sábado, 17 de enero de 2015

La perfección del contrato mercantil

El contrato mercantil se perfecciona mediante la prestación del consentimiento recíproco, que a su vez se manifiesta por la concurrencia de la oferta y la aceptación sobre los demás elementos esenciales del contrato: el objeto y la causa.

Firma de contrato en Derecho mercantil

- Principio general sobre la perfección del contrato


Estando presentes los contratantes potenciales en un mismo lugar, no tiene necesariamente que existir dificultad para determinar el momento de la perfección del contrato. En estos casos, el principio general sobre la perfección del contrato resulta de la conjunción de estas dos consideraciones: que tanto la oferta como la aceptación van dirigidas al otro contratante y deben ser conocidas por el mismo; y que tanto la oferta como la aceptación son conocidas por sus destinatarios respectivos tan pronto como se exteriorizan.

Ello significa que la declaración de la aceptación y su cognición por el ofertante son prácticamente simultáneas; en cuanto el destinario de la oferta manifiesta su aceptación, ésta es la conocida por el ofertante. Éste es el momento en que se produce la perfección del contrato; la que tiene lugar donde se encuentran presentes los contratantes.

Este principio tiene determinadas excepciones. Así, la contratación entre ausentes y algunos otros supuestos.

Contrato mercantil y Derecho mercantil

- La contratación entre ausentes


Cuando los posibles contratantes están situados en lugares distintos y la comunicación entre ellos se efectúa “por carta” o “por correspondencia”, aquel principio general sufre una quiebra. Entonces, ¿cómo se perfecciona el contrato?

La cuestión no es meramente académica, porque el “momento” de la perfección del contrato puede ser decisivo en orden a determinar hasta cuándo es revocable la oferta, habida cuenta de que la renovación ya no puede producirse una vez perfeccionado el contrato.

Se han formulado cuatro teorías:

+ Teoría de la "declaración"


La de la “declaración”, conforme a la cual el contrato se perfecciona en el momento en que se declara o emite la aceptación.

+ Teoría de la "expedición"


La de la “expedición”, que exige para la perfección del contrato, no la mera emisión de la voluntad de aceptar, sino que la aceptación sea remitida o expedida al ofertante.

+ Teoría de la "recepción"


La de la “recepción”, no es suficiente con que el aceptante “emita” y “expida” su voluntad de aceptar, sino que es necesario que el mensaje que contiene la aceptación sea recibido por su destinatario; con la recepción se perfecciona el contrato, aun cuando el contenido del mensaje (la aceptación) no haya sido conocido todavía por el ofertante.

+ Teoría de la "cognición"


Y de la de “cognición”, la perfección del contrato no se produce con los hechos en que las orientaciones mencionadas ponen el acento, sino con la “cognición” efectiva de la aceptación por parte del ofertante, es decir, cuando éste, una vez recibida la aceptación, toma conocimiento de ella.

Nuestros dos Códigos sustantivos - civil y de comercio – en sus respectivos artículo 1262 y 54, respecto al “lugar” en que se entenderían celebrados los contratos por correspondencia, disponen que “hallándose en lugar distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndola remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe; el contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta”. Se puede afirmar que el criterio seguido es el de la “cognición”.

Análogas normas hay que aplicar a las comunicaciones por telégrafo o por “fax”, entendiendo que en éstas el tiempo que media entre la emisión y el conocimiento de la aceptación es notablemente más reducido.

En los contratos celebrados por teléfono, al “momento” de la perfección, no hay inconveniente en admitir (con un sector de la legislación extranjera y alguna jurisprudencia española) la equiparación de estos contratos a la hipótesis de que se hallen presentes en un mismo lugar; en este caso, rige el principio general, dada la simultaneidad de la comunicación telefónica. Por el contrario, con referencia al “lugar”, hay que considerar que los contratos por teléfono no son contratos entre presentas: habrá que atenerse a las pautas de la contratación entre ausentes para determinar el lugar en que el contrato se perfecciona.

Contrato mercantil y abogados

- Otros supuestos especiales de perfección del contrato


No sólo la “contratación entre ausentes” tiene singularidades en orden a la perfección del contrato mercantil. Hay otros supuestos especiales de perfección del contrato, entre los que pueden mencionarse los celebrados en régimen de “franquicia”, a través de “subasta” o con intervención de “agente mediador colegiado”, así como los contratos de “adhesión”.

+ “Actividad comercial en régimen de franquicia”


Se establece una obligación de información al eventual franquiciado, que es requisito previo de la perfección y firma del contrato (artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero).

+ Contratos concluidos mediante “subasta”


Consiste en ofertar, pública e irrevocablemente, la venta de un bien a favor de quien ofrezca, mediante el sistema de pujas y dentro del plazo concedido al efecto, el precio más alto por encima de un mínimo, ya se fije éste inicialmente o mediante ofertas descendentes realizadas en el curso del propio acto.

+ Contratos celebrados con intervención de “agente mediador colegiado” (artículo 55 del Código de comercio)


Estos contratos quedarán perfeccionados cuando los contratantes hubiesen aceptado la propuesta del agente mediador. El precepto entraña dos hipótesis y dos normas:

Si el agente interviene como verdadero “mediador” o “corredor”, el contrato se perfecciona cuando las partes contratantes prestan su consentimiento al negocio propuesto por el agente; y si el agente actúa como “comisionista” o “mandatario”, en representación de una de las partes, el contrato se perfecciona cuando la otra parte acepta la oferta o propuesta del agente.

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- Otros artículos del blog sobre el contrato mercantil


+ El contrato de leasing

+ El contrato de descuento bancario

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+ Elementos del contrato de seguro

+ El contrato de compraventa de empresa

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