miércoles, 23 de marzo de 2016

El contrato de Time-Charter: concepto, naturaleza jurídica, caracteres y justificación

La figura del Time-Charter se desarrolla a impulsos de la práctica inglesa, que desde mediados del siglo XIX venía utilizando un tipo especial de fletamento de buque por entero, que se caracterizaba porque el propietario del buque lo ponía por tiempo a disposición de un fletador, quedando el capitán a las órdenes de éste en todo lo relativo a viajes, partidas, embarque y desembarque de las mercancías, pero continuando encargado el propietario del aprovisionamiento y equipaje del buque, de las reparaciones, seguro y otros gastos. La nueva Ley de Navegación Marítima -LNM, en adelante- contempla dicha figura en su art. 204.

Contrato de Time-Charter y Derecho Mercantil

- Contrato de Time-Charter: concepto


Es aquel contrato en virtud del cual una persona (fletante) se compromete a poner a disposición de otra (fletador) un buque por entero armado y equipado, reservándose la posesión y gestión náutica del mismo para realizar un servicio de transporte por un período de tiempo y a cambio de un precio cierto (flete).

+ Buque por entero


En el Time Charter no es posible que se fleten espacios parciales del buque, a diferencia del fletamento por viaje.

+ Buque armado y equipado


Esta condición del buque resulta obligatoria.

- Reparto de gestiones


El art. 204.2 de la LNM contempla el reparto de gestiones del buque al disponer que el fletador por tiempo asume la gestión comercial, siendo de su cuenta, salvo pacto en contrario, todos los gastos variables de explotación del buque. Este mandato implica reconocer que las decisiones comerciales sobre el empleo del buque (comercio al que se dedicará, rutas y destinos), corresponderá al fletador.

- Naturaleza jurídica del contrato


Locatio operis encaminada a la obtención de un resultado, en oposición a la locatio navis (arrendamiento de buque).

- Caracteres del contrato de Time Charter


El contrato de Time-Charter se caracteriza por ser:

. Oneroso.

. Bilateral y sinalagmático.

. De tracto sucesivo.

. Voluntario, típico y mercantil.

- Justificación del contrato de Time-Charter


Atender a problemas de tonelaje propio. El fletador no desea asumir la actividad de armador, porque aunque obtenga menos beneficios de los esperados, el fletador sólo tendrá que pagar el flete y no otras responsabilidades más significativas, que corresponden al naviero.

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Fuente:
Nociones obtenidos al cursar la asignatura “Derecho Mercantil Uniforme”, dentro del Grado en Derecho (Universidad de Cádiz), impartida por la Profesora Mª Paz Martín Castro.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.