sábado, 24 de enero de 2015

Concepto y función económica de los títulos de tradición

Se denominan títulos de tradición o títulos representativos de mercancías aquellos títulos-valores que incorporan el derecho a obtener la restitución de las mercancías a las que se refieren y atribuyen a su tenedor legítimo la posesión de las mismas y el poder de disponer de ellas.

Mercancias y titulos de tradicion

- Los títulos de tradición, títulos valores


Se trata de una clase de títulos-valores. El derecho incorporado es el de obtener la restitución de una cosa. La verdadera especialidad estriba en que el tenedor legítimo del título ostenta la posesión (mediata) de las mercancías a que éste se refiere.

La confianza en la restitución de las cosas mencionadas en el título es tanta que las normas y la práctica consideran al poseedor del documento como poseedor de la mercancía. La transmisión del título equivale a la tradición de las cosas a que se refiere. El título "representa" a la mercancía en el tráfico.

Son los títulos de tradición verdaderos títulos valores, regidos por los principios de literalidad y de legitimación por la posesión. Son títulos causales en los que resulta siempre invocado el negocio fundamental o subyacente, cuyos contenido y vicisitudes repercutirán e influirán sobre la relación cartácea.

Los títulos de tradición incorporan el derecho a la entrega de mercancías, de las cuales surge la obligación para un sujeto de restituir las cosas que recibió en otro lugar y/o en otro momento. En nuestro Derecho, estos títulos son la carta de porte, el conocimiento de embarque y los resguardos de almacenes generales de depósito.

- Función económica del título de tradición


Los títulos de tradición permiten disponer de las cosas a que se refieren mientras se encuentran depositadas o están siendo transportadas. La transmisión del documento equivale a la transmisión material de las mercancías con lo que ello supone de comodidad, seguridad y facilidad para circulación.

Sin necesidad de desplazar físicamente las mercancías si están almacenadas, o sin necesidad de esperar a que lleguen a su destino si son objeto de transporte, el tenedor del título puede transmitir la posesión de las mismas.