miércoles, 31 de diciembre de 2014

El riesgo en la compraventa mercantil y su transmisión

El vendedor, según el Código de comercio, queda a merced del comprador, quien puede rescindir el contrato sin responsabilidad para el vendedor y sin pagar el precio, o puede exigir el cumplimiento ofreciendo dicho pago. En ambos casos la pérdida patrimonial recae sobre el vendedor, aunque también en ambos casos queda libre de imputación adicional de responsabilidad por daños y perjuicios, ya que se presume que no existió culpa o negligencia.

Compraventa mercantil

Existe una diferencia con el Código de comercio de 1829 que fija como supuesto la falta de entrega, es decir, el incumplimiento o falta de cumplimiento del contrato de compraventa por parte del vendedor, que por ser incumplimiento fortuito libera e sus obligaciones a éste, sin responsabilidad. El de 1885 pone el acento en la posición del comprador: ante la situación de pérdida o deterioro de los efectos antes de ser entregados por el vendedor se concede el derecho de rescisión al comprador.

- ¿Cuándo se entiende producida la transmisión del riesgo en la compraventa mercantil?


Ante el incumplimiento de la obligación de hacerse cargo del objeto por parte del comprador, sería injusto mantener al vendedor en la situación de riesgo, ya que está imposibilitado de efectuar la entrega que le debe liberar.

Por ello, cuando el vendedor tiene los efectos a disposición del comprador en el lugar y tiempo convenidos, se supone que la entrega debe efectuarse en ese momento. Si ello no ocurre, será por culpa del comprador y en consecuencia quedará el vendedor liberado del riesgo, y los daños y menoscabos que sobrevinieren a las mercaderías serán de cuenta del comprador, excepto que se produzcan por dolo o negligencia del vendedor. Por tanto, la transmisión del riesgo en la compraventa mercantil se entiende producida en el momento en que el vendedor pone los efectos vendidos a disposición del comprador.