jueves, 19 de febrero de 2015

El convenio concursal

La Ley Concursal prevé dos soluciones para con el concurso: el convenio y la liquidación. La primera es la solución normal.

Convenio concursal y Derecho mercantil

- ¿En qué consiste el convenio concursal?


El convenio concursal es un acuerdo entre el deudor y la colectividad de sus acreedores que se alcanza en el seno de un procedimiento seguido ante los tribunales de justicia y cuyo objeto en la satisfacción de los créditos concursales. Su naturaleza es doble, por un lado presenta un innegable perfil contractual en la medida en que constituye un instrumento a través del cual los principales involucrados en el concurso vienen a componer sus intereses de la manera que les parece conveniente.

- Las propuestas de convenio y su tramitación


La propuesta de convenio habrá de presentarse acompañada de un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento. Mas aún cuando para atender el cumplimiento del convenio se prevé contar con los recursos que genere la continuación del ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor esta deberá ir acompañada además de un plan de viabilidad en el que se habrá de especificar los recursos necesarios, los medios y condiciones y los compromisos de prestación por terceros. Los créditos que se concedan para financiar el plan de viabilidad se pagarán como fije el convenio o si posteriormente se abre la liquidación con cargo a la masa.

+ Contenido de la propuesta de convenio concursal


La propuesta de convenio podrá contener proposiciones de quita (reducción del importe de los créditos) o de espera (aplazamiento). Puede también contener proposiciones de ambos tipos.

No es posible cualquier proposición de quita o de espera, ya que respecto de los créditos ordinarios las proposiciones de quita no podrán exceder de la mitad del importe de cada una de ellos y la de espera no podrá superar los cinco años contados desde la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio. Por excepción a esta regla, el juez podrá autorizar motivadamente la superación de los límites señalados cuando se trate del concurso de empresarios cuya empresa pueda tener especial transcendencia para la economía siempre que así lo contemple el plan de viabilidad que se presente. También podrá el juez, a solicitud del deudor, autorizar la superación de aquellos límites por una propuesta anticipada de convenio que prevea contar con los recursos generados para la continuidad de la actividad del deudor, siempre que lo contemple el plan de viabilidad.

La ley se ocupa de precisar que la propuesta de convenio en ningún caso podrá consistir en la cesión de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago de sus créditos ni en cualquier forma de liquidación global del patrimonio del concursado para la satisfacción de sus deuda con excepción del supuesto del artículo 155.4 de la Ley Concursal. Queda a salvo la posibilidad de fusionar o escindir la persona jurídica concursada. Tampoco podrá proponerse la alteración en la clasificación de créditos establecida por la ley.

La regla general es que la eficacia del convenio no puede quedar sometida a ninguna clase de condición.

Las propuestas han de aceptarse o rechazarse tal y como se formularon y fueron admitidas a trámite sin que puedan tampoco modificarse posteriormente por los proponentes.

+ Propuesta anticipada del convenio concursal


Consiste en que el deudor que reúna ciertas condiciones formule una propuesta de convenio desde los primeros momentos del procedimiento.

El deudor podrá presentar ante el juez la propuesta anticipada de convenio desde la solicitud de concurso voluntario o desde la declaración de concurso necesario y hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos.

No podrán presentar propuesta anticipada de convenio los deudores que se encuentre incursos en alguna de las prohibiciones del artículo 105 de la Ley Concursal.

Para su admisión a trámite, la propuesta anticipada ha de ir acompañada de adhesiones de acreedores de cualquier clase cuyos créditos superen la quinta parte del pasivo del deudor, aunque bastará la décima parte si se presenta con la propia solicitud del concurso.

Una vez admitida a trámite la propuesta, el secretario judicial dará traslado de ella a la administración concursal para que en un plazo no superior a diez días proceda a su evaluación. Si la evaluación fuera favorable se unirá al informe de la administración concursal y si fuera desfavorable o contuviera reserva se presentará lo antes posible al juez quien podrá dejar sin efecto la misión de la propuesta anticipada o decidir que continúe su tramitación con unión del escrito de evaluación al referido informe.

Para considerar aceptada una propuesta anticipada de convenio será necesaria la adhesión de acreedores que sean titulares de créditos por importe, al menos, de la mitad del pasivo ordinario del concurso. Pero si la propuesta prevé el pago íntegro de los créditos ordinarios como espera no superior a tres años o el pago íntegro de los créditos ordinarios vencidos con una quita inferior al 20%, será suficiente que se adhiera una porción de pasivo ordinario superior a la que vote en contra.

