martes, 19 de enero de 2016

Compraventa internacional de mercaderías (VII): examen de los géneros

Para poder ejercitar el amplio catálogo de derechos y acciones que le confiere la Convención de Viena, el comprador deberá examinar o hacer examinar las mercaderías en el plazo más breve posible, atendiendo a las circunstancias, y comunicar, en su caso, la falta de conformidad.

Contenedor de mercancias y Derecho mercantil

Si el contrato implica el transporte de las mercaderías, el examen podrá aplazarse hasta que éstas hayan llegado a su destino. Si el comprador cambia en tránsito el destino de las mercaderías o las reexpide, sin haber tenido una oportunidad razonable de examinarlas y, si en el momento de la celebración del contrato el vendedor tenía o debía haber tenido conocimiento de la posibilidad de tal cambio de destino o reexpedición, el examen podrá aplazarse hasta que las mercaderías hayan llegado a su nuevo destino.

La falta de conformidad debe comunicarse, indicando su naturaleza, en un plazo razonable a partir del momento en el que la haya o debiera haberla descubierto (en virtud del art. 39 de la Convención de Viena). En todo caso, el comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor en un plazo máximo de dos años, contados desde la fecha en que las mercaderías se pusieron efectivamente en poder del comprador, a menos que ese plazo sea incompatible con un período de garantía contractual.

Debe insistirse en la relevancia de la referida comunicación dado que, en numerosas ocasiones, los compradores pierden su derecho a reclamar por no haber llevado a cabo el examen y la posterior comunicación que exige el art. 38 de la Convención de Viena.

Aunque el antedicho art. 39 se refiere solo a los casos de ausencia de comunicación, resulta también aplicable -en opinión de la doctrina- en aquellos casos en los que la notificación es tardía, pasado un plazo razonable, o cuando no se especifica suficientemente la disconformidad.

El examen de la doctrina jurisprudencial que realizó Martín Castro, nos permitió concluir que por “plazo razonable”, generalmente, se entiende aquel no superior a tres o cuatro días, dependiendo de la extensión y detalle del examen, su embalaje, etc. El art. 39 de la Convención de Viena, según la jurisprudencia, debe ser interpretado de forma restrictiva, sin que se evite la efectiva y debida aplicación del plazo máximo. En cualquier caso, los datos que ayudan a determinar la razonabilidad del plazo varían en función de la naturaleza de las mercancías (perecederas o no, por ejemplo), si son de temporada, si se trata de productos tecnológicos, el grado de esfuerzo requerido para el examen, la situación personal y profesional del comprador, etc.

Respecto al grado del examen, la Convención de Viena no indica el grado requerido, pero parece que ha de ser uno que cumpla con el estándar de razonabilidad, sin que se exija una exhaustividad que requiera un examen que cubra todos y cada uno de los posibles defectos que pudieran experimentar los géneros.

----------

- La compraventa internacional de mercaderías


+ Compraventa internacional de mercaderías (I): la Convención de Viena y otros instrumentos internacionales

+ Compraventa internacional de mercaderías (II): formación del contrato

+ Compraventa internacional de mercaderías (III): incumplimiento del comprador

+ Compraventa internacional de mercaderías (IV): obligaciones del vendedor y del comprador

+ Compraventa internacional de mercaderías (V): responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento

+ Compraventa internacional de mercaderías (VI): contratos mixtos (Convención de Viena)

+ Compraventa internacional de mercaderías (VIII): conformidad de las mercaderías

+ Compraventa internacional de mercaderías (IX): régimen general del incumplimiento e incumplimiento del vendedor

+ Compraventa internacional de mercaderías (X): interpretación de la Convención de Viena

----------

Fuente:
Nociones obtenidas en la asignatura “Derecho Mercantil Uniforme”, en el Grado de Derecho de la Universidad de Cádiz, impartida por la profesora Martín Castro.

----------

Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.