lunes, 11 de mayo de 2020

Arrendamiento de buques: obligaciones de las partes

Analizamos las diferentes obligaciones de las partes en el arrendamiento de buques, a saber: obligaciones del arrendador y obligaciones del arrendatario.

Arrendamiento de buques y Derecho mercantil


- Obligaciones del arrendador en el arrendamiento de buques


Las obligaciones del arrendador son las que siguen:

+ Entrega del buque al arrendatario


La entrega del buque al arrendatario (en el momento y lugar estipulado en el contrato), como prescribe el art. 191 de la Ley de Navegación Marítima -LNM, en adelante-).

Cláusula de cancelación: transcurrido el período de tolerancia, el arrendatario puede renunciar al contrato sin exigir indemnización (cláusula 5 BARECOM).

La entrega exige también la de los pertrechos.

El buque debe estar en condiciones de navegabilidad, debiendo responder ante el arrendatario de los perjuicios derivados de la falta de navegabilidad del buque (art. 192.2 de la LNM).

El buque debe tener la cabida prevista en el contrato (margen de tolerancia del 2%, en virtud del art. 669 del Código de Comercio).


+ Mantenimiento del goce pacífico


Mantener el goce pacífico, que comprende, entre otras cosas, la garantía por privilegios marítimos o embargos que deriven de obligaciones o del ejercicio de la posesión del buque, anteriores al arrendamiento.

+ Realización de las reparaciones necesarias


. Las reparaciones ordinarias, es decir, las derivadas de la explotación del buque, competen al arrendatario (cláusula 10 BARECOM).

. Las reparaciones extraordinarias, esto es, las causadas por vicios propