sábado, 14 de mayo de 2016

Obligaciones del fletante durante el viaje y a la llegada en el contrato de fletamento por viaje

Ya analizamos las obligaciones generales del fletante, vamos a ver en esta ocasión, más específicamente, sus obligaciones durante el viaje y a la llegada.

Buque, fletante y Derecho mercantil

- Transportar el cargamento al puerto de destino, manteniendo la navegabilidad del buque


+ Sustitución del buque en caso de innavegabilidad:


. El fletante está obligado a fletar otro buque a su costa (art. 224.1 de la Ley de Navegación Marítima -LNM, en adelante- “(…) el porteador deberá proveer a su costa el transporte hasta el destino pactado”).

. Si el fletante no encontrase ningún buque “(…) las mercancías no devengarán flete alguno” (art. 224.1 de la LNM, in fine).

. Todo lo anterior (búsqueda de buque vs. ausencia de obligación de pago de flete), sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pueda incurrir el porteador por el retraso o pérdida de las mercancías (art. 224.2 de la LNM).

- Custodia del cargamento


Obligación ex-receptu, accesoria a la obligación principal.

El art. 220 de la LNM recoge que el capitán responde del cargamento desde que lo recibe en el muelle hasta que lo entrega en el puerto de destino.

Además, el deber de custodia resulta expresamente consagrado en el art. 223 de la LNM, que hace responsable al porteador de los daños que experimenten las mercancías como consecuencia de la infracción del deber de custodia.

- Seguir la ruta adecuada


El art. 222 de la LNM establece que el fletante es responsable de los gastos que se originen por haber tomado derrota contraria a la debida o haber variado el rumbo sin justa causa.

Desviaciones permitidas: salvamento de vidas humanas y cualquier otra causa razonable.


- Descargar la mercancía a petición de los fletadores en los fletamentos de buques por entero y parciales


Generalmente, en las pólizas suele recogerse una cláusula referida usualmente a hipótesis de fletamentos parciales, conforme a la cual si un fletador quiere descargar sus mercancías antes de llegar al puerto de destino, deberá pagar el flete por entero, gastos de arribada y carga y descarga, además de los gastos producidos a otros fletadores con mercancía a bordo.

- Aviso de llegada (Notice of readiness)


El fletante deberá avisar de su llegada.

- Entrega del cargamento en las mismas condiciones en las que fue embarcado


Consecuencia de la obligación de custodia (arts. 220 y 223 de la LNM); descarga de oficio y depósito de las mercancías. La LNM distingue los siguientes supuestos:

. Que el consignatario no se presente siendo el portador legítimo del Conocimiento de Embarque.

. Que el consignatario no sea hallado.

. Que el consignatario se niegue a recibir el cargamento.

En estos supuestos, el capitán podrá, a costa del destinatario, almacenar las mercancías hasta su entrega o recurrirá al depósito judicial.

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- El contrato de fletamento por viaje





+ Naturaleza jurídica y fuentes del contrato de fletamento por viaje  

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Fuente:
Nociones obtenidos al cursar la asignatura “Derecho Mercantil Uniforme”, dentro del Grado en Derecho (Universidad de Cádiz), impartida por la Profesora Mª Paz Martín Castro.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.