domingo, 22 de febrero de 2015

Determinación de la masa activa del concurso

Declarado el concurso y desplegados sus efectos, la pieza fundamental de procedimiento concursal es la exacta determinación de los bienes susceptibles de ser usados para la satisfacción de los acreedores y la igualmente exacta determinación de las deudas vigentes que pesan sobre el concursado (delimitación de las masas activas y pasivas del concurso). Ambas funciones se atribuyen legal mente a la administración concursal.

Masa activa en el concurso de acreedores

El principio básico en materia de composición de la masa activa es la universalidad, el cual contiene una regla fundamental que es la inclusión en la masa activa del concurso de todos los bienes patrimoniales del deudor concursado en la fecha de declaración de concurso, habrá que añadirse los que sean adquiridos después, así como los que se recuperen mediante actuaciones de rescisión de actos de disposición de bienes que salieron del patrimonio del concursado antes de la declaración del concurso, y que se estiman perjudiciales para la masa activa.

Son tres las cuestiones que fundamentalmente han de tratarse:

- Bienes y derechos de la masa activa


Constituyen inicialmente la masa activa del concurso todos los bienes y derechos patrimoniales del deudor común a la fecha de declaración de concurso, excepto los que legalmente son inembargables.

Esta regla general es completada con otras específicas sobre bienes conyugales y sobre saldos de cuentas indistintas.

En el caso de que el concursado sea persona natural y casada es preciso determinar que bienes han de integrarse en la masa del concurso.

Los bienes que se incluirán en la masa activa serán exclusivamente los bienes propios o privativos del cónyuge concursado.

Si el régimen económico es el de sociedad de gananciales se incluirán los bienes comunes o gananciales cuando estos deban responder de las obligaciones asumidas por el cónyuges concursado. Incluidos bienes gananciales en la masa activa, el cónyuge del concursado podrá pedir la disolución de la sociedad o comunidad conyugal, liquidándose esta por el juez del concurso en coordinación con lo que resulte del convenio o de la liquidación del concurso.

Si el régimen es el de separación de bienes solo los bienes propios del concursado se integran en la masa activa del concurso.

- Reintegración de bienes a la masa activa


A la masa activa inicial deben añadirse los bienes que salieron indebidamente del patrimonio del concurso antes de la declaración de concurso.

Frente al tan criticado sistema de reintegración de la masa activa de la quiebra, la Ley Concursal se limita a establecer reglas que faciliten el ejercicio de acciones revocatorias de los actos dispositivos perjudiciales para la masa activa.

Se trata que consienten a los acreedores en el nuevo sistema concursal a la administración concursal, atacar los actos fraudulentos o lesivos en cuanto realizados con la finalidad de eludir la responsabilidad patrimonial del deudor frente a sus acreedores.

+ La Ley Concursal regula unas acciones rescisorias concursales y junto a ellas permite el ejercicio de las acciones rescisorias ordinarias

Ambas tienen igual naturaleza y fundamento, las ordinarias requieren la prueba del perjuicio patrimonial y del daño trayendo bienes a su acción, los concursales prescinden de todos o de alguno de estos requerimientos, facilitando extraordinariamente se ejercicio.

Las acciones rescisorias concursales puedes ejercitarse contra actos realizados en perjuicio de la masa activa por el deudor en los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso sin necesidad no solo de probar el fraude, sino incluso aunque no hubiera existido animus fraudandi.

Solo dos requisitos se exigen, uno temporal y otro de resultado.

El perjuicio patrimonial se presume iuris et de iure, sin admitirse prueba en contrario, en los actos dispositivos a título gratuito, salvo las liberalidades de uso, y en los pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuese posterior a la declaración del concurso y que no cuenten con garantías real siempre realizados en los dos años anteriores a la misma.

También se presume el perjuicio, iuris tantum, invirtiendo la carga de la prueba, correspondiendo al demandado por la acción rescisoria concursal probar que el acto impugnado no es perjudicial, en los actos dispositivos a título oneroso realizados a favor de las personas especialmente relacionadas con el concursado y en la constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes, o de otras nuevas contraídas es sustitución de aquellas, así como en los pagos u otros actos de extinción de obligaciones que cuenten con garantías real y cuyo vencimiento fuese posterior a la declaración del concurso siempre realizados en los dos años anteriores a la declaración de concurso.

Fuera de los perjuicios patrimoniales se presume, iuris et de iure o iuris tantum, los actos realizados en los dos años anteriores a la declaración de concurso pueden rescindirse si se prueba el perjuicio patrimonial pero sin necesidad de que exista animus fraudandi.

+ No cabe ejercer estas acciones rescisorias concursales contra los actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor realizados en condiciones normales, contra los actos comprendidos en el ámbito de leyes especiales reguladoras de sistemas de pagos y compensaciones y liquidación de valores e instrumentos derivados, ni contra las garantías constituidas a favor de los créditos de derecho público y del Fondo de Garantías Salarial en los acuerdos o convenios de recuperación previsto en su normativa específica.

