domingo, 24 de abril de 2016

El conocimiento de embarque: concepto, funciones y menciones

Básicamente, el conocimiento de embarque puede definirse como un reconocimiento firmado por el capitán de haber recibido y embarcado las mercancías para el transporte. Además, en él se contienen los términos esenciales del contrato de transporte y permite la negociación de las mercancías. Conforme establece el art. 247 de la Ley de Navegación Marítima -LNM, en adelante-, si el cargador lo solicita, del conocimiento se emitirán dos o más ejemplares, todos ellos de igual tenor y firmados por el capitán y el cargador. Pero en cada uno deberá hacerse constar el número de ejemplares que se entreguen. Sólo el destinado al consignatario es título-valor y de tradición.

Conocimiento de embarque y Derecho Mercantil

Debe advertirse que el conocimiento no es el contrato de transporte, sino la prueba del mismo. El contrato existe desde que las partes han otorgado su consentimiento (contrato consensual), siendo el conocimiento prueba indiscutible de dicho contrato y de las condiciones pactadas en el mismo. En relación con la inclusión o no en el conocimiento de las condiciones generales que rigen el contrato, la doctrina distingue entre el long form bill of lading y el conocimiento de formato reducido o short form, en el que se remite a las partes a las condiciones exhaustivas que se encuentran depositadas a disposición de los interesados, en el domicilio social del porteador.

- Funciones del conocimiento de embarque


+ Título de crédito


Título que incorpora un derecho de crédito a favor de su tenedor legítimo; el derecho a reclamar la entrega de la mercancía que el título representa. En cuanto que título-valor, se halla imbuido de las características propias de tales títulos: literalidad y autonomía. De ello deriva que no sean oponibles, a terceros adquirentes del documento, excepciones derivadas de pactos subyacentes que no aparezcan reflejadas en el documento, ni de vicios de la relación que originó su emisión. En consecuencia, el porteador no podrá alegar, para excluir su responsabilidad, la inexactitud de la información suministrada por el expedidor sobre los datos descriptivos de los géneros.

+ Título representativo o de tradición


Permite la transmisión de la mercancía con la entrega o tradición del título que las representa (art. 251 de la LNM). Al mismo tiempo, es título de rescate en virtud del art. 252 del mismo cuerpo legal.

+ Función probatoria del conocimiento de embarque


El conocimiento de embarque hace prueba de la recepción de la mercancía a bordo y del estado en que se encuentra. El art. 256 de la LNM recoge la existencia de esta presunción iuris tantum (pero frente a terceros no admite prueba en contrario). De ahí la posibilidad otorgada al porteador de emitir reservas.

Conocimiento de embarque y compraventa internacional de mercaderias

- Menciones del conocimiento de embarque


Conforme establece el art. 248 de la LNM, el conocimiento de embarque deberá contener las siguientes menciones:

. El nombre, apellidos o denominación social y domicilio del porteador.

. El nombre, apellidos o denominación social y domicilio del cargador y, si fuera nominativo, el nombre del consignatario.

. Descripción de las mercancías, marcas distintivas, número de bultos o mercancías o cantidad de mercancía y peso que provienen de la información suministrada por el cargador, a través de la declaración de embarque. La indicación del estado aparente de las mercancías no la suministra el cargador, sino que depende del examen que de ellas realice el porteador. Si lo hubiera solicitado el cargador, se incluirá el valor de la mercancía (“declaración de valor”). Si las mercancías fueran peligrosas, esta mención se hará también constar.

. Puertos de carga y descarga y el lugar de recepción y entrega de las mercancías.

. Si los géneros pueden viajar sobre cubierta, también se indicará en el conocimiento de embarque.

. Fecha de entrega de las mercancías al porteador para su transporte y, si se hubiera pactado, fecha o plazo de entrega de las mercancías en el lugar que corresponda.

. Lugar de emisión del conocimiento y, en su caso, el número de ejemplares expedidos.

. El resto de las menciones que las partes tengan por conveniente.

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Fuente:
Nociones obtenidos al cursar la asignatura “Derecho Mercantil Uniforme”, dentro del Grado en Derecho (Universidad de Cádiz), impartida por la Profesora Mª Paz Martín Castro.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.