domingo, 18 de enero de 2015

El contrato de préstamo bancario

El contrato de préstamo bancario es aquel negocio jurídico en virtud del cual la entidad bancaria entrega al cliente una suma cierta de dinero con la obligación de devolverla, de una sola vez o de forma fraccionada, en una o en varias fechas prefijadas.

Dinero y prestamo

Para el Derecho español, el préstamo pertenece a la categoría de los contratos reales.

En el ámbito de la contratación bancaria, esta concepción no queda desvirtuada por el hecho de que el momento en el que se perfeccione el contrato no siempre coincida con la entrega efectiva de los fondos al cliente. Con todo, en la práctica, dicha entrega se materializa mediante el abono en cuenta de la suma prestada el mismo día de la formalización del contrato, o, al menos, con valor contable de ese mismo día.

- El préstamo bancario, un contrato mercantil


El préstamo bancario debe ser considerado como un contrato ontológicamente mercantil. El razonamiento tradicionalmente utilizado ha venido descansando sobre la base de la concurrencia en los préstamos bancarios de los dos requisitos que el artículo 311 del Código de comercio exige para que el contrato de préstamo tenga carácter mercantil: que uno de los contratantes sea comerciante, y por otro, que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio.

Formalizacion del prestamo bancario

- Formalización del contrato de préstamo bancario


Si exceptuamos aquellos supuestos en que la forma del contrato constituye presupuesto esencial para su validez, la formalización de los préstamos bancarios no está sujeta a especiales solemnidades.

Las obligaciones de carácter documental impuestas a las entidades prestamistas en determinadas hipótesis no entrañan una derogación del principio de libertad formal en el ámbito de la contratación bancaria porque, como se ha dicho con razón, se trata de exigencias destinadas a incrementar la transparencia del mercado crediticio y a tutelar la posición jurídica de la clientela bancaria. Tratándose de préstamos al consumo, requiere la forma escrita, bajo pena de nulidad del contrato.

Los bancos no pueden conformarse con que sus derechos de crédito frente a los prestatarios queden recogidos en simples documentos privados y como tales, meros instrumentos de prueba en un procedimiento declarativo.

Ello explica que los préstamos bancarios se materialicen en un documento público que presenta, frente al documento privado, al margen de su mayor eficacia probatoria, otras ventajas reconocidas en la legislación procesal y concursal.

Abogados y contrato de prestamo bancario

- Contenido del contrato de préstamo bancario


+ Restitución del capital prestado por el banco


La obligación fundamental del prestatario consiste en la devolución al banco de las sumas de dinero que le han sido previamente entregadas. Dicha restitución suele realizarse fraccionadamente y por cantidades mínimas, o múltiplos de ellas, en fecha concretas señaladas en el contrato, sin que esta obligación del prestatario quede en suspenso y el banco se compromete a no reclamar la devolución del principal del préstamo.

Siguiendo la práctica bancaria más habitual, el contrato suele incluir una cláusula en virtud de la cual se atribuye al cliente la facultad de anticipar el cumplimiento de esta obligación, renunciando a los plazos establecidos. En estos casos, el cliente debe abonar al banco una cantidad que le compensa de los intereses.

Como ocurre por lo general, con todas las obligaciones de carácter pecuniario, también aquí rige el llamado principio nominalista en cuya virtud se considera pago liberatorio para el cliente y satisfactorio para el banco, el que consiste en la entrega de una cantidad de dinero que, numéricamente sea igual a la que recibió, aunque su valor real o de mercado sea diferente.

+ Pago de interés


El contrato de préstamo bancario es siempre retribuido. Para el banco, el beneficio económico de las operaciones, procede, esencialmente, del percibo de unos intereses que desde el punto de vista jurídico representa el precio de los fondos facilitados al cliente. Su cálculo se efectúa aplicando un tipo porcentual anual sobre el importe del préstamo, liquidándose por períodos regulares inferiores al año.

Para facilitar al cliente una información suficiente y exacta de las cantidades que tiene que pagar por este concepto, el documento contractual deberá incluir el tipo de interés nominal que se aplicará para la liquidación de intereses, la periodicidad y las fechas de devengo y liquidación de los mismos, la fórmula utilizada para calcularlos y, en general, cualquier otro dato que condicione el importante de los intereses que se deban abonar. Adicionalmente, en los supuestos en que sea obligatoria la entrega del documento contractual, o cuando así lo solicite el prestatario, el banco deberá hacer constar la equivalencia entre la suma de intereses, comisiones y gastos repercutibles, excluyendo los impuestos y gastos suplidos a cargo del prestatario, y un tipo de interés efectivo anual postpagable.

La obligación de pagar intereses es accesoria a la de restituir el capital del préstamo, de ahí que aquélla subsista mientras permanezca en vigor la principal.

En la práctica, las cantidades pagadas en cada recibo periódico se aplican, en proporciones desiguales, a la amortización del capital y al abono de los intereses.

Junto a los intereses ordinarios, los contratos prevén el devengo de otros intereses llamados de demora.

