martes, 17 de febrero de 2015

La calificación del concurso de acreedores

No todo concurso declarado se califica. La formación de la Sección (sexta) de calificación del concurso sólo procede: cuando sea aprobado un convenio cuyo contenido prevea, para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita de al menos 1/3 del importe de sus créditos o una espera de al menos tres años y en todos los supuestos de apertura de la fase de liquidación.

Concurso de acreedores y Derecho mercantil

La formación de esta sección se produce de oficio, ordenándose en la misma resolución judicial que apruebe el convenio.

- Calificación del concurso como fortuito o culpable


El concurso puede calificarse como fortuito o como culpable; es fortuito cuando no se califique como culpable. El concurso se califica de culpable cuando la insolvencia haya sido generada o agravada por dolo o culpa grave del deudor, o de sus representantes legales, o de sus administradores, o de sus apoderados generales, y de quienes hubieran tenido estas condiciones en los dos años anteriores a la declaración del concurso, si fuera una persona jurídica.

+ Supuestos que arrastran la calificación del concurso como culpable


No obstante la Ley Concursal contempla una serie de supuestos que arrastran la calificación de culpable:

. Concurrencia de supuestos legales de culpabilidad del concurso que lo califican como tal y sin posibilidad de intentar la prueba de la ausencia de dolo o culpa:

a) Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de la contabilidad incumpliera esta obligación, llevará doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad irrelevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.

b) Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o se tratase de documentos falsos.

c) Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado.

d) Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo o en cualquier clase de ejecución o de previsible iniciación.

e) Cuando en los 2 años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.

f) Cuando antes de la fecha de declaración del concurso el deudor hubiera realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.

. Otros supuestos presumen iuris tantum la existencia de dolo o culpa grave y arrastran la calificación del concurso como culpable, pero admiten prueba en contrario del dolo o culpa que corresponde al deudor, representante o administradores/liquidadores. Estos supuestos son los siguientes:

a) Cuando se hubiera incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.

b) Cuando el deudor, representante, administradores/liquidadores hubieran incumplido los deberes de colaboración y de información que respecto al juez y la Administración. Artículo 42 Ley Concursal.

c) Cuando el deudor incumpliera el deber de asistencia, por sí o por apoderado a la junta de acreedores.

d) Cuando el deudor, estando obligado, hubiera incumplido los deberes de formulación de las cuentas anuales, auditorías y depósitos de las cuentas del Registro Mercantil, en alguno de los 3 últimos ejercicios a la declaración de concurso.

Ahora bien, la sentencia que califique el concurso como culpable determinará las personas por la calificación así como las declaradas cómplices. Aquellas personas son el deudor, o sus representantes legales o sus apoderados generales o si el deudor fuera persona jurídica los administradores o liquidadores tanto de derecho como de hecho.

- Efectos de la sentencia de calificación del concurso como culpable


La sentencia de calificación del concurso como culpable producirá a las personas anteriormente mencionadas los efectos siguientes:

+ Inhabilitación de las personas afectadas (no de sus cómplices) para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años. En el caso de los administradores de la persona jurídica implica el cese de tales cargos y si el cese impide el funcionamiento del órgano de administración, la Administración convocará una asamblea de socios para nombrar a quien haya de cubrir la vacante del inhabilitado.

La duración de la inhabilitación será fijada teniendo en cuenta la gravedad de los hechos.

+ Pérdida de los derechos que las personas afectadas y los cómplices pudieran tener como acreedores concursales o de la masa.

+ Condena a la devolución de los bienes o derechos que se hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubieran recibido de la masa activa, en este caso indebidamente o no.

+ Condena a indemnizar los daños y perjuicios por la actuación calificada como culpable.

En el caso de que la Sección de calificación hubiera sido formada como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, el concurso calificado culpable podrá condenar a los administradores/liquidadores o apoderados generales del deudor persona jurídica, que hayan sido declarados personas afectadas, a cubrir total o parcial el déficit, extendiéndose en este caso la responsabilidad de éstos.

La sentencia de calificación se publicará en el Registro Público Concursal, artículo 198 de la Ley Concursal, y en otros registros.