+ Tampoco los acuerdos de refinanciación que cumplan las siguientes condiciones

Conferir al deudor una ampliación significativa del crédito disponible o una modificación de sus obligaciones.

Incluir un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad del deudor en el corto y medio plazo.

Estar suscritos por acreedores cuyos créditos representen 3% del pasivo del deudor en la fecha del acuerdo.

Disponer de un informe de experto independiente sobre la suficiencia de la información, el carácter razonable y realizable del plan de viabilidad y la proporcionalidad de las garantías conforme a las condiciones normales del mercado en la fecha del acuerdo.

Está formalizado en instrumento público.

+ Si los acuerdos de refinanciación han sido suscritos por al menos un 75% del pasivo que sea titularidad de entidades financieras en la fecha del acuerdo, puede homologarse judicialmente.

Junto a las ya referidas acciones rescisorias concursales pueden ejercerse las impugnatorias o rescisorias ordinarias pero con sometimiento pleno a su régimen general (artículos 1291-1299).

La legitimación para el ejercicio de las acciones rescisorias, concursales y ordinarias, corresponde a la administración concursal. Los acreedores pueden instar por escrito de la administración concursal. Los acreedores pueden instar por escrito de la administración concursal el ejercicio de una acción, indicando el acto concreto que se pretende rescindir y su fundamento; si en los dos meses siguientes al requerimiento la administración concursal no hubiere planteado la acción, estarán legitimados para ejercerla, notificándolo a la administración concursal. Esta legitimación no se reconoce para la impugnación de acuerdos de refinanciación con las condiciones expresadas correspondiendo exclusivamente a la administración concursal.

La sentencia estimatoria declarará ineficaz el acto impugnado y condenará a la restitución de las prestaciones objeto de aquel, con sus frutos e intereses.

La rescisión en cuanto genera la devolución de las prestaciones que fueron objeto del acto rescindido, provoca la restitución de los bienes afectados a la masa activa del concurso, simultáneamente el nacimiento de un crédito en quien contrato con el ahora concursado a la devolución del precio o contraprestación que en virtud del mismo acto rescindido recibió el concursado. Dicho crédito será considerado como crédito de la masa y habrá de satisfacerse simultáneamente a la reintegración de los bienes y derechos objeto del acto rescindido, salvo que la contraparte del concursado en el contrato rescindido actuara de mala fe, en cuyo caso se considerara crédito concursal y subordinado.

- Separación de los bienes de la masa activa


El artículo 80 de la Ley Concursal establece que solo se separan de la masa activa los bienes que estando en la fecha de la declaración de concurso en poder del concursado son de propiedad ajena. Estos bienes habrán de ser entregados por la administración concursal a sus legítimos titulares siempre que el concursado no tenga sobre el mismo derecho de uso, garantía o retención.

La Ley Concursal prevé un único supuesto de separatio ex iure crediti: el derecho de separación de buques y aeronaves de la masa activa que corresponde a los acreedores con privilegios sobre dichos bienes para ejercer sobre los mismos las acciones que les reconoce la legislación específica, pero si no ejercen el derecho de separación en el plazo de un año desde la declaración del concurso, tales créditos se clasificaran conforme a lo previsto en la Ley Concursal y por tanto como especialmente privilegiados según su naturaleza se trate de créditos hipotecarios, tributarios, laborales, refaccionarios, por seguros, etc.

Existen otros supuestos de separación por derechos especiales de crédito en el ámbito de los Mercados Financieros por estar así establecido por sus disposiciones legales específicas.

Debe añadirse que los créditos contra la masa no constituyen un supuesto de separación de bienes de la masa activa, ni dan lugar a un supuesto de separación de bienes, por mas que hayan de satisfacerse a sus respectivos vencimientos, en principio, con cargo a bienes de la masa activa y con preferencia al pago de los créditos concursales, a cuyo efecto, obviamente, implican una reducción del activo disponible pero n o una salida de la masa activa de bienes o derechos concretos afectos a la responsabilidad del pago de gastos u obligaciones determinadas, que es lo que podría calificarse como un supuesto de separación.

Realizadas todas estas actuaciones de determinación de la masa activa, esta queda determinada y delimitada, reflejándose en el llamado inventario de la masa activa.

- Inventario de la masa activa


Contendrá la relación de todos los bienes y derechos integrados en la masa activa incluyendo los que se hayan reintegrado a ella y excluyendo los que hayan sido separados.

De cada uno de los bienes y derechos se expresara su naturaleza, características, lugar en el que se encuentre y datos de identificación registral.

El inventario compensara también una relación de todos los litigios cuyo resultado puede afectar a su contenido y otra de acciones rescisorias que debieran promoverse para la mejor reintegración de la masa activa y que no han sido aun ejercitadas. En ambas relaciones se estimará la viabilidad, riesgos, costes y posibilidades de financiación de las referidas actuaciones judiciales.