+ Otras obligaciones pecuniarias a cargo del prestatario


Otra de las obligaciones pecuniarias que el contrato impone al prestatario consiste en el abono al banco de una comisión de apertura. Su cuantía es de libre fijación por parte del banco. Además existen una serie de cláusulas típicas.

Contrato de prestamo bancario e intereses

- Modalidades del contrato de préstamo bancario


+ Préstamos con garantía específica


El riesgo económico inherente a toda operación de préstamo, derivado de la eventual falta de restitución del principal o del abono de los intereses y demás conceptos que el prestatario se obliga a pagar, suele cubrirse por el banco acudiendo a los tradicionales instrumentos de garantía, vinculando a otras personas para que, junto al prestatario, afiancen el cumplimiento de sus obligaciones (garantías personales), afectando determinados derechos o bienes, muebles o inmuebles, al buen fin de la operación (garantías reales).

En los contratos con garantía personal, la concesión del préstamo descansa fundamentalmente en la solvencia patrimonial del prestatario.

En los contratos de préstamo con garantía real pignoraticia, el objeto de la prenda puede ser de muy diversa naturaleza (mercaderías, títulos-valores, valores negociables).

En otros préstamos bancarios, la garantía real recae sobre bienes inmuebles.

+ Préstamos con interés variable


Tradicionalmente, la banca española ha movilizado sus fondos a través de préstamos pactados a interés fijo. Mediante ella se consigue que el préstamo, en su fase ejecutiva, vaya acomodándose a las cambiantes circunstancias del mercado, trasladando al prestatario el riesgo financiero de la operación al repercutir en el tipo de interés aplicado el coste real de las sumas prestadas. Para ajustar el interés a los niveles del mercado. La duración total del contrato se divide en sucesivos períodos mensuales, o múltiplos de mes, en cada uno de los cuales (llamados, precisamente, períodos de interés) se aplica un tipo que refleje el coste efectivo del dinero en ese momento. A lo largo de cada uno de los períodos de interés, el tipo permanece fijo, produciéndose su variación al siguiente, y así sucesivamente.

El tipo de interés aplicable a estas operaciones está compuesto por dos elementos: un tipo de referencia y un margen o diferencial, mientras el tipo de referencia tiende a reflejar el precio del dinero en el momento de la revisión del interés aplicable, el margen representa el beneficio teórico que el banco obtiene por la operación mercantil que celebra.

Entre los tipos de referencia recomendados, los más utilizados en la práctica han sido el preferencial de la entidad prestamista y los tipos de interés del mercado interbancario de Madrid (MIBOR).

+ Préstamos sindicados


Unos contratos de préstamo en los cuales los fondos entregados al prestatario proceden de una pluralidad (sindicato) de prestamistas. Con claros antecedentes en la práctica bancaria internacional (euromercado), inician su singladura en España para atender de la demanda de financiación en pesetas que, por su elevada cuantía, no puede ser asumida por una sola entidad prestamista.

Mediante la técnica de la sindicación, el riesgo financiero inherente a toda operación de préstamo es compartido por el conjunto de las entidades que aportan los fondos comprometidos.

La presencia de una pluralidad de prestamistas no se traduce en la existencia de tantos contratos de préstamo como participantes intervengan en la operación. El carácter unitario del contrato no significa, que el incumplimiento de sus compromisos por parte de alguno de los bancos deba ser suplido por los restantes prestamistas. Sindicación, en definitiva, no es sinónimo de solidaridad, sino que cada banco sindicado ocupa una posición independiente del resto de los participantes.

Del montaje de la operación se encarga el denominado banco “jefe de fila”, miembro destacado del grupo de prestamistas, a quien el cliente confía la reunión de las diversas entidades que estén interesadas en cubrir el importe solicitado.

La firma del contrato marca, precisamente, el comienzo de las funciones del llamado banco “agente”, encargado por el grupo de prestamistas de procurar la correcta ejecución del contrato. Sus funciones son igualmente remuneradas, con unas cantidades fijas y pagaderas anualmente durante la vigencia del contrato.

- Extinción y liquidación del préstamo


Las causas que determinan la extinción del préstamo bancario coinciden, en general con las comunes a todos los contratos basados en las condiciones personales de los estipulantes.

Además, también se extingue por el cumplimiento regular y puntual de las obligaciones contraídas por el prestatario.

No obstante al vencimiento pactado, el contrato suele incorporar una cláusula en virtud de la cual el banco se reserva la facultad de cancelar anticipadamente la relación obligacional, siempre naturalmente que dicha facultad se ejercite de buena fe.

Entre las causas de vencimiento anticipado se incluyen algunas conectadas directamente al propio contrato de préstamo, (por ejemplo, un incumplimiento de las obligaciones de pago), mientras que otras son totalmente ajenas a esa concreta relación contractual (por ejemplo, el cese en el negocio), circunstancias, en suma, que ponen de manifiesto una aparente disminución de la solvencia patrimonial del prestatario ejercitando la oportuna acción ejecutiva.

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