miércoles, 22 de abril de 2015

Principios del Derecho aéreo (II): principios contenidos en el Convenio de Chicago

El Convenio sobre Aviación Civil Internacional, conocido también como Convenio de Chicago, es la piedra angular del Derecho Aéreo. Tuvo por objeto actualizar las normas sobre Aviación Civil Internacional. Actualmente es el tratado normativo más importante en relación al Derecho Público Internacional Aeronáutico.

Avion y Derecho aereo

- Principios del Derecho aéreo contenido en el Convenio de Chicago


En este convenio se establecen unos principios que son pautas de referencia permanente a la hora de discurrir sobre la Aviación Civil. Equivalen a reglas de conducta:

+ Principio de buena fe (artículo 4)


“Uso indebido de la aviación civil. Cada Estado contratante conviene en no emplear la aviación civil para propósitos incompatibles con los fines del presente Convenio”.

+ Principio de igualdad de los Estados (artículos 1 y 7)


Artículo 1. “Soberanía. Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tienen soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio”.

Artículo 7. “Cabotaje. Cada Estado contratante tiene derecho a negar a las aeronaves de los demás Estados contratantes el permiso de embarcar en su territorio pasajeros, correo o carga para transportarlos, mediante remuneración o alquiler, con destino a otro punto situado en su territorio. Cada Estado contratante se compromete a no celebrar acuerdos que específicamente concedan tal privilegio a base de exclusividad a cualquier otro Estado o línea aérea de cualquier otro Estado, y a no obtener tal privilegio exclusivo de otro Estado”.

+ Principio de soberanía soberanía (artículos 1 y 2)


Artículo 1. “Soberanía. Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tienen soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio”.

Artículo 2. “Territorio. A los fines del presente Convenio se consideran como territorio de un Estado las áreas terrestres y las aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la soberanía, dominio, protección o mandato de dicho Estado”.

+ Principio de reciprocidad


El principio de reciprocidad hace alusión a la correspondencia que debe existir entre un Estado y otro, en el curso de las relaciones internacionales. El Convenio de Chicago -y el Derecho Internacional Público, en su conjunto- acoge el principio de reciprocidad en el manejo de las relaciones aéreas, como un punto de capital importancia.

+ Principio de no discriminación (artículo 7)


“Cabotaje. Cada Estado contratante tiene derecho a negar a las aeronaves de los demás Estados contratantes el permiso de embarcar en su territorio pasajeros, correo o carga para transportarlos, mediante remuneración o alquiler, con destino a otro punto situado en su territorio. Cada Estado contratante se compromete a no celebrar acuerdos que específicamente concedan tal privilegio a base de exclusividad a cualquier otro Estado o línea aérea de cualquier otro Estado, y a no obtener tal privilegio exclusivo de otro Estado”.

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- Artículos en el blog sobre el Derecho aéreo


+ Derecho aéreo: definición, denominación e importancia

+ Principios del Derecho aéreo (I): caracteres y principios

+ Principios del Derecho aéreo (III): las libertades del aire

+ Derecho aéreo: juicio crítico

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.