Analizamos en esta ocasión los derechos del fletante en el contrato de fletamento por viaje.
- Cobro del flete y gastos inherentes
Privilegios del fletante (arts. 236 y 237 de la Ley de Navegación Marítima -LNM, en adelante-).
+ Acción real del cargamento, las mercancías están especialmente afectas al pago del flete, demoras y otros gastos durante un plazo de quince días, a contar desde su entrega o depósito.
+ Derecho de prelación: durante este plazo podrá solicitar la venta aunque existan otros acreedores y se de el caso de concurso del consignatario. Transcurridos los quince días, no hay preferencia.
+ Conforme se desprende del art. 237.2 de la LNM, el porteador podrá acudir al expediente de depósito y venta de mercancías solicitando la venta a un notario.
+ Cláusula LIEN, aplicada en la práctica contractual internacional. En países como España, Italia, Francia o Alemania, está prohibida.
+ Diferencias entre la Cláusula LIEN y el régimen de la LNM:
. En la cláusula LIEN no es necesario descargar las mercancías, siendo el propio buque el almacén de las mercancías.
. En la cláusula LIEN, la intervención de los tribunales no es preceptiva, a diferencia del régimen de la LNM, la cual impone el necesario recurso ante notario si se solicita la venta de la mercancía.
- Facultad para sustituir el buque
En principio el buque no puede ser sustituido ya que es un elemento real y esencial del contrato (condition). Sin embargo, la LNM admite la sustitución en los siguientes supuestos:
+ En caso de que se hubiera pactado expresamente la posibilidad de sustitución (art. 211 de la LNM).
+ En caso de que el buque devenga innavegable (art. 224 de la LNM): el fletante deberá proveer a su costa el transporte hasta el destino pactado; y si el porteador no proporciona el buque, las mercancías no devengarán flete alguno.
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- El contrato de fletamento por viaje
+ Naturaleza jurídica y fuentes del contrato de fletamento por viaje
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Fuente:
Nociones obtenidos al cursar la asignatura “Derecho Mercantil Uniforme”, dentro del Grado en Derecho (Universidad de Cádiz), impartida por la Profesora Mª Paz Martín Castro.
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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.
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Fuente:
Nociones obtenidos al cursar la asignatura “Derecho Mercantil Uniforme”, dentro del Grado en Derecho (Universidad de Cádiz), impartida por la Profesora Mª Paz Martín Castro.
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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.