lunes, 20 de abril de 2015

Derecho aéreo: definición, denominación e importancia

Vamos a ver en este artículo una introducción al Derecho aéreo, abordada en tres apartados: la definición de Derecho aéreo, la denominación de la disciplina y la importancia de la misma.


- Definición de Derecho aéreo


El Derecho, tomado en su sentido genérico, es un ordenamiento de la convivencia social. Este orden, que presupone la solución de los conflictos de intereses que la convivencia determina y la organización estable de unos medios para llegar a la solución de los conflictos, se encuentra constituido por un sistema de principios y de reglas a los cuales se ha de atener la convivencia y conforme a los cuales se han de solucionar los conflictos que se puedan plantear.

De todas formas no se ha de pensar en el Derecho como un conjunto normativo exclusivamente; en él, además, se dan cita los juicios de valor, las creencias y las convicciones imperantes dentro de una comunidad, con lo que se ordenan las normas, y se las colorea de acuerdo con el fin al que quieren servir.

De ahí que el nacimiento del Derecho, considerado como técnica social y como ciencia, en términos generales, venga propiciado por la aparición del hombre en la tierra. Como consecuencia de la convivencia derivada de este hecho nacieron las relaciones sociales que, a su vez, dan lugar a relaciones jurídicas de las que brotan los primeros sectores del derecho. Éste, desde un principio, trata de responder a la diversidad de situaciones que se van produciendo y que adquieren carta de naturaleza.

Entre los sectores del derecho que va naciendo está el referido al transporte; el primer caso deviene de la utilización de las vías fluviales y marítimas, del agua, como medio de transporte; dio origen a la ciencia jurídica que regula las navegaciones marítimas: el Derecho Marítimo. El paso del tiempo y el avance tecnológico, favorecen la conquista del aire y el transporte a través del mismo: produciéndose el nacimiento de la ciencia jurídica que regula la actividad aeronáutica y las relaciones que de ella se derivan: el Derecho Aéreo.

Intentar definir el Derecho Aéreo es tarea ardua. Hay tantas definiciones como autores han tratado el tema. De entre todas, como ilustración, destaquemos la propuesta por Coquoz, que define el Derecho Aéreo como el conjunto de normas que rigen el medio aéreo y su utilización y la propuesta por Lemoine, para quien se debe centrar en la aeronave, y lo define como la rama del Derecho que determina y estudia las leyes y reglas de derecho que reglamentan la circulación y utilización de las aeronaves, así como las relaciones que ellas engendran.

De forma ecléctica -y en síntesis- podríamos definir al Derecho Aéreo como el conjunto de normas que regulan el transporte y la navegación aérea y sus relaciones con el entorno social en el que se inscriben.

Dichas normas pueden ser tanto de origen nacional o interno -esto es, adoptadas unilateralmente por cada Estado-, como de origen internacional -surgidas de acuerdos bilaterales o multilaterales entre varios Estados o de organizaciones constituidas por éstos, como la Organización de Aviación Civil Internacional-, siendo este último tipo de normas aeronáuticas muy numerosas y relevantes por el frecuente alcance supranacional de los vuelos.

Transporte aereo y mercancias

- Diversas denominación de esta disciplina a lo largo del tiempo: "Derecho del transporte aéreo", "Derecho de la navegación aérea", "Derecho aeronáutico" o "Derecho aéreo"


+ "Derecho del transporte aéreo"


Son diversas las denominaciones propuestas para esta disciplina. Pereterski propuso que fue dado el nombre de “Derecho del transporte aéreo”, pero esta expresión resulta demasiado concreta, ya que existen otras actividades distintas del hecho exclusivo del transporte que también deben quedar comprendidas.

+ "Derecho de la navegación aérea"


Se ha propuesto el título de “Derecho de la navegación aérea”, la que igualmente y por las mismas razones antes expuestas, pecaría de limitada.

+ "Derecho aéreo" y "Derecho aeronáutico"


Las dos expresiones que han prevalecido dando incluso lugar a la formación de distintas escuelas y doctrinas, han sido las de Derecho aéreo y Derecho aeronáutico. Tiene su origen la primera en la fundación en París y por el año de 1909 de la Escuela Superior de Aeronáutica. Extendida más tarde con la celebración de la Convención para la navegación aérea y el C.I.T.E.J.A (Comité Internacional Técnico de Expertos Jurídicos Aéreos). Se publican después varias Revistas con este nombre y acaba por fin por extenderse la denominación en Francia y, por consiguiente, internacionalmente debido al libro de Henry Coüannier “Elementos Creadores del Derecho Aéreo”.

