jueves, 5 de febrero de 2015

Elementos del contrato de seguro

Vamos a ver en esta entrada los elementos personales, formales y reales del contrato de seguro.

La prima en el contrato de seguro

- Elementos personales del contrato de seguro


+ El asegurador


Es un requisito inexcusable en el contrato de seguro que exista un asegurador o empresario de seguros, entidad aseguradora, de manera que si no interviene, el contrato será nulo, así como los contratos de seguros realizados mas allá de los limites de la autorización administrativa.

La presencia de una entidad aseguradora justifica la naturaleza y carácter mercantil del contrato de seguro en cualquiera de sus formas.

Hay cuatro tipos fundamentales de entidades aseguradoras: las sociedades anónimas, las mutuas, cooperativas y mutualidades de previsión social. A pesar de que se encuentran previstas en nuestra legislación, no se ha constituido ninguna cooperativa, ya que le fenómeno cooperativo en materia de seguros se ha articulado tradicionalmente a través de las mutuas en sus dos formas fundamentales de a prima fija o a prima variable.

Las amplias exigencias de capital social para la constitución y mantenimiento de una entidad aseguradora han hecho que progresivamente el numero de mutualidades se haya reducido, y en otros casos se hayan convertido en sociedades anónimas.

Para la constitución de una sociedad anónima de seguros, cuyo carácter y naturaleza debe figurar en la denominación social, así como la limitación se su objeto social, se exige una autorización administrativa, que en principio es válida en todo el Espacio Económico Europeo. La autorización administrativa se otorga por el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, los que deben mantenerse con la finalidad de evitar la revocación por la autoridad de control de la actividad aseguradora. El control administrativo abarca el ejercicio de la actividad, la publicidad, la situación financiera y el estado de solvencia, así como las condiciones generales de los contratos y las tarifas de las primas utilizables. También se extiende a las situaciones de insolvencia y liquidación de entidades aseguradoras.

La entidad aseguradora debe cumplir sus compromisos con los asegurados.

La modificación unilateral o novación del contrato de seguro, en lo que respecta al asegurador, se encuentra contemplada en el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados y en el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, que permite ceder el conjunto de contratos de seguros que integran la cartera de uno o mas ramos de otra entidad aseguradora.

Esta cesión de cartera no es causa de resolución del contrato de seguro cedido, siempre que exista autorización administrativa, tras el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, y la entidad aseguradora cesionaria quede subrogada en todos los derechos y obligaciones que incumbían a la cedente en cada uno de los contratos, salvo que se trate de mutuas o cooperativas a prima variable o de mutualidades de previsión social, en cuyo caso se extingue el vinculo societario originario y se articula un nuevo y único contrato de seguro.

+ El tomador


El tomador es la persona física o jurídica que, junto con el asegurador, celebra el contrato de seguro. El tomador puede ser también el asegurado, en este caso, coinciden la persona del contratante, que firma el contrato de seguro y asume las obligaciones derivadas del mismo y la de asegurado o titular del interés objeto del seguro y también en principio de la indemnización.

Es factible que el tomador sea una persona distinta del asegurado, en estos casos el contratante o tomador de la póliza realiza un contrato de seguro por cuenta ajena, a favor de personas determinadas por el procedimiento que las partes acuerden. Si hay duda de si se trata de un contrato por cuenta propia o ajena, se presume que es por cuenta propia. Las obligaciones son asumidas por el tomador, salvo que, por la naturaleza de la obligación deba ser cumplida por el asegurado.

La figura del tomador es ajena al ámbito de los mediadores de seguros, en algunos seguros colectivos existen tomadores aparentes, que se limitan a realizar la representación del colectivo asegurado, por lo que no les resulta aplicable el régimen legalmente previsto para el tomador, que asume las obligaciones derivadas del contrato como verdadero dominus negotii.

+ El asegurado


El asegurado es el titular del interés, objeto del seguro, interés que se define como la relación entre una persona y un bien.

La Ley de Contrato de Seguro es la primera norma española, que desarrolla el artículo 51 de la Constitución, que consagra el principio innovador del ordenamiento jurídico de protección del consumidor de seguros.

La noción de consumidor o usuario, no solo comprende al titular del interés objeto del seguro, sino también al contratante del seguro, así como al beneficiario o titular del derecho a la indemnización, cabria incluir en el concepto de consumidor de seguros a la figura de la víctima o el perjudicado o sus herederos, ya que el legislador los contempla de forma especifica concediendo incluso a los mismos una acción directa frente al asegurador para el cobro de la indemnización aseguradora.

En cuanto a la protección del asegurado, se establece el carácter singularmente privilegiado respecto a asegurados beneficiarios y tercero perjudicado.

