jueves, 24 de septiembre de 2015

UNCITRAL: la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)

Orígenes, composición, organización, y métodos de trabajo, de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

UNCITRAL y la Comision de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

- Orígenes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional


La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) fue creada por la Asamblea General de la ONU en 1966. Advertidas las disparidades entre las leyes nacionales que regían el comercio internacional y los consiguientes obstáculos que entorpecían ese comercio, la Asamblea General consideró que, mediante la Comisión, las Naciones Unidas podrían desempeñar un papel más activo en la reducción o eliminación de aquellos obstáculos y, en última instancia, en la modernización y armonización de la regulación del comercio internacional.

- Composición de la CNUDMI


La Comisión está integrada por 60 Estados miembros elegidos por la Asamblea General. Su composición es representativa de las diversas regiones geográficas y los principales sistemas económicos y jurídicos presentes en el globo (14 Estados africanos, 14 asiáticos, 8 de Europa oriental, 10 de América Latina y el Caribe, y 14 de Europa occidental y otros Estados). La Asamblea General elige a los miembros por un período de seis años; cada tres años expira el mandato de la mitad de los miembros.

- Organización y métodos de trabajo


La labor de la CNUDMI se organiza y se desarrolla en tres niveles. El primer nivel corresponde a la CNUDMI en sí, a menudo denominada “la Comisión”, que celebra un período anual de sesiones plenarias. El segundo nivel corresponde a los grupos intergubernamentales de trabajo que, en gran medida, desarrollan los temas relativos al programa de trabajo de la CNUDMI, mientras que el tercer nivel está constituido por la secretaría, que presta asistencia a la Comisión y a sus grupos de trabajo en la preparación y realización de sus respectivas labores.

+ La Comisión (CNUDMI)


La CNUDMI lleva a cabo su labor en los períodos de sesiones anuales que se celebran de manera alterna un año en Nueva York y otro en Viena. La labor desarrollada en estos períodos de sesiones habitualmente consiste en:

. La conclusión y adopción de los proyectos de texto que los grupos de trabajo remiten a la Comisión.

. El examen de los informes sobre la marcha de la labor de los grupos de trabajo relativa a sus respectivos proyectos.

. La selección de los temas que los grupos podrían abordar en su labor futura o que podrían seguir investigando.

. La presentación de informes sobre las actividades de asistencia técnica y la coordinación de la labor con otras organizaciones internacionales.

. El control de la evolución del sistema CLOUT, el cual es el sistema de difusión de jurisprudencia sobre textos de la CNUDMI, y consiste en una recopilación de decisiones judiciales y laudos arbitrales en los que se interpretan los textos de la Comisión. Por el momento, el sistema comprende extractos de casos, en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, en relación con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CIM. Viena, 1980) y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985). Se irán incorporando otros textos a medida que se disponga de jurisprudencia en la materia.

. El control de la situación y promoción de los textos jurídicos de la CNUDMI.

. El examen de las resoluciones de la Asamblea General sobre la labor de la CNUDMI.

. La atención de cuestiones administrativas.

+ Grupos de trabajo


La labor preparatoria sustantiva sobre los temas del programa de trabajo de la CNUDMI se asigna habitualmente a los grupos de trabajo que, generalmente, celebran uno o dos períodos de sesiones por año y presentan a la Comisión un informe sobre la marcha de su labor. Actualmente, el número de miembros de los grupos de trabajo abarca a todos los Estados miembros de la CNUDMI. Cuando se le asigna un tema, el grupo de trabajo generalmente lleva a cabo su labor sustantiva sin intervención de la Comisión, a menos que pida orientación a la Comisión o le solicite que adopte determinadas decisiones respecto de su labor, como la aclaración del mandato del grupo de trabajo sobre un tema determinado. El tamaño y la composición de las delegaciones de los Estados miembros y no miembros participantes en los períodos de sesiones anuales y en los grupos de trabajo, es una cuestión que atañe a esos Estados y que puede variar en función del tema que se examine. Habitualmente, las delegaciones de los Estados miembros y no miembros están compuestas por funcionarios gubernamentales, académicos, expertos o abogados que desarrollan sus actividades en el sector privado.

+ La secretaría de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional


Con el fin de asistir a la CNUDMI en su labor, la Secretaría lleva a cabo diversas tareas, que comprenden la preparación de estudios, informes y proyectos de textos sobre cuestiones cuya inclusión en el programa de trabajo se está analizando; la investigación jurídica; la redacción y revisión de documentos de trabajo y textos legislativos sobre cuestiones que ya figuran en el programa de trabajo; la presentación de informes sobre los períodos de sesiones de la Comisión y de los grupos de trabajo; y la prestación, tanto a la CNUDMI como a sus grupos de trabajo, de diversos servicios administrativos. A efectos de preparar su labor, la secretaría puede solicitar la asistencia de expertos que no pertenecen a la Organización, provenientes de diversos ordenamientos jurídicos, para la realización de consultas especiales. Han formado parte de esos grupos: académicos, abogados en ejercicio, jueces, banqueros, árbitros y miembros de varias organizaciones internacionales, regionales y profesionales.

En varias oportunidades, un grupo de trabajo no se ocupa de la preparación sustantiva de un determinado texto, sino que lo hace la Secretaría en consulta con expertos. Por ejemplo, el anteproyecto del reglamento de arbitraje de 1976, con sus observaciones, fue preparado por la secretaría en consulta con expertos en el tema.

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Fuente:
Apuntes tomados en las clases de la asignatura de Derecho Mercantil Uniforme en la Universidad de Cádiz, impartida por la profesora Martín Castro.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.