Frente a ella se alza la de Derecho aeronáutico propuesta en 1923 por el profesor Ambrosini. Aceptada con gran rapidez por la técnica y la doctrina, se extiende por toda Italia y se enfrenta con la anterior en el campo internacional.

De todas ellas, la que ha logrado mayor acogida y difusión universal, es "derecho aeronáutico" y, en menor escala, "derecho aéreo".

Derecho aeronautico y avioneta

- Importancia del Derecho aéreo


Los principales obstáculos que en el camino del hombre se han opuesto a sus mutuas relaciones, han sido siempre el tiempo y la distancia; por ello, cuando un nuevo invento o aplicación de uno ya existente ha venido a modificar alguno de los citados elementos, su aparición señala y marca en la Historia distintas épocas y períodos bien caracterizados. Watt, Edison y Bleriot, inventores o utilizadores de la máquina de vapor, el teléfono y el avión han ampliado progresivamente la esfera social de actuación humana.

La máquina de vapor aplicada a los ferrocarriles y a las naves hizo ya posible la presencia corporal del hombre en el lugar que le interesa; es decir, se suprimió el obstáculo de la distancia, manteniéndose, sin embargo, el obstáculo del tiempo, ya que los largos viajes a través de tierras y mares exigían en el incipiente estado de las comunicaciones, días y meses de travesías. No obstante es ya posible la relación directa con los demás hombres y las Naciones hacen llegar sus representaciones en persona y productos a los más apartados lugares del globo. El transporte y con él el comercio, adquieren una importancia extraordinaria. Por medio del teléfono -y las nuevas tecnologías, como internet- queda eliminado el elemento tiempo, que ya esa presencia aunque incorporal -con la salvedad de las videollamadas y similares-, se hace instantánea. Por último con la utilización del avión como elemento de transporte desaparecen el tiempo y la distancia al permitir al hombre su rápido desplazamiento a través de grandes espacios.

Admitida pues la gran importancia de este medio, susceptible de trasladarnos de uno a otro lado del planeta, ¿cuál no tendrá el Derecho que lo regula, que hace posible con su ordenación esta difusión y travesía por distintos países de las varias organizaciones políticas y de tan opuestos matices, que solamente por el mutuo interés que para ellos representa se concibe sea posible esta regulación?

El 5 de junio de 1783 os hermanos Montgolfier lanzaron por primera vez un globo al espacio y al año siguiente se publica en París una Ley en la que se establece el permiso previo para las ascensiones, evidenciándose de este modo el interés del legislador por la navegación aérea al incorporarla y ampararla con sus normas. Posteriormente va surgiendo en todos los países el interés por las cuestiones aeronáuticas, conforme se perfecciona el medio de transporte y sus elementos auxiliares, y este avance lleva consigo en todo momento el del derecho que le acompaña y lo conduce y es que como decía Galo Ponte en su discurso, año 1925, y podemos nosotros completar, no basta para el total desarrollo de la navegación aérea: la ciencia de los ingenieros, la paciencia de los constructores, el valor y arrojo de los aviadores y la buena calidad de los materiales. Todo ello resultaría estéril o al menos infructuoso, si el Derecho no viniera por medio de sus leyes internas o convenciones internacionales, a regular las condiciones de ejercicio y desenvolvimiento de este tráfico aéreo.

Actualmente, en este mundo globalizado, el Derecho Aéreo toma una importancia capital, que no tiene visos de perder influencia -sino todo lo contrario- con el transcurso del tiempo.

La actividad aérea con todas las consecuencias que le son inherentes, jurídicas, económicas, sociales y psicológicas, se desarrolla con ritmo vertiginoso.

El perfeccionamiento de la aviación debe conducir a la creación de un Derecho Aeronáutico Internacional mundial. Este nuevo derecho se erigirá sobre bases nuevas, distintas a las normas anacrónicas sustentadas durante mucho tiempo que obedecían a intereses egoístas y particularistas de los países.

Como decían los especialistas en la materia a comienzos del Siglo XX, su principio fundamental debe ser la necesidad de un Derecho Internacional único, un Derecho de Paz, que asegure las relaciones aeronáuticas pacíficas entre los pueblos, permitiendo que este maravilloso hecho de la técnica moderna, la aviación, sin apartarse jamás del derecho, sea, no un elemento de destrucción sino un factor de armonía y felicidad mundiales.

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- Artículos en el blog sobre el Derecho aéreo


+ Principios del Derecho aéreo (I): caracteres y principios

+ Principios del Derecho aéreo (II): principios contenidos en el Convenio de Chicago

+ Principios del Derecho aéreo (III): las libertades del aire

+ Derecho aéreo: juicio crítico

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.