jueves, 8 de octubre de 2015

La compraventa internacional de mercaderías (II): formación del contrato

La formación del contrato de compraventa internacional de mercaderías: análisis de la forma, y la perfección, del mencionado contrato.

Contrato de compraventa internacional de mercaderias y Derecho mercantil

- La forma en el contrato de compraventa internacional de mercaderías


El Convenio de Viena establece expresamente, en su artículo 11, que el contrato de compraventa es válido cualquiera que sea la forma en que se haya celebrado, incluso verbalmente. No hace falta que se concluya por escrito ni a efectos de validez ni a efectos probatorios. Si el contrato es verbal, su existencia y contenido puede probarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Únicamente se exige prueba escrita cuando un país haya formulado una reserva por la cual pida que se respete el requisito interno de forma escrita.

En todo caso, si el contrato voluntariamente se hace por escrito, posteriormente las modificaciones también deben hacerse constar por escrito, con la salvedad de que en el contrato se prevea expresamente otra cosa.

Perfeccion del contrato

- Perfección del contrato de compraventa internacional de mercaderías


El Convenio de Viena no establece ninguna peculiaridad. El contrato se perfecciona cuando concurren la oferta y la aceptación.

+ Oferta


Con respecto a la oferta, para que sea válida deberá ser precisa y dirigirse a una persona determinada, o bien, a varias personas determinadas; es decir, no produciría efectos vinculantes una oferta dirigida a una generalidad de personas, lo que se considerará una invitación a recibir ofertas, sin embargo, el propio Convenio establece que esta última sería válida siempre que en la oferta se haga constar que es una oferta vinculante. La oferta debe contener la voluntad del oferente de obligarse por ella, aunque no es necesario que se haga constar expresamente.

. ¿Qué debe describir la oferta, para ser válida y vinculante?

La oferta, para ser válida y vinculante, debe describir:

* La mercadería a vender.

* La cantidad y;

* El precio. Si no viene expresamente estipulado, deben señalarse mecanismos para poder determinarlo: “pieles de chinchilla de calidad media o superior” ha sido considerado suficiente, a este respecto, en una ocasión.

No obstante, el artículo 55 de la Convención de Viena establece que, salvo pacto en contrario, cuando el contrato se haya celebrado válidamente pero en él no se haya señalado ni expresa ni tácitamente el precio o un mecanismo para determinarlo, se entenderá que las partes han hecho referencia implícitamente al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato por tales mercaderías, vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantil correspondiente. Ejemplo paradigmático del principio favor contractus.

. Eficacia y revocación de la oferta

Se sigue el criterio de la recepción: la oferta será eficaz desde que se comunica verbalmente o por escrito al destinatario personalmente o en su establecimiento, dirección postal o residencia habitual, si carece de establecimiento y dirección postal, en virtud del artículo 24 de la Convención.

* La eficacia de la oferta implica:

El carácter irrevocable: la oferta tendrá este carácter cuando se indique expresamente o cuando existan razones que lleven al destinatario a dicha conclusión.

El inicio del cómputo del plazo para la aceptación, si la oferta se ha hecho por teléfono, télex u otros medios de comunicación instantánea.

Considerar como aceptación las actuaciones y manifestaciones del destinatario: el destinatario podrá aceptar la oferta en el plazo fijado por el oferente o, de no haberse fijado dicho plazo, en un plazo razonable.

+ La aceptación


Con la aceptación, el destinatario de la misma manifiesta su voluntad de obligarse concluyendo un contrato cuyo contenido se ajusta al de la oferta.

. ¿Qué implica la aceptación?

Deja sin efecto cualquier revocación de la oferta que no haya llegado al destinatario con anterioridad a la emisión de la aceptación.

La perfección del contrato en los términos contemplados en la oferta.

. Plazo

Se respetará el que haya fijado el oferente y, de no haber fijado plazo, la aceptación deberá realizarse dentro de un plazo razonable, habida cuenta de la coyuntura de la transacción y, particularmente, de la rapidez de los medios de comunicación empleados por el oferente, como prescribe el artículo 18.3 del texto Vienés).

La comunicación de la aceptación fuera de plazo resulta ineficaz, salvo que el oferente informe, debidamente, al destinatario de que la considera válida o cuando en circunstancias normales la aceptación debió llegar a tiempo, salvo que el oferente informe al destinatario de que considera su oferta caducada (artículo 21 del Convenio).

. Contenido

Es esencial que la aceptación recoja la voluntad de quedar vinculado por la oferta.

La aceptación no puede alterar sustancialmente la oferta, lo que sería una contraoferta, en virtud del art. 19.1 del Convenio. Se admite la posibilidad de que la aceptación no sea reflejo exacto de la oferta, de modo que, a pesar de ajustarse sustancialmente a ella, cabe la posibilidad de que se introduzcan en ella modificaciones no sustanciales o elementos adicionales a la propuesta del oferente. A efectos de facilitar la labor interpretativa de cuando una modificación es o no sustancial, el art. 19.3 del Convenio recoge una lista no cerrada de modificaciones o adiciones que tendrán la consideración de alteraciones sustanciales de la oferta. Se trata de alteraciones que afecten al pago, precio, las mercaderías, el lugar y la fecha de la entrega, el grado de responsabilidad de una parte con respecto a la otra y la solución de las controversias.

La aceptación con modificaciones no sustanciales será susceptible de perfeccionar el contrato, que incluirá en su contenido las alteraciones o adiciones, siempre que el oferente no manifieste su discrepancia con tales modificaciones sin demora injustificada, de forma verbal o enviando una comunicación en tal sentido (art. 19.2 del Convenio).

Por lo que se refiere al aspecto formal, la voluntad de aceptación puede ponerse de manifiesto, expresa o tácitamente, tanto a través de una declaración como por medio de actos del destinatario de los que se derive su voluntad de aceptación. En ningún caso, según prescribe el art. 18.1 del Convenio, el silencio podrá ser considerado como aceptación.

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- La compraventa internacional de mercaderías


+ Compraventa internacional de mercaderías (I): la Convención de Viena y otros instrumentos internacionales

+ Compraventa internacional de mercaderías (III): incumplimiento del comprador

+ Compraventa internacional de mercaderías (IV): obligaciones del vendedor y del comprador

+ Compraventa internacional de mercaderías (V): responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento

+ Compraventa internacional de mercaderías (VI): contratos mixtos (Convención de Viena)

+ Compraventa internacional de mercaderías (VII): examen de los géneros

+ Compraventa internacional de mercaderías (VIII): conformidad de las mercaderías

+ Compraventa internacional de mercaderías (IX): régimen general del incumplimiento e incumplimiento del vendedor

+ Compraventa internacional de mercaderías (X): interpretación de la Convención de Viena

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Fuente:
Nociones obtenidas en la asignatura “Derecho Mercantil Uniforme”, en el Grado de Derecho de la Universidad de Cádiz, impartida por la profesora Martín Castro.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.