martes, 27 de enero de 2015

El crédito documentario: concepto, función económica y modalidades

Por crédito documentario se conoce al acuerdo que suscriben un banco y su cliente, a fin de que el primero (emisor), actuando a solicitud y de conformidad con las instrucciones de su cliente (ordenante), se comprometa a pagar a un tercero (beneficiario) una cantidad determinada, o a observar otras conductas solutorias, una vez hayan sido entregados los documentos correspondientes a una relación subyacente (generalmente una compraventa o una prestación de servicios).

Credito documentario y bancos

- Función económica del crédito documentario


Esta institución del crédito documentario nace con la finalidad de reducir los riesgos comerciales en el tráfico de mercancías entre distintas plazas, proporcionando mediante la participación de una entidad de crédito un mecanismo que permite atenuar la desconfianza que surge naturalmente de la lejanía de las partes en una operación de comercio internacional. Así, en el tráfico transnacional el crédito documentario es un medio de pago que se utiliza como instrumento para cubrir los posibles riesgos derivados del incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato subyacente.

Por lo general, el compromiso del banco consiste en la realización del pago al contado de una determinada cantidad de dinero, pero puede también tener por objeto otras conductas, como un pago diferido, un descuento de instrumentos de giro, o la negociación de idéntico género de documentos.

En nuestro Derecho interno, este instrumento de pago carece de regulación específica, por lo que su régimen jurídico depende de lo que pacten las partes.

- Modalidades del crédito documentario


Son muy diversas las modalidades practicadas de crédito documentario, pero de acuerdo con la clasificación más usual, distinguimos entre créditos revocables e irrevocables.

+ Créditos revocables e irrevocables


Los créditos revocables permiten al banco modificar el crédito o revocarlo en cualquier momento, sin necesidad del consentimiento del beneficiario, mientras que los créditos irrevocables obligan al banco a pagar el precio siempre que se hayan cumplido todas las condiciones de la operación previstas en el acuerdo.

- Operativa habitual de un crédito documentario


En el marco de una compraventa internacional, el comprador ordena a una entidad de crédito con la que mantiene relación que pague una determinada suma en concepto de precio de compraventa a una persona (el beneficiario), que es el vendedor. La entidad de crédito paga al vendedor cuando se exhiben ante ella los documentos pactados expresamente entre comprador y vendedor, cuya regularidad debe comprobar la misma entidad. La recepción de dichos documentos garantiza que las mercancías han sido expedidas rumbo a su destino.