jueves, 5 de noviembre de 2015

El armador: concepto y diferencias con otras figuras

La Ley de Navegación Marítima -LNM- distingue entre las figuras del naviero y la del armador, lo que nos permite tener un concepto claro y diferenciado de dos figuras que guardan cuantiosas semejanzas. Armador es quien, siendo o no su propietario, tiene la posesión de un buque o embarcación, directamente o a través de sus dependientes, y lo dedica a la navegación en su propio nombre y bajo su responsabilidad; naviero o empresa naviera, en virtud del art. 145 de la LNM, es aquella persona física o jurídica que, utilizando buques mercantes propios o ajenos, se dedica a la explotación de los mismos, aun cuando ello no constituya su actividad principal, bajo cualquier modalidad admitida por los usos internacionales.

Buque minero y Derecho Mercantil

El armador no propietario podrá inscribir dicha condición en el Registro de Bienes Muebles. A falta de inscripción en otro sentido, la Ley de Navegación Marítima considerará armador al propietario que figure inscrito en el Registro de Bienes Muebles.

En caso de condominio naval, recaerá la condición de armador en cada uno de los condóminos, sin perjuicio de nombrar a un administrador.

Buque y armador

- Armador, naviero y propietario del buque


Tradicionalmente la doctrina ha distinguido entre las figuras de propietario, armador y naviero, si bien los contornos que diferencian a tales figuras no siempre resultan demasiado nítidos.

+ Propietario


Propietario es quien ostenta la propiedad sobre la nave, pudiendo o no coincidir con el armador.

+ Armador


Armador es el que arma o equipa el buque, dejándolo listo para navegar, siendo el armamento la actividad preparatoria para la navegación. Lo dota y lo avitualla. Armar un buque comprende, además de avituallarlo, las siguientes actividades jurídicas: contratar la tripulación o conseguir los permisos administrativos pertinentes. Si armado el buque es el armador quien lo explota, se convierte en naviero. El art. 3 de la Ley de 22 de diciembre de 1949, de transporte marítimo de mercancías en régimen de conocimiento de embarque, nos dice que es “El que toma el buque en arriendo por tiempo determinado o viajes para explotarlo, corriendo por su cuenta, pertrecharlo, dotarlo y avituallarlo”.

+ Naviero


Naviero es quien se encarga de la explotación del buque.

Buque y propietario

- El naviero no necesita ser propietario del buque


Le basta, para serlo, tener la facultad de uso y disfrute del buque, por cualquier título jurídico (siendo válidos el usufructo o el arrendamiento). Eso no significa que el propietario no pueda al mismo tiempo ser naviero -esta es una situación bastante habitual-, sino que la condición de naviero no se halla supeditada a la propiedad del buque. La relativamente reciente Ley de Navegación Marítima (2014) no excluye la figura del propietario del buque pero sí la desplaza. De este modo, la LNM permite que todo armador, sea o no propietario, podrá inscribirse en el Registro de Bienes Muebles; pero sólo el que hace navegar su buque con finalidad empresarial es empresario y, como tal, tendrá acceso al Registro Mercantil.

Puerto y Derecho mercantil

- Inscripción del armador en el Registro de Bienes Muebles


En el Registro de Bienes Muebles podrá inscribirse incluso el armador no propietario. Esta inscripción del armador puede ser solicitada por el propietario (artículo 147 de la Ley de Navegación Marítima).

+ Datos a inscribir en el Registro de Bienes Muebles


. Nombre o designación social del armador.

. Título jurídico que legitima la posesión del buque.

. Duración de dicha situación jurídica.

En el Registro Mercantil tendrá acceso el armador que dedica el buque a la navegación con fines empresariales.

Ferry y buque

- Presunción de armador


. A falta de prueba en contrario, se presumirá armador al propietario que figure inscrito en el Registro de Bienes Muebles.

. En lo que respecta a buques y embarcaciones de recreo, a falta de inscripción en otro sentido, tendrá la consideración de armador la persona que aparezca como dueño en el Registro de Bienes Muebles o, en su defecto, en el Registro de Matrícula.

. Si el buque o la embarcación no figura ni inscritos ni matriculado, se entenderá que el armador es el propietario.

Buque atunero congelador

- Responsabilidad del armador


El armador es responsable ante terceros de los actos y omisiones del capitán y dotación del buque.

----------

Fuente:
Nociones obtenidos al cursar la asignatura “Derecho Mercantil Uniforme”, dentro del Grado en Derecho (Universidad de Cádiz), impartida por la Profesora Titular de Derecho Mercantil Mª Paz Martín Castro.

----------

Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.