protesto notarial


Esta sustitución representa una especialidad respecto del régimen general de exigencia del protesto, por lo que sólo cabe en los supuestos en que resulta expresamente autorizada por la Ley, falta de aceptación o de pago y siempre que el librador no haya exigido expresamente en la letra de cambio, en el caso reservado a las cláusulas facultativas, el levantamiento del protesto notarial en los supuestos a que se refieren los protestos especiales, en los que la fe notarial ha de amparar la constatación de las situaciones contempladas.

- ¿Quién puede hacer la declaración sustitutiva del protesto?


La declaración sustitutiva del protesto, en caso de pago de la letra de cambio, puede hacerse por el librado, el domiciliario o la cámara de compensación. En las letras de cambio presentadas al Sistema Nacional de Compensación Electrónica el tenedor efectúe y haga constar en el título la declaración por cuenta y en nombre del Sistema Nacional.

En caso de falta de aceptación la declaración sustitutiva del protesto únicamente puede efectuarse por el librado. La declaración ha de realizarse dentro de los plazos establecidos para el protesto notarial y ha de haberse constar en la letra, en un contexto fechado y amparado con la firma de su autor. Tiene que incluir la denegación de la aceptación o el pago. Y puede añadir a ello otras manifestaciones paralelas a las realizables en el protesto, pero que sólo tienen el valor atribuible a éstas en el caso de alegación de incumplimiento de la solicitud de segunda presentación.