miércoles, 2 de marzo de 2016

Contratos de utilización del buque: la navegabilidad

La navegabilidad del buque es, en sentido amplio, el buen estado en el que éste se encuentra para realizar una actividad marítima con seguridad, eficacia y eficiencia.

Navegabilidad del buque y Derecho mercantil

En inglés, el adjetivo seaworthy -navegable-, significa “estar en las debidas condiciones, o listo para un viaje por mar”. Cuando la nave está in fit conditions, es porque posee un grado de adecuación o aptitud suficiente para soportar una situación y cumplir con un propósito particular. Ha de estar preparada adecuadamente en todos los aspectos, desde la buena forma o las correctas cualidades físicas que particularmente le son requeridas, hasta el suficiente equipamiento o las formalidades de licencia relativas a la actividad que se va a realizar.

- El concepto de navegabilidad: más amplio, con el paso del tiempo


Se trata, pues, de un concepto que ha ido ensanchándose progresivamente, y que se extiende en la actualidad, más allá de los aspectos navales de construcción tales como la solidez, la estabilidad, la fortaleza o la estanqueidad del buque (reflejados en el concepto jurisprudencial inglés “seaworthiness”), para abarcar una idea más amplia, que comprende la especialidad o idoneidad de los espacios destinados para la concreta carga (cargoworthiness) y de todas las condiciones del buque, de su armamento, equipamiento y aprovisionamiento necesarios para acometer cada viaje concreto.

Igualmente, se extiende a la capacidad de gestión profesional, eficiente y adecuada de toda persona (a bordo y en tierra) vinculada con el buque y la actividad que por medio de éste se desarrolla, de la oportuna formación, titulación y cursos de especialización requeridos por el tráfico particular del que se trate. La obligación de navegabilidad presupone e implica, también, su adecuación documental y reglamentaria, sobre todo en lo que a certificados en materia de seguridad marítima y -actualmente, con mayor énfasis, tras sucesos como los del Prestige, por ejemplo- de prevención de la contaminación se refiere.

El concepto de navegabilidad, en definitiva, se extiende y refiere en la actualidad a la seguridad de las personas, del buque, de la carga, de la navegación y del medioambiente marino.

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Fuente:
Nociones obtenidos al cursar la asignatura “Derecho Mercantil Uniforme”, dentro del Grado en Derecho (Universidad de Cádiz), impartida por la Profesora Titular de Derecho Mercantil Mª Paz Martín Castro.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.