sábado, 10 de enero de 2015

Concepto y titularidad de los depósitos bancarios de dinero

En virtud de esta clase de depósito, el cliente entrega al banco una determinada suma de dinero de la que éste pasa a ser titular y de la que por tanto puede disponer, pero que en todo caso ha de custodiar, con el compromiso de devolver una suma igual a la recibida en la moneda, tiempo y forma pactada; en ausencia de pacto que fije el plazo para la devolución, ésta se hará cuando el depositante lo pida.

Deposito bancario de dinero

- El depósito bancario de dinero: un depósito irregular


Se trata, el depósito bancario de dinero, de un depósito irregular. Se argumenta que la concurrencia en esta figura por un lado del interés del cliente que el banco custodie su dinero y por otro del interés de los bancos en obtener el depósito, se traduce en que el depositante no sólo no paga retribución alguna por la custodia, que sería lo propio de un depósito mercantil, sino no que es incluso el banco el que abona un interés al cliente. Consideramos que el depósito de dinero, es un verdadero depósito irregular en el que los intereses pagados por el banco son una consecuencia o efecto de la disponibilidad que él mismo disfruta sobre los fondos depositados.

- ¿Qué obtiene el cliente con el depósito?


El cliente obtiene, junto a la custodia de la suma entregada, el servicio de caja del banco con cargo a su disponibilidad, así como una rentabilidad segura que irá en aumento de acuerdo con el grado de inmovilización del dinero depositado.

- ¿Qué obtiene el banco?


Por su parte, el banco consigue con esta operación pasiva de disponer de fondos que le permitan realizar las operaciones activas y, en general, desplegar su actividad profesional. Todo ello justifica el pago de interés por parte del banco.

- Titularidad de los depósitos bancarios de dinero


La titularidad podrá ser individual o colectiva, y en ambos los casos podrá ser al mismo tiempo con firma autorizada.

Un depósito con firma autorizada supone que el titular del mismo autorice a otra u otras personas para disponer de las sumas depositadas, lo que va a ser especialmente frecuente en el supuesto de que el titular sea una sociedad mercantil u otro tipo de persona jurídica.

La cotitularidad implica que disfruten de disponibilidad del dinero depositado bien sean todos los titulares de una manera conjunta (depósito mancomunado) o bien sea cada uno de estos titulares de manera separada bajo las reglas jurídicas de la solidaridad (el depósito solidario o indistinto).

Y que, además, la apertura de una cuenta corriente en forma indistinta supone para los cotitulares, frente al banco depositario, que cualquiera de ellos ostenta facultades de disponer de los fondos depositados.