Debe tenerse en cuenta que la no aceptación de la propuesta en esta fase común del procedimiento no implica necesariamente su decaimiento definitivo.

+ Las propuestas en fase de convenio


. Apertura de la fase de convenio y tramitación de las propuestas de convenio

Si el concursado no ha solicitado la liquidación ni se ha aprobado o mantenido una propuesta anticipada de convenio, el juez, una vez que sea definitivo el inventario y la lista de acreedores, dictará un auto por el que pondrá fin a la fase común y abrirá la de convenio.

Durante la fase del convenio persisten los efectos de la declaración de concurso sobre el deudor, sobre los acreedores, sobre los créditos y sobre los contratos.

Con anterioridad a este auto podrá presentarse propuesta de convenio por del convenio por el deudor y acreedores cuyos créditos superen un quinto del pasivo.

. Tramitación del convenio en junta de acreedores

Si no se hubiera presentado ninguna propuesta de convenio de conformidad con lo previsto en el artículo 113.1 de la Ley Concursal, ni el concursado hubiese solicitado la apertura de la liquidación, este y los acreedores cuyos créditos superen una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar sus propuestas de convenio desde la fecha de la convocatoria de la junta y hasta cuarenta días antes de la fecha señalada para su celebración.

Igual que ocurre con la propuesta anticipada el juez habrá de analizar si las presentadas para su sometimiento a la junta de acreedores cumplen las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en la ley. Deberá decidir en los cinco días siguientes si admitirla o no a trámite.

En la misma providencia donde se admita a trámite la propuesta se da traslado de la misma a la administración concursal para que en plazo de diez días emita escrito de evaluación sobre su contenido.

Los acreedores adheridos en tiempo y forma a cualquiera de sus propuestas presentadas se tendrán por presentes a efectos del quórum de constitución aunque no asistan a las juntas.

Para que sea aceptada una propuesta en junta de acreedores es preciso el voto favorable de la mitad del pasivo ordinario del concurso, salvo que la propuesta prevea el pago de los créditos ordinarios sin quita y con una espera no mayor de tres años o por lo que se refiere a los créditos ordinarios vencidos, sin espera con una quinta menos del 20%, en cuyo caso bastará que haya votado a su favor más pasivo que en contra.

. Tramitación escrita del convenio concursal

Si no se hubiera presentado al amparo del artículo 113.1 de la Ley Concursal ninguna propuesta de convenio antes del auto de apertura de la fase común ni solicitado la liquidación por el deudor, este y acreedores cuyos créditos superen un 1/5 del pasivo pueden presentar propuestas de convenio hasta un mes antes del fin del plazo para manifestar adhesiones o votos en contra.

Desde la fecha del auto que acuerda la tramitación escrita, y hasta los dos meses siguientes, podrán los acreedores manifestar sus adhesiones o votos en contra, que se sujetarán a las exigencias de forma y contenido establecidas en el artículo 103 de la Ley Concursal.

No tendrán derecho de adhesión o de manifestación escrita de voto en contra los acreedores que carecen de derecho de voto en la junta de acreedores, los subordinados y los señalados en el artículo 122.1.2 de la Ley Concursal. Los privilegiados podrán abstenerse, pero si se adhieren a una propuesta que resulte aceptada y aprobada quedaran obligados por el convenio.

Dentro de los diez días siguientes al fin del plazo de pretensión de adhesiones, el juez verificará si la propuesta de convenio ha alcanzado la mayoría exigida para su aceptación.

Se entenderá aceptada una propuesta de convenio tramitada por escrito si cuenta con adhesiones de acreedores que representen la mitad del pasivo ordinario del concurso sin quita y con una espera no mayor de tres años, o, por lo que se refiere a los créditos ordinarios vencidos, sin espera con una quinta menos del 20%, en cuyo caso bastará que haya votado a su favor más pasivo que en contra.

. Si ninguna de las propuestas de convenio eventualmente presentadas obtiene los votos, en junta de acreedores, o las adhesiones, en la tramitación escrita, necesarias para ser aceptada, el juez habrá de limitarse, sin más trámites, a acordar la apertura de la fase de liquidación, sin que pueda dar por aprobada una propuesta sobre la que no hubo acuerdo de los acreedores ni pretender reiterar el tramite para que se pronuncien de nuevo los acreedores sobre la mismas u otras nuevas propuestas de convenio.

