lunes, 23 de noviembre de 2015

Compraventa internacional de mercaderías (V): responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento

La Convención de Viena prevé la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados en todos los supuestos de incumplimiento, tanto si éste es o no esencial y sin perjuicio del resto de acciones posibles en caso de incumplimiento.

Indemnizacion y Derecho Mercantil

- La indemnización de daños y perjuicios en supuestos de incumplimiento, una responsabilidad objetiva


Se trata de una responsabilidad objetiva, en la medida en que la parte que incumple sus obligaciones contractuales incurrirá en responsabilidad, sin que sea necesario probar la culpa. La Convención solamente exime de responsabilidad a la parte que incumple cualquiera de sus obligaciones si prueba que esa falta de cumplimiento se debe a un impedimento ajeno a su voluntad y si no cabía razonablemente esperar que tuviese en cuenta el impedimento en el momento de la celebración del contrato, que lo evitase o superase o que evitase o superase sus consecuencias.

- Supuesto de reducción en el importe de la indemnización


La Convención prevé la posibilidad de que el importe de la indemnización se reduzca en el caso de que el acreedor de la indemnización no haya actuado razonablemente para mitigar las pérdidas.

- Función compensatoria y no punitiva de la indemnización


Por otro lado, hay que destacar la función compensatoria y no punitiva de la indemnización, lo que impide que en este ámbito se puedan exigir los conocidos como “daños punitivos”, característicos en el Derecho de Daños de EE.UU.

- Contenido de la indemnización


En cuanto al contenido de la indemnización, ésta comprenderá el valor de la pérdida sufrida (daño emergente) y el de la ganancia dejada de obtener por la otra parte como consecuencia del incumplimiento (lucro cesante). El Texto Vienés no contempla la indemnización de los daños morales. Sin embargo, la doctrina mayoritariamente considera que sí son indemnizables los daños relativos a bienes inmateriales, tales como el prestigio menoscabado por el incumplimiento.

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- La compraventa internacional de mercaderías


+ Compraventa internacional de mercaderías (I): la Convención de Viena y otros instrumentos internacionales

+ Compraventa internacional de mercaderías (II): formación del contrato

+ Compraventa internacional de mercaderías (III): incumplimiento del comprador

+ Compraventa internacional de mercaderías (IV): obligaciones del vendedor y del comprador

+ Compraventa internacional de mercaderías (VI): contratos mixtos (Convención de Viena)

+ Compraventa internacional de mercaderías (VII): examen de los géneros

+ Compraventa internacional de mercaderías (VIII): conformidad de las mercaderías

+ Compraventa internacional de mercaderías (IX): régimen general del incumplimiento e incumplimiento del vendedor

+ Compraventa internacional de mercaderías (X): interpretación de la Convención de Viena

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Fuente:
Nociones obtenidas en la asignatura “Derecho Mercantil Uniforme”, en el Grado de Derecho de la Universidad de Cádiz, impartida por la profesora Martín Castro.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.