viernes, 9 de enero de 2015

Requisitos intrínsecos del cheque

Vamos a ver en esta entrada los diferentes requisitos intrínsecos del cheque, que no debemos confundir con los requisitos extrínsecos del mismo, que ya analizamos.

Cheque y provision de fondos en Derecho mercantil

- La provisión de fondos


La Ley Cambiaria exige ciertos requisitos intrínsecos o materiales. Su falta no afectará a la validez del cheque, pero sí al desenvolvimiento de las relaciones entre librador y librado, influirá sobre las posibilidades de que el cheque llegue a buen fin.

El primero de estos requisitos de regularidad o intrínsecos viene constituido por la existencia en poder del librado de fondos suficientes para cubrir el importe del cheque (artículo 108). La imposición de esta exigencia se justifica por la función propia del cheque.

El banco ha de tener en su poder fondos suficientes a disposición del librador, por lo tanto éste debe ostentar contra el librado un crédito dinerario, exigible y vencido. El banco no está obligado sólo a pagar, sino que está obligado a tener la suma debida a disposición del librador en tanto no se libere atendiendo a sus requerimientos. La disponibilidad de fondos puede provenir de un depósito de dinero realizado previamente, pero también de una operación de crédito activa.

La existencia de fondos disponibles debe ser valorada con referencia a la cuenta bancaria específica sobre la que se haya librado el cheque y no con genérica referencia a la persona del librador.

La provisión debe existir previamente a la emisión del cheque, ya que su tenedor puede ejercerlo efectivo inmediatamente. Sin embargo a efectos prácticos bastará con que los fondos resulten estén a disponibilidad del librado en el momento de la prestación.

- El pacto de disponibilidad mediante el cheque


Para que el cheque sea emitido regularmente no basta con que existan fondos disponibles. Es preciso que exista un acuerdo, expreso o tácito, "según el cual el librador tenga derecho a disponer por cheque" de los fondos que tuviera en poder del librado (108.1). Ese acuerdo es el llamado pacto de disponibilidad o contrato de cheque.

En la práctica, el contrato de cheque no aparece de forma aislada. Suele ir en combinación con el negocio a través del cual sea la disponibilidad y con el contrato de cuenta corriente en que se instrumenta aquél. Nada impide que el pacto de disponibilidad se vincule con otros tipos de negocios no instrumentados en cuentas corrientes bancarias. El banco no está obligado por el acto de disponibilidad a pagar los cheques en descubierto.

- La llamada "irregularidad" del cheque


La existencia de fondos suficientes en poder del librado a la conclusión del pacto de disponibilidad obligan al banco, al menos extracambiariamente y frente al librador, a atender el pago de los cheques expedidos por éste. Ello garantiza el correcto desarrollo de la función de medio de facilitación de los pagos propia del cheque.

La falta de alguno de estos presupuestos materiales de la emisión del cheque no provoca la invalidez del título sino su "irregularidad". Un cheque puede ser perfectamente válido pero ser irregular, con lo cual no es apto para cumplir la función económica que le es propia y traiciona la confianza del tenedor que admite como medio de pago un documento que no tiene más valor que el que tenga la acción de regreso contra quien lo suscribió.

+ Consecuencias de la emisión irregular de un cheque


Que el librado deniegue el pago. El tenedor del efecto, en este supuesto podrá dirigirse en regreso contra el librador, los endosantes y los avalistas. Si el tenedor dirige contra el librador, podrán exigir el 10% del importe no cubierto del cheque, así como una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados (artículo 108.3). Este 10% sobre el importe no cubierto del cheque es debido por el librador que emitió el cheque sin tener fondos disponibles bastantes independientemente de que el tenedor haya sufrido algún daño y de la cuantía de éste si se hubiera producido.

Con respecto al tratamiento del cheque desde la perspectiva penal, debe advertirse que el delito de cheque en descubierto ha desaparecido como tipo específico del Código Penal vigente. Su artículo 250.1.3º agrava las penas correspondientes al delito de estafa cuando "se realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio".