miércoles, 11 de mayo de 2016

La documentación del contrato de fletamento: póliza de fletamento y conocimiento de embarque

La documentación del contrato de fletamento suele, tradicionalmente, materializarse en la emisión de dos documentos: la póliza de fletamento (Charter party) y el Conocimiento de embarque (bill of lading). Se tratan de dos documentos diferentes, cuya emisión responde, también, a momentos distintos.

Contrato de fletamento y Derecho mercantil

- La póliza y el contrato de fletamento


No obstante, se ha de tener en cuenta que el contrato de fletamento no es de naturaleza formal, sino consensual, no siendo obligatorio la emisión de la póliza. La Ley de Navegación Marítima -LNM, en adelante- establece expresamente que las partes podrán compelerse a que se emita la póliza (art. 204.3 de la LNM). En cualquier caso, en la práctica la póliza suele siempre emitirse. La relevancia económica del contrato y su complejidad hacen impensable que se celebre un contrato de fletamento sin que se emita la póliza pertinente.

- La póliza


En la práctica, las pólizas se encuentran estandarizadas y responden a modelos uniformes conocidos por los profesionales del sector. Estos modelos elaborados y actualizados con cierta periodicidad por asociaciones de navieros (BIMCO), se encuentran sólidamente apegados a la realidad práctica del tráfico marítimo.

Dado que la LNM no exige la redacción y suscripción de la póliza de fletamento más que si una parte lo exige; tampoco establece las menciones mínimas que la misma debe contener. En cualquier caso, la pura lógica de la contratación exige que la póliza identifique a las partes; la modalidad misma del contrato; las circunstancias mismas del contrato, etc.

- El conocimiento de embarque


Pero la póliza no es el único documento que se emite; junto a ella, suele emitirse el conocimiento de embarque (bill of landing). Este último documento acredita la recepción de la mercancía a bordo del buque y sirve para reclamar la entrega.

- Diferencia entre la póliza y el conocimiento de embarque


La diferencia entre ambos estriba en que la póliza documenta el contrato, mientras el conocimiento de embarque aparece en la fase de ejecución y su alcance es más limitado al documentar el hecho de la carga. Parecen claras, pues, las diferencias entre ambos documentos: mientras la póliza documenta el contrato, el conocimiento de embarque sólo documenta una parte muy concreta de su ejecución.

El conocimiento de embarque es un documento de redacción unilateral, dado que es generalmente el capitán o un representante del naviero el que lo suele redactar y firmar.

Pueden darse diferentes hipótesis:

. Que coexistan póliza y conocimiento de embarque: en este caso, el conocimiento de embarque queda relegado a la categoría de mero recibo de la carga, perdiendo su importancia como documento contractual.

. Que sólo exista el conocimiento de embarque: el contrato se entenderá celebrado conforme a los términos del conocimiento de embarque.

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- El contrato de fletamento por viaje





+ Naturaleza jurídica y fuentes del contrato de fletamento por viaje  

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Fuente:
Nociones obtenidos al cursar la asignatura “Derecho Mercantil Uniforme”, dentro del Grado en Derecho (Universidad de Cádiz), impartida por la Profesora Mª Paz Martín Castro.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.