miércoles, 30 de marzo de 2016

Compraventa internacional de mercaderías (X): interpretación de la Convención de Viena

Los principios generales para la interpretación de este texto uniforme se contienen en el art. 7º de la propia Convención de Viena. Con la inclusión de esta norma se pretenden evitar los peligros que conllevaría la aplicación del texto uniforme en países con ordenamientos jurídicos muy distintos, lo que podría ser contrario al pretendido objetivo de uniformidad.

Convencion de Viena y Derecho mercantil

- Carácter internacional


Según algunas resoluciones de tribunales que han aplicado la Convención de Viena, la referencia que se hace en el art. 7.1 al carácter internacional de la Convención, prohíbe a los foros interpretar la Convención sobre la base del derecho interno, e indica que los tribunales deben interpretar la Convención autónomamente.

- Uniformidad en su aplicación


El mandato, impuesto por el art. 7.1, de tener en cuenta la necesidad de promover la aplicación uniforme de la Convención, se ha entendido doctrinalmente en el sentido de que los foros que interpretan la Convención deben tener en cuenta resoluciones judiciales extranjeras en los que se ha aplicado la Convención de Viena.

- Observancia de la buena fe


Este principio general se recoge, además, en numerosos artículos del Convenio, y supone que en un caso concreto puede no aplicarse un artículo del Convenio porque sea contrario a las exigencias de la buena fe, por ejemplo, en numerosas sentencias no se ha aplicado el principio pacta sunt servanda, permitiéndose a una de las partes no cumplir íntegramente el contrato cuando, por causas que no le son imputables, le resulte excesivamente gravoso hacer efectivo el cumplimiento.

- Lagunas en la Convención de Viena


Con arreglo al art. 7.2, los vacíos, es decir, las cuestiones que se rigen por la Convención pero que ésta no resuelve expresamente, han de colmarse, dentro de lo posible, sin recurrir al derecho interno, sino conforme a los principios generales de la Convención. Sólo cuando no resulte posible establecer esos principios generales, se permite, por tanto, hacer referencia al derecho interno aplicable.

+ Las cuestiones que la Convención no rige, en absoluto, han de resolverse recurriendo directamente al derecho interno aplicable.

+ En cuanto a los principios que inspiran el Convenio de Viena -que, si es posible, deben colmar los vacío del texto Vienés-,los más importantes son los siguientes:

. Ausencia de formalismos.

. Pacta sunt servanda: Los contratos están para cumplirlos.

. Favor contractus: Se debe procurar el mantenimiento en vigor del contrato, de ser posible.

. Buena fe.

. Autonomía de la voluntad.

. Deber de colaboración entre las partes del contrato.

. Deber de minimizar los riesgos, tanto los riesgos que sean propios, como aquellos que sean ajenos.

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- La compraventa internacional de mercaderías


+ Compraventa internacional de mercaderías (I): la Convención de Viena y otros instrumentos internacionales

+ Compraventa internacional de mercaderías (II): formación del contrato

+ Compraventa internacional de mercaderías (III): incumplimiento del comprador

+ Compraventa internacional de mercaderías (IV): obligaciones del vendedor y del comprador

+ Compraventa internacional de mercaderías (V): responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento

+ Compraventa internacional de mercaderías (VI): contratos mixtos (Convención de Viena)

+ Compraventa internacional de mercaderías (VII): examen de los géneros

+ Compraventa internacional de mercaderías (VIII): conformidad de las mercaderías

+ Compraventa internacional de mercaderías (IX): régimen general del incumplimiento e incumplimiento del vendedor

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Fuente:
Nociones obtenidas en la asignatura “Derecho Mercantil Uniforme”, en el Grado de Derecho de la Universidad de Cádiz, impartida por la profesora Martín Castro.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.