viernes, 16 de octubre de 2015

El Derecho de la Navegación frente al Derecho Mercantil, Marítimo y Aéreo

Análisis del contenido del Derecho de la Navegación, así como de su situación frente al Derecho Mercantil, frente al Derecho Marítimo, y frente al Derecho Aéreo.

Derecho de la Navegacion y Derecho Mercantil

- Derecho mercantil y Derecho de la Navegación


El Derecho de la Navegación es un conjunto normativo diferenciado del Derecho Mercantil por la especialidad del medio en el que se desenvuelve la actividad regulada. Se presenta así como un Derecho peculiar, porque responde a unas necesidades técnicas y económicas también peculiares.

+ Factores que justifican la diferenciación entre Derecho de la Navegación y Derecho Mercantil


Los factores que justifican esta peculiaridad son, eminentemente, dos:

. En el tráfico marítimo y aéreo se asumen mayores riesgos que en el transporte terrestre.

. La autonomía jurídica que configura al transporte marítimo como autárquico. Autonomía jurídica en la medida en la que la nave y el cargamento son confiados al capitán o comandante y a la tripulación, siendo un claro transporte autárquico. La tecnología moderna ha reducido los riesgos propios del transporte marítimo y disminuido la “autonomía” de las expediciones, pero sigue conservando el sabor de aventura, siguiendo a Martín Castro.

La “relativa” autonomía docente está justificada, además, por la demanda social del tráfico mercantil que aflora en nuestro ámbito geográfico. En palabras del prestigioso jurista Georges Ripert, “el Derecho Marítimo dentro del Derecho Mercantil se ahoga”.

+ ¿Integración o autonomía?


Para poder dar respuesta a la cuestión de si el Derecho de la Navegación se integra o es autónomo respecto al Derecho Mercantil, hay que dejar de qué hablamos al referirnos a la “autonomía”. Siguiendo a Martín Castro, la autonomía de una rama del Derecho exige autonomía judicial, legislativa y científica (principios e instituciones propias).

En sus orígenes, las normas referidas al tráfico marítimo se confunden con la normativa general.

Tras la caída del Imperio romano: se da una dicotomía entre el derecho marítimo escrito y el aplicado. El derecho escrito establecía unas disposiciones que no se aplicaban, extendiéndose sumamente el recurso de los usos marítimos. Los usos fueron formados con absoluta independencia respecto de los usos mercantiles terrestres, siendo interpretados por jueces técnicos (los conocidos como “tribunales gremiales”). De este modo, surgen las colecciones de usos, destacando las “Roles de Olerón” (1266) y el Libro del Consulado del Mar” (siglo XV).

La gran cantidad de usos y costumbres crean un verdadero caos en materia marítima, dando lugar a la tercera etapa en el proceso formativo del Derecho Marítimo. Dentro de este periodo, se elabora la Ordenanza francesa de 1681 (su correlato en nuestro país son las Ordenanzas de Bilbao de 1737), que consagra la independencia del Derecho Marítimo: éste deja de ser uniforme e internacional, pasando a ser diverso y local.

Con la codificación napoleónica se llegó a la cuarta etapa del proceso formativo. En este periodo, el Derecho Marítimo pierde su independencia para formar parte del Derecho Mercantil codificado. Desde entonces, el Derecho Marítimo se considerará rama del Derecho Mercantil. Vivos ejemplos de ello son los Códigos de Comercio de 1829 y el Código vigente.

Buque y Derecho de la navegacion

- Derecho de la Navegación y Derecho Marítimo


En sus orígenes, el Derecho marítimo y el Derecho de la navegación son formas de identificar una misma especialidad jurídica. En la codificación del siglo XIX, el Derecho Marítimo se contrae al Derecho Comercial Marítimo. Posteriormente, el Derecho de la Navegación amplió su campo al tráfico aéreo, debido al desarrollo técnico que se produjo, creando aeronaves y una nueva situación jurídica.

Las tesis autonomistas defienden que se trata de un Derecho especial dotado de sus propios principios generales.

Derecho maritimo y Derecho de la navegacion

- Derecho Marítimo y Derecho Aéreo


En cuanto al Derecho Marítimo y Aéreo, hay dos posturas claramente diferenciadas:

+ Tesis unitaria: estudio del D. Marítimo y Aéreo bajo el ámbito del Derecho de la Navegación


Por un lado, está la tesis unitaria, que defiende que es posible el estudio del Derecho Marítimo y Aéreo bajo el ámbito más amplio del Derecho de la Navegación. Éste integra el Derecho Marítimo, Fluvial y Aéreo, habida cuenta de la sustancial identidad del “hecho navegatorio”.

+ Tesis dualista: estudio separado del Derecho Marítimo y Aéreo


Por otro lado, la tesis dualista, que reivindica el estudio separado del Derecho Marítimo y el Aéreo, fundándose en las diferencias técnicas de ambos medios, el distinto status del buque y la aeronave, la diversidad de riesgos y sus distintos procesos formativos.

Derecho aereo y transporte de mercancias

- Contenido del Derecho de la Navegación


Una vez dicho lo anterior, estamos en condiciones de enunciar el contenido del Derecho de la Navegación.

+ Contenido del Derecho de la Navegación de manera amplia o extensa


Entendido de forma amplia o extensa, el Derecho de la Navegación se integra de todas las normas públicas, privadas e internacionales que regulan el transporte marítimo, fluvial o aéreo.

+ Contenido del Derecho de la Navegación de manera estricta


De manera estricta, el Derecho de la Navegación abarca, exclusivamente, el conjunto de normas jurídico-privadas y de las instituciones de esa naturaleza, referidas al hecho de la navegación. El Derecho de la Navegación incluiría todas las instituciones jurídico-privadas para hacer posible el transporte de cosas y personas por mar, aire o aguas interiores, ya sea el transporte un fin en sí mismo o un medio para otros fines (deportivos, pesqueros o de recreo).

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Fuente:
Nociones obtenidos al cursar la asignatura “Derecho Mercantil Uniforme”, dentro del Grado en Derecho (Universidad de Cádiz), impartida por la Profesora Titular de Derecho Mercantil Mª Paz Martín Castro.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.