viernes, 23 de octubre de 2015

Características básicas de los principales contratos de explotación de buques

Análisis de las características más básicas de los principales contratos de explotación de buques, a saber: arrendamiento de buque, time charter, voyage chárter, transporte en régimen de conocimiento y contrato de pasaje.

Explotacion de buques y Derecho Mercantil

- Contrato de Arrendamiento de buque


+ Concepto de arrendamiento de buque


Es aquel contrato de explotación de buque en virtud del cual una persona, a la que se le conoce como arrendador, cede a otra, que es el arrendatario, la posesión de un buque por un tiempo determinado y a cambio de un precio, que en éste ámbito se le denomina renta.

+ Obligaciones del arrendador y del arrendatario


Las obligaciones del arrendador y del arrendatario no varían según el buque esté armado y equipado o “a casco desnudo” (bareboat).

La obligación del arrendador es ceder la posesión del buque.

Las obligaciones del arrendatario son explotar el buque (implica encargarse de la gestión náutica, que es la encargada de que el buque se halle en condiciones de navegar; y de la gestión comercial, que es la encargada de buscar la carga e impartir instrucciones sobre los puntos de carga y descarga de la misma), hacer frente a los costes de la tripulación y pagar la renta.

+ Elementos personales del contrato de arrendamiento de buque


Arrendador: es la persona que cede la posesión del buque. Normalmente es el propietario.

Arrendatario: es la persona que lleva a cabo la explotación del buque (es el naviero), tras la cesión por el arrendador.

+ Elementos reales del contrato


Buque: armado y equipado o sin armar ni equipar.

Renta.

+ Elementos formales del contrato


Se trata de un contrato formal, ya que el contrato habrá de constar por escrito, debiendo, además, constar inscrito en el Registro de Bienes Muebles -RBM, en adelante- para resultar oponible a terceros de buena fe.

Arrendamiento de buques y Derecho Mercantil Maritimo

- Fletamento por tiempo: time chárter


+ Concepto de time chárter


Es aquel contrato mediante el cual una persona (fletante) pone a disposición de otra (fletador) un buque armado y equipado, por un tiempo determinado, a cambio de un precio cierto (flete).

+ Causa del contrato


Disponer de la actividad de un buque perfectamente preparado para prestar un servicio de navegación. El fletante pone el buque a disposición del fletador, de modo que su obligación consiste en hacer navegar el buque y seguir las instrucciones del fletador. El fletador se aprovecha de la navegabilidad que le proporciona el fletante, para transportar mercancías propias o ajenas, indicando los lugares a donde debe ir el buque.

+ Función económica del contrato de time chárter


La función económica del contrato puede consistir en la intención del fletador de solucionar problemas coyunturales de tonelaje propio o bien obtener servicios de un buque que necesita, respecto del cual no posee los conocimientos náuticos necesarios. No se trata, pues, de un arrendamiento de buques.

+ Documentación del contrato


Respecto a la documentación del contrato, en este ámbito, destacan las pólizas tipo BIMCO BALLTIME y LINERTIME, entre otras).

Velero y contrato de time charter

- Fletamento por viaje: contrato de voyage chárter


+ Concepto de voyage chárter


Es aquel contrato mediante el que una persona (fletante) se compromete a poner a disposición de otra (fletador) un buque determinado, armado y equipado, para efectuar un transporte en uno o más viajes, a cambio de un precio cierto (flete). La gestión náutica y comercial del buque corresponden al fletante, que es quien se encarga de buscar las mercancías y de que el buque esté en condiciones de navegabilidad.

+ Causa del contrato de voyage chárter


Desplazar mercancías de un lugar a otro.

+ Elementos personales del contrato


Fletante: lleva tanto la empresa de navegación como la de transporte y no cede el buque.

Fletador: lleva a cabo la expedición marítima de las mercancías.

+ Obligaciones de las partes


Fletante: se obliga a transportar mercancías en un buque determinado.

Fletador: se obliga a entregar las mercancías en el puerto de carga y a pagar el flete.

Fletamento por viaje y contrato de voyage charter

- Contrato de transporte en régimen de conocimiento


+ Concepto


Es aquel contrato mediante el cual una persona (porteador) se obliga a transportar mercancías de otra persona (cargador) a cambio de un precio cierto (flete). Este contrato no es de fletamento, debido a que en el fletamento el traslado se ha de realizar en un buque determinado, mientras que en el transporte se contrata simplemente el traslado de los géneros, independientemente del buque utilizado. De otro lado, en el fletamento se transporta mercancía homogénea, normalmente de un solo propietario; mientras en el transporte en régimen de conocimiento se suele transportar carga general perteneciente a diferentes porteadores, gozando de menor relevancia las características del buque.

+ Causa del contrato de transporte en régimen de conocimiento


El desplazamiento de mercancía perteneciente a una pluralidad de porteadores.

+ Elementos personales del contrato y obligaciones de las partes


Porteador: el transporte y la custodia de los géneros.

Cargador: abonar el flete (en su caso, conforme al acuerdo celebrado por las partes).

Destinatario: abonar el flete (en su caso, conforme al acuerdo celebrado entre las partes).

Portacontenedores y transporte en regimen de conocimiento

- Contrato de pasaje


+ Concepto del contrato de pasaje


Es aquel contrato mediante el que una persona (porteador) se obliga a trasladar con seguridad por vía marítima a otra persona (pasajero) y a sus equipajes -con los límites de peso y volumen fijados por el porteador o por los usos- a cambio de un precio cierto (pasaje). La regulación de la Ley de Navegación Marítima -LNM, en adelante- (arts. 287 y ss.) sobre el contrato ha de completarse con las condiciones generales del billete de pasaje, que debe contener las menciones mínimas del art. 288 de la LNM.

+ Causa del contrato


El traslado de personas por vía marítima.

+ Elementos personales


Porteador: su principal obligación es trasladar al pasajero incólume de un puerto a otro, en las condiciones de seguridad y comodidad pactadas o las habituales, para lo que ha de asegurar la navegabilidad del buque. El traslado se habrá de efectuar en el tiempo acordado y de acuerdo con el itinerario pactado.

Pasajero: debe pagar el precio, además de presentarse oportunamente para el embarque.

+ Documentación del contrato


Los billetes emitidos por las diferentes compañías a la orden o a favor de persona determinada.

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Fuente:
Nociones obtenidos al cursar la asignatura “Derecho Mercantil Uniforme”, dentro del Grado en Derecho (Universidad de Cádiz), impartida por la Profesora Titular de Derecho Mercantil Mª Paz Martín Castro.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.