domingo, 1 de febrero de 2015

El contrato de transporte: concepto y naturaleza

En el contrato de transporte, una persona (porteador) se obliga, a cambio de un precio, a trasladar mercancías o personas bajo su responsabilidad de un lugar a otro y en el tiempo previsto. El traslado debe hacerse en el caso de los pasajeros, sin que sufran lesiones ni ningún otro perjuicio ni en su persona, ni en su equipaje, y en el caso de las mercancías, en el estado en que se recibieron por el porteador.

Transporte en Derecho mercantil

En efecto, el contrato de transporte constituye un arrendamiento de obra y no de servicios, de manera que aunque la prestación de desplazamiento constituye el objeto central del contrato de transporte, el transportista no se compromete solo a efectuar una actividad (el transporte), sino que asume una obligación de resultado.

- Naturaleza mercantil del contrato de transporte


La naturaleza mercantil del contrato derivará de la concurrencia de alguna de las dos circunstancias que allí se contemplan: a) que tenga por objeto mercaderías o efectos de comercio; o bien, b) que sea comerciante el porteador, dedicándose a efectuar habitualmente transportes para el público.

Es decir, que predicamos la mercantilidad bien por su carácter accesorio o auxiliar de una operación mercantil o bien porque constituye una actividad empresarial, en sí misma, para el porteador, que coordina y organiza a su riesgo medios personales y materiales, ofreciendo en el mercado el correspondiente servicio, con cuya remuneración trata de resarcirse de los costos, con un margen o beneficio industrial. Lo anterior, común a todo tipo de transporte, queda complementado con la propia manifestación de la mencionada Ley del contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, que para su ámbito señala la mercantilidad de todo contrato de transporte terrestre de mercancías cualquiera que sea su objeto o la habitualidad o profesionalidad de sus partes.

En efecto, el artículo 2.2 a la hora de designar la normativa aplicable al contrato, junto a las normas internacionales y comunitarias, señala como supletoriamente aplicables las disposiciones sobre la contratación mercantil. Es de resaltar que desde esta vertiente empresarial, el contrato extiende su ámbito al traslado de personas (viajeros) y no solo de mercancías o efectos. El transporte pertenece a la categoría de los contratos de obra, porque el porteador no se compromete solamente a desplegar una actividad, sino a conseguir el resultado que busca la otra parte al concertar el contrato. Esta naturaleza de contrato de obra dota aun de mayor importancia al mandato del artículo 2.2, pues como ha quedado dicho supra, las disposiciones sobre los contratos de obra se encuentran en el Código común. Será pues la jerarquía de normas reguladoras del contrato mercantil, en conjunción con el artículo 2.2, la que, nos señalara, para este ámbito del transporte, la aplicación preferente de las normas de la contratación mercantil y la subsidiaria civil. Junto a estas fuentes, el contrato de transporte generalmente se realiza bajo condiciones generales.

En cuanto a sus modalidades, hay diversos criterios clasificatorios pero aquí interesa referirnos, en primer término, al que, atendiendo al objeto del contrato, distingue entre transporte de cosas y transporte de personas, en razón a las diferencias existentes en el régimen jurídico de ambos.

A su vez, en el transporte de cosas cabe hablar de transporte de mercaderías en sentido amplio (materias primas, productos manufacturados, semovientes), transportes de efectos mercantiles (títulos de crédito, papeles de negocios, billetes de Banco, etc.) y transporte postal (paquete y correspondencia). Los bienes inmateriales no pueden constituir objetos de verdadero transporte. De aquí que el envió o transmisión de noticias, por vía telegráfica, telefónica o radiofónica o electrónica no constituye transporte en el sentido que estamos examinando.

Pero la magna divisio en el transporte ha sido siempre la que diferencia en función del medio (o vehículo) empleado para realizarlos: marítimo, fluvial, aéreo, ferroviario o por carretera, sin excluir la especial situación que deriva del empleo en un mismo contrato de diversidad sucesiva de medios (transporte multimodal) o de la participación sucesiva de varios porteadores (transporte combinado).