Se contempla el deber de información al tomador en el supuesto que sea una persona física especialmente en el ámbito del seguro de vida, en relación con las características de la entidad aseguradora y sobre la autoridad de control que le corresponde.

+ El beneficiario


El derecho a la indemnización compete al asegurado, que puede cederlo a un tercero, este tercero es el beneficiario de la prestación, aunque su adquisición solo es autónoma y originaria en el campo del seguro de vida.

+ Otras personas afectadas por la contratación del seguro


Este contrato puede afectar también a los mediadores, así como a determinados terceros, como acreedores hipotecario o pignoraticio, como consecuencia de los derechos que ostentan sobre los bienes asegurados.

Abogado y contrato de seguro

- Elementos formales del contrato de seguro


Tradicionalmente se ha defendido el carácter consensual del contrato de seguro, pero el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro cuando alude a la formalización escrita del contrato, el asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro, en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca. Normalmente el iter formativo del contrato se inicia por la solicitud de la celebración del mismo por parte del candidato, espontáneamente o por la influencia de un mediador de seguros. Esta solicitud carece de eficacia vinculante para el candidato a asegurado, que no viene obligado a nada, aunque sí debe respetar el deber precontractual de información exacta. A la solicitud sigue la propuesta del asegurador, verdadera oferta del contrato, que una vez aceptada por el solicitante supone la conclusión del contrato pendiente de su formalización y pago de la prima. Esta oferta debe ser mantenida al menos quince días, pero por acuerdo entre las partes, los efectos pueden retrotraerse al momento en que se presento la propuesta.

Ya se ha señalado que la póliza es el documento que recoge el contrato, que debe ser formalizado por escrito. Las partes deben concretar las condiciones particulares de la póliza, debe describirse el riesgo cubierto, vencimiento, importe de la prima, forma de pago, suma asegurada, duración del contrato, indicación del principio y del fin del contrato. Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o de la propuesta, el tomador puede reclamar la modificación de las clausulas del contrato en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para subsanar las divergencias existentes., transcurrido dicho plazo, prevalecerá lo dispuesto en la póliza. En caso de extravío de la póliza, el asegurador, a petición de parte interesada, tendrá obligación de expedir una copia o duplicado, la petición se hará por escrito en el que se expliquen las circunstancias del caso, se aporten las pruebas de haberlo notificado y el solicitante se compromete a devolver la póliza original si apareciese y a indemnizar al asegurador de los prejuicios que le irroguen por la reclamación de un tercero.

En función del asegurado las pólizas pueden ser: nominativas, cuando se designa al asegurado, puede emitirse a la orden, transmisible por endoso e incluso al portador, la posesión del documento equivale a la titularidad del derecho a la indemnización. No constituyen títulos-valor, sino títulos de legitimación, puesto que la transferencia del título ocasiona la del crédito contra el asegurador con iguales efectos, sin que se produzca autonomía de la adquisición. También nos encontramos con la póliza flotante o de abono, en la que la cobertura del asegurador oscila en función de las declaraciones del tomador atendiendo al incremento o disminución de los objetos asegurados.

La póliza puede tener eficacia ejecutiva en orden a la reclamación de la primera prima o de la prima única.

Existen otros documentos, como los cuestionarios que incluyen las preguntas necesarias para que el asegurador averigüe el riesgo asumido por el contrato, o la carta de garantía, que es un documento abreviado que tiene una duración limitada en el tiempo. Debemos mencionar el certificado de seguro, que puede sustituir a la póliza en algunas modalidades de seguro y que en los contratos colectivos cumple la función de documento acreditativo de la existencia del seguro.

Familia y seguro de vida

- El elemento real del contrato de seguro: la prima


La prima es la prestación dineraria del tomador del seguro como contraprestación de la asunción del riesgo por parte del asegurador, es el precio del seguro.

Si se trata de primas periódicas, la primera será exigible una vez firmado el contrato, pero si es una prima única, pagadera de una sola vez, habrá que fijar contractualmente el momento del pago de la prima.

En la praxis española es un requisito de eficacia el pago anticipado de la prima, de manera que el asegurador puede venir obligado a devolver la parte proporcional de la prima no constituida, especialmente en los supuestos de denuncia del contrato.

La prima, salvo pacto en contrario, es pagadera en el domicilio del tomador.

En caso de incumplimiento, ha de distinguirse entre el impago de la primera prima o prima única y el de las primas sucesivas. En el primer caso, el legislador otorga al asegurador el derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En el segundo caso, la cobertura del seguro queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Durante este plazo de gracia existe cobertura del asegurador. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido.

Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedara liberado de su obligación.

Mientras que el contrato esté en suspenso, el asegurador solo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso y si el tomador paga, antes de la resolución o extinción del contrato, la cobertura vuelve a tener efectos a las 24 horas del día en que el tomador pago la prima.

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