- La aprobación judicial del convenio concursal


La propuesta de convenio una vez obtenida la mayoría o mayorías necesarias para considerarla aceptada por la colectividad de los acreedores queda sometida a la aprobación judicial.

La oposición a la aprobación judicial del convenio podrá fundarse en la infracción de las normas que esta ley establece sobre el contenido del convenio, la forma y el contenido de las adhesiones, las reglas sobre la tramitación escrita, la constitución de la junta o su celebración.

Podrá formularse oposición a la aprobación judicial del convenio.

Están legitimados para la oposición la administración concursal, los acreedores no asistentes a la junta, los que en la hubiera sido privados ilegítimamente de su derecho de voto y los que hubieran votado en contra de la propuesta de convenio aceptada por mayoría, en caso de propuesta anticipada o tramitación escrita, quienes no se hubiesen adherido a ella.

El incidente de oposición se resolverá mediante sentencia, que en ningún lugar podrá cambiar el contenido el convenio.

La sentencia que estime la oposición rechazada da el convenio por aceptado.

Si el juez estimase la oposición por apreciar que sean infringido las reglas relativas a la constitución o a la celebración de la junta se procederá a convocar nueva junta.

Y si estima la oposición por infracción legal en la tramitación escrita podrá el juez o convocar junta de acreedores o acordar nuevo tramitación escrita.

La sentencia que desestime la oposición u oposiciones formuladas aprobará el convenio aceptado por la junta. El convenio será plenamente eficaz desde la fecha de dicha resolución judicial.

La ley consagra la posibilidad de que el juez rechace el convenio de oficio, sin que se haya formulado previa oposición. Podrá hacerlo si aprecia la existencia de la infracción legal en la constitución o celebración de la junta, en el contenido de aquel o en la forma o en el contenido de las adhesiones. No cabrá el rechazo de oficio aunque el juez considere que el cumplimiento del convenio resulta objetivamente inviable.

En cuanto a los efectos de las resoluciones judiciales por las que rechace d oficio el convenio, la regla básica a que tiene las mismas consecuencias que las dictadas para poner fin a un incidente de oposición.

Debe recordarse que la aprobación del convenio cierra el paso a la fase de liquidación. Pero no de manera definitiva.

- La eficacia del convenio concursal


El convenio surte efecto desde la fecha de la sentencia que lo apruebe.

La eficacia del convenio no supone la conclusión del procedimiento. Sus efectos se traducen en la cesación de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando estos sustituidos por los que se establezcan en el propio convenio. Con la aprobación del convenio:

+ Desaparecerá la intervención o suspensión de las facultades de disposición y administración del concursado.

+ Desaparecerán las restricciones que pudieran existir sobre los derechos fundamentales del deudor.

+ La ley se preocupa en particular de precisar que cesarán en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiera encomendarles a todos o algunos de ellos hasta su íntegro cumplimiento y de las que pudieran corresponderles legalmente si se forma la sección de calificación.

+ Los créditos afectados por el convenio quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita y aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera establecido.

El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración aunque no hubiesen sido reconocidos.

- El cumplimiento del convenio concursal


El deudor que estime íntegramente cumplido el convenio presentará al juez del concurso un informe sobre el extremo con la justificación adecuada, y solicitará la declaración judicial del cumplimiento. El secretario judicial acordará poner de manifiesto en la oficina judicial el informe y la solicitud. Transcurridos quince días desde la puesta de manifiesto, el juez, se estimará cumplido el convenio, lo declarará mediante auto, aunque se dará la misma publicidad que a la sentencia de su aprobación.

Desde que se produzca el incumplimiento del convenio y hasta dos meses desde la publicación del auto de cumplimiento al que nos acabamos de referir, cualquier acreedor puede solicitar del juez la declaración de incumplimiento.

La legitimación para ejercitar esta acción corresponde a cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte. No estarán legitimados los acreedores no vinculados por el convenio y los que no hayan sufrido ningún incumplimiento.

La declaración del incumplimiento se traduce en la rescisión del convenio. Como consecuencia el juez abrirá de oficio la fase de liquidación y desaparecerán los efectos sobre los créditos a los que hace referencia el artículo 136 de la Ley Concursal.

Firme el auto de declaración de cumplimiento y transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento, el juez dictará auto de conclusión del concurso.