lunes, 4 de abril de 2016

Las cartas de garantías del cargador

Las denominadas “cartas de garantías” del expedidor (letter of indemnity), persiguen el objetivo de evitar los obstáculos que se derivan de la inserción en el conocimiento de embarque de reservas. A través de las mismas, el cargador, a cambio de la emisión de un documento “neto” o “limpio”, se compromete a indemnizar al porteador de los perjuicios que pueda sufrir como consecuencia de la reclamación que le formule el consignatario, basada en la falta de coincidencia entre la mercancía descrita en el conocimiento y la efectivamente entregada.

Cartas de garantias y Derecho mercantil

- La emisión de cartas de garantías: luces y sombras


En la actualidad, la emisión de cartas de garantías constituye un fenómeno bastante frecuente, no ya sólo por las ventajas que reporta a los cargadores en relación con las operaciones de crédito documentario, sino, además, porque la mencionada institución ha contribuido, también, al cumplimiento de los requisitos de rapidez y eficacia que actualmente deben presidir las operaciones de transporte. Aun cuando su empleo se encuentra ampliamente extendido en el tráfico actual, la institución cuenta con numerosos detractores, que han visto en la misma un instrumento utilizado por los cargadores para defraudar a los consignatarios/compradores, que actúan confiado en la literalidad del documento.

- Razones para la emisión de una carta de garantía


Son otras las razones que en la actualidad reclaman en gran número de supuestos la emisión de una carta de garantía. Tales razones se encuentran estrechamente ligadas a la conveniencia de acelerar las operaciones de carga y descarga de las mercancías, lo que, lógicamente, incidirá en el tiempo global del transporte y, en consecuencia, en el precio de la operación. Sin embargo, la celeridad que tales progresos técnicos han imprimido a las operaciones de carga y descarga han supuesto, como contrapartida, que el porteador no tenga posibilidad de llevar a cabo un adecuado control de los géneros que le entrega el cargador, a fin de verificar la información suministrada por éste sobre los datos descriptivos e identificativos de la mercancía cuyo transporte se solicita. El porteador frecuentemente se limitará a llevar a cabo un simple examen externo de los géneros que recibe o de su embalaje para, de esta forma, poder hacer constar en el documento de transporte el estado aparente de los mismos. En tales supuestos, el porteador que por falta de tiempo no ha podido inspeccionar la mercancía cargada, tratará de anotar en el documento de transporte sus reservas a los datos descriptivos de la mercancía, bien manifestando que no los reconoce como propios, bien anotando en el documento de transporte observaciones negativas acerca del estado y condición aparente de los géneros.

Sin embargo, a menudo tales observaciones -negativas- se fundarán no ya en una efectiva constatación del mal aspecto exterior de la mercancía o de su embalaje, sino en un deseo de autoprotección del porteador, quien no habiendo podido inspeccionar con detalle la mercancía que le ha sido entregada, teme que la información proporcionada por el cargador sobre los datos descriptivos de los géneros no se corresponda con la mercancía que le ha sido efectivamente entregada; lo que le obligará a responder frente a la reclamación del consignatario por la supuesta pérdida o avería de la mercancía, presumiblemente producida durante el curso del transporte.


- La emisión de cartas de garantía: extendida en el tráfico, aunque ausente en textos internacionales relativos a la actividad del transporte


Aunque actualmente la emisión de cartas de garantía se halla bastante extendida en el tráfico, la mayor parte de los textos internacionales reguladores de la actividad del transporte no contienen ninguna referencia a las mismas. La Ley de Navegación Marítima las contempla en su art. 261.

- La licitud y validez de las cartas de garantías: defendida desde la perspectiva de la autonomía de la voluntad


Tal y como ha señalado la doctrina, siguiendo a Martín Castro, y dado que el acuerdo celebrado entre las partes mediante el que se suscribe la carta de garantía no altera ninguna obligación del porteador ni es realizado con el propósito de perjudicar a los terceros, la licitud y validez de las cartas de garantías debe ser defendida desde la perspectiva de la autonomía de la voluntad. Ahora bien, la garantía asumida por el cargador limitará sus efectos a las relaciones internas con el porteador, sin que aquélla pueda ser alegada frente al consignatario ante quien el porteador deberá responder, independientemente de los pactos que hubiera celebrado con el cargador.

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Fuente:
Nociones obtenidos al cursar la asignatura “Derecho Mercantil Uniforme”, dentro del Grado en Derecho (Universidad de Cádiz), impartida por la Profesora Mª Paz Martín Castro.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.