lunes, 16 de noviembre de 2015

Contratos de explotación de buques: criterios clasificatorios

Los contratos de explotación de buques se pueden definir como aquellos contratos mediante los que se articula la explotación del buque. Destacan los siguientes: el contrato de arrendamiento de buques; el contrato de fletamento por viaje (voyage charter); el contrato de fletamento por tiempo (time charter); el contrato de transporte en régimen de conocimiento; el contrato de pasaje; el contrato de remolque; y el contrato de arrendamiento náutico.

Contrato de explotacion de buque y Derecho mercantil

- Sobre la denominación de "Contratos de Utilización de Buque" en la Ley de Navegación Marítima


La Ley de Navegación Marítima -LNM- destina su Título IV a los “Contratos de Utilización del Buque” (arts. 188 a 313), denominación genérica tomada del Codice de la Navigazione italiano, de 1942. La expresión no resulta del todo acertada, nos dice Martín Castro, por ocultar el fundamento causal de los distintos contratos, centrando su atención en el elemento real: el buque, lo que no resulta decisivo para calificar la naturaleza de los diferentes contratos, siguiendo al ínclito Sánchez Calero. Más adecuada hubiera sido la expresión “contratos de explotación del buque” e incluso “contratos náuticos”.

- Criterios de clasificación de los contratos de explotación de buques


La clasificación de los diferentes contratos ha de hacerse tomando en consideración los siguientes aspectos:

. Los caracteres básicos de las obligaciones de las partes.

. La causa objetiva del contrato.

. La finalidad económico-social del contrato.

. El contenido material de las relaciones obligatorias.

Es pertinente saber que el buque puede estar armado y equipado o sin armar ni equipar (bareboat charter).

También es importante conocer que el fletador -la persona que dispone del buque- puede usarlo para el transporte de sus propias mercancías o para el transporte de mercancías ajenas, mediante el contrato de transporte con un tercero.

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Fuente:
Nociones obtenidos al cursar la asignatura “Derecho Mercantil Uniforme”, dentro del Grado en Derecho (Universidad de Cádiz), impartida por la Profesora Titular de Derecho Mercantil Mª Paz Martín Castro.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.