martes, 15 de diciembre de 2015

El contrato de fletamento por viaje (II): obligaciones del fletante

Son obligaciones del fletante, en el contrato de fletamento por viaje: poner el buque a disposición del fletador; la no sustitución del buque; velar por la existencia de las debidas condiciones de navegabilidad del buque; recibir y cargar las mercancías, llevando a cabo una buena estiba; hacerse cargo de los gastos de la carga y estiba que le correspondan; emitir y entregar los conocimientos de embarque; realizar la llegada al puerto de destino con seguridad, y emprender el viaje con prontitud en el plazo o fecha convenida. Las analizamos.

Contrato de fletamento por viaje y Derecho mercantil

- Poner el buque a disposición del fletador


+ Rescisión del contrato en el supuesto de que el buque no sea puesto a disposición del fletador en el lugar y fecha acordado


Conforme al artículo 214 de la Ley de Navegación Marítima, podrá rescindirse el contrato si el buque no se pone a disposición del fletador en el lugar y fecha acordado [cláusula de cancelación (Lay-Can); se admite la posibilidad de que el fletador prorrogue la fecha de cancelación]. La extensión de la fecha de cancelación se trata de un derecho que se reserva el fletador, hallándose obligado el fletante a enviar el buque al puerto de carga aun a sabiendas de que el buque no llegará a tiempo (cláusula 9 GENCON).

+ Lugar de la puesta a disposición del buque


Respecto al lugar de la puesta a disposición: en la póliza ha de figurar el puerto de carga y de descarga. Las formas de indicar el puerto en la póliza son:

. Expresamente. P. ej.: Puerto de Cádiz.

. En cualquiera de los puertos designados en la póliza.

. Puerto situado en un área geográfica determinada. P. ej.: Bahía de Algeciras.

Respecto a la terminología para designar el lugar, podemos encontrarnos con las menciones “Or so near as she may safely get, always a float…” (cláusula válida cuando se designa expresamente el puerto. Esto favorece al fletante, dado que si el buque no puede entrar en el puerto especificado -por razón de alado, verbigracia-, este no habrá de correr con los gastos que se generen por tal motivo -descarga en gabarras, por ejemplo-, limitándose, entonces, con poner el buque a disposición en el puerto más próximo y seguro).

+ ¿Qué ocurre si surgen impedimentos para con la puesta a disposición del buque?


. Supuesto de surgimiento de impedimentos temporales: ambas partes esperarán a que cese.

. Supuesto de surgimiento de impedimentos definitivos: resolución del contrato.

Debe tratarse de un puerto o muelle seguro, entendiéndose por una factible llegada del buque al puerto.

Una vez se produce la llegada del buque a puerto, se debe llevar a cabo la Notice of readiness (NOR). En España esta formalidad se conoce como “Carta de Alistamiento”. Supone el aviso de la llegada del buque a puerto en el plazo expresado en la póliza o de acuerdo con los usos del puerto, debiéndose notificar, también, la aptitud del buque.

- Prohibición de sustitución del buque


+ Artículo 211 de la Ley de Navegación Marítima


Al ser el buque un elemento real del contrato, y por tratarse de un elemento esencial, no se permite su sustitución por otro, conforme establece este artículo 211, salvo pacto expreso que lo autorice.

- Que el buque reúna las condiciones de navegabilidad


+ Artículos 212, 213 y 224 de la Ley de Navegación Marítima


En el momento de emprender el viaje y en cada uno de los viajes (artículo 212 de la Ley de Navegación Marítima). El buque ha de reunir las condiciones previstas en el artículo 213 de la Ley de Navegación Marítima (nacionalidad, clasificación, velocidad, consumo, capacidad, etc.), so pena de indemnización de daños y perjuicios y, en su caso, resolución del contrato por parte del fletador. Arribada por inhabilitación del buque (artículo 224 de la Ley de Navegación Marítima; deber de custodia de las mercancías por el porteador mientras dure la inhabilitación. En su caso, el porteador deberá buscar otro buque si la inhabilitación fuera definitiva o se tratara de un retraso prolongado).

- Recibir y cargar las mercancías y llevar a cabo una buena estiba


+ Artículo 218.3 de la Ley de Navegación Marítima


Será deber del capitán la constante permanencia en su buque, con su tripulación, mientras se recibe a bordo la carga, así como la cuidadosa vigilancia de la estiba. El porteador responde de las consecuencias derivadas de una estiba defectuosa.

El fletador colocará las mercancías al costado del buque y realizará la carga y estiba a su costa y riesgo. Terminología en este ámbito: carga, descarga, estiba, desestiba, trimado (nivelación y asiento de graneles) o trincados (amarre y sujeción).

- Hacerse cargo de los gastos de la carga y estiba que le correspondan


+ Artículo 218 de la Ley de Navegación Marítima


Recoge este artículo el principio general de que la realización de la carga y sus gastos y responsabilidades corresponden al fletador. En la práctica, las partes pueden acordar otra cosa. Cláusulas al respecto: FOB (carga y estiba a cargo del fletador), FIO (carga y descarga a cargo del fletador), FILO (carga a cargo del fletador, descarga a cargo del fletante), etc. En cuanto al empleo de contenedores, puede ser House to house; Full container Load o Less Container Load). Se recoge la obligación de vigilancia de la estiba por parte del capitán (art. 218.3 de la Ley de Navegación Marítima). Hay que mencionar la Cláusula FIOST. El Capitán sólo responde por la no realización de la estiba que afecte a la falta de navegabilidad.

- Emitir y entregar los conocimientos de embarque


Será obligación del flotante, antes del viaje, emitir y entregar los conocimientos de embarque.

- Realizar la llegada al puerto de destino con seguridad


+ Artículo 225 de la Ley de Navegación Marítima


Este artículo recoge que si el puerto de destino no es accesible de manera temporal, el porteador deberá esperar. Si la inaccesibilidad resulta definitiva, el porteador puede exigir que la entrega se realice en otro puerto próximo.

- Emprender el viaje con prontitud en el plazo o fecha convenida


Serán por cuenta del fletante los perjuicios producidos al fletador por retraso en la salida del buque.

+ Artículo 221 de la Ley de Navegación Marítima


Este artículo 221 hace responsable al porteador de los daños y perjuicios que se causen por el retraso injustificado en emprender el viaje.

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Fuente:
Nociones obtenidos al cursar la asignatura “Derecho Mercantil Uniforme”, dentro del Grado en Derecho (Universidad de Cádiz), impartida por la Profesora Mª Paz Martín Castro.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.