viernes, 2 de octubre de 2015

Compraventa internacional de mercaderías (I): la Convención de Viena y otros instrumentos internacionales

La compraventa internacional de mercaderías es, sin duda, uno de los contratos más frecuentes en la práctica internacional, por eso, desde principios del siglo pasado, diversos organismos internacionales han intentado regularlo. El camino hacia la unificación se inició en 1930, cuando UNIDROIT tomó la iniciativa de unificar el Derecho sustantivo del contrato de compraventa internacional. Tras numerosos intentos el esfuerzo llevado a cabo fructificó en dos textos (la Ley Uniforme sobre Venta Internacional de Bienes Muebles Corporales y la Convención sobre Derecho Uniforme sobre Formación de Contratos) que, sin embargo, no gozaron del éxito que se esperaba, principalmente por el escaso número de países que lo ratificaron, así como por la reducida representación mundial.

Compraventa internacional de mercaderias y Derecho mercantil

- La Convención de Viena y otros instrumentos internacionales


Tras varios intentos sin éxito, UNCITRAL aprobó el 11 de abril de 1980 el llamado “Convenio de Viena sobre la compraventa internacional de mercaderías”, que España ratificó en 1991. El referido texto constituye una de las más importantes manifestaciones del Derecho Uniforme de los Negocios internacionales.

+ Razones para con la importancia de la Convención de Viena como texto legal de Derecho Uniforme de los Negocios internacionales


Se trata de uno de los textos legales más importantes de Derecho Uniforme, debido, principalmente, a las siguientes razones:

. Regula uno de los contratos que con mayor frecuencia se utiliza en la práctica.

. Ratificado por más de 70 países.

. Derecho sustantivo. La Convención de Viena se divide en cuatro partes:

* I (Ámbito y disposiciones generales).

* II (Formación del contrato).

* III (La compraventa de mercaderías).

* IV (disposiciones finales).

+ Otros textos legales de carácter internacional que regulan la materia


La Convención de Viena no es el único texto legal de carácter internacional que regula esta materia; especialmente hay que tener en cuenta los siguientes:

. Convenio de Nueva York de 1974 sobre prescripción de acciones en la compraventa internacional, que establece un plazo de 4 años para interponer cualquier acción derivada de una compraventa internacional.

. Incoterms (última revisión del 2012).

. Reglas y usos uniformes de la Cámara de Comercio Internacional, en concreto sobre crédito documentario.

. Principios de la Unión Europea sobre contratos.

. Convenios y reglas de UNIDROIT sobre contratos.

- El Convenio de Viena sobre la compraventa internacional de mercaderías


+ Ámbito de aplicación del Convenio de Viena


El Convenio de Viena pretende establecer un régimen uniforme para las compraventas internacionales. Aunque el Convenio no las define expresamente, por compraventa se entiende todo contrato sinalagmático en virtud del cual el vendedor se obliga a entregar una cosa y el comprador a pagar por ella un precio cierto. Por lo que respecta a su objeto: la Convención de Viena no utiliza el término “mercaderías” en el sentido estricto de bienes muebles objeto de comercio o destinados a la reventa, sino entendiendo como tales las cosas muebles corporales de todo tipo. De modo que las normas de la Convención de Viena no se aplican a las compraventas internacionales de empresas, inmuebles o derechos incorporales (ámbito material).

El artículo 1º se refiere al ámbito de aplicación de la Convención de Viena: la Convención de Viena se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes siempre que esos Estados sean parte del Convenio (aplicación directa en virtud del artículo 1.1 de la misma), así como cuando según las normas de conflicto aplicables a ese contrato se remitan a un país firmante del convenio (aplicación indirecta que recoge el artículo 1.2 de la Convención de Viena). Resulta irrelevante la nacionalidad de las partes (ámbito espacial).

+ Concepto de establecimiento


En el Convenio no se exige que se trate de un establecimiento principal, de modo que el establecimiento que determinará la internacionalidad del contrato será el que guarde mayor relación con esa compraventa (téngase en cuenta que el Convenio se refiere al establecimiento, es decir, no es necesario que se trate de una sucursal; esto es, no parece que se exija que posea autonomía de gestión, aunque la jurisprudencia internacional exige que ese establecimiento tenga una cierta entidad). El establecimiento ha de ser, además, permanente y no temporal, estable y debe poseer cierto grado de independencia.

+ Materias incluidas y excluidas de la Convención de Viena


El Convenio de Viena pretende recoger todo el contenido obligacional del contrato de compraventa, y aún más, pretende regular la formación del contrato, la extinción del mismo, y las consecuencias del incumplimiento del contrato por ambas partes. No obstante, hay aspectos que no están regulados en el Convenio de Viena, entre ellos, la capacidad para concluir un contrato internacional de compraventa de mercaderías. Tampoco se regulan las cláusulas penales en el contrato.

+ Internacionalidad de la compraventa


El Convenio de Viena se aplica a las compraventas internacionales. Aunque en los distintos países existen, en el Derecho positivo, diferentes criterios para determinar la internacionalidad de un contrato acudiéndose, frecuentemente, a la nacionalidad de las partes (en otros casos, se toma en consideración el lugar de origen y destino de la mercancía), el Convenio de Viena señala que, a efectos de su aplicación, es internacional exclusivamente aquella compraventa en la que el comprador y el vendedor tengan establecimientos en un país distinto, con independencia de la nacionalidad del vendedor y del comprador.

+ Compraventas excluidas


El Convenio de Viena excluye en su artículo 2º determinadas compraventas de su ámbito de aplicación, atendiendo al objeto del contrato:

. De consumo (compradas para uso personal o doméstico).

. De buques, embarcaciones, aeronaves y aerodeslizadores (a fin de respetar las exigencias registrales de los distintos países. Sin embargo, si se someten al Convenio las compraventas de elementos individuales de estos tres bienes).

. Las realizadas en subastas (que poseen ya su propia disciplina en los derechos nacionales).

. Las judiciales.

. De valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio.

. De electricidad.

Junto con estos supuestos, excluidos por el propio convenio, la jurisprudencia ha ido añadiendo o excluyendo otros:

. Según los Tribunales norteamericanos, la Convención de Viena se aplica a las compraventas concluidas por vía telemática, así como a las compraventas de animales vivos.

. No se aplica a la compraventa de gas, ni de electricidad.

. Los Tribunales de distintos países se han ocupado de la compraventa internacional de programas informáticos. Según esta jurisprudencia, si se trata de un programa estándar, nos encontraríamos con una compraventa sometida a las disposiciones del Convenio de Viena. Sin embargo, si se trata de un programa encargado, no se aplicaría el Convenio anteriormente mencionado.

En el próximo artículo, entre otros asuntos, hablaremos de los contratos mixtos, de los que la Convención de Viene tiene cosas que decir, pues en ciertos casos entrarán dentro del ámbito de aplicación contratos que no son puramente de compraventa de mercaderías, si cumplen toda una serie de requisitos que comentaremos.

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- La compraventa internacional de mercaderías


+ Compraventa internacional de mercaderías (II): formación del contrato

+ Compraventa internacional de mercaderías (III): incumplimiento del comprador

+ Compraventa internacional de mercaderías (IV): obligaciones del vendedor y del comprador

+ Compraventa internacional de mercaderías (V): responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento

+ Compraventa internacional de mercaderías (VI): contratos mixtos (Convención de Viena)

+ Compraventa internacional de mercaderías (VII): examen de los géneros

+ Compraventa internacional de mercaderías (VIII): conformidad de las mercaderías

+ Compraventa internacional de mercaderías (IX): régimen general del incumplimiento e incumplimiento del vendedor

+ Compraventa internacional de mercaderías (X): interpretación de la Convención de Viena

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Fuente:
Nociones obtenidas en la asignatura “Derecho Mercantil Uniforme”, en el Grado de Derecho de la Universidad de Cádiz, impartida por la profesora Martín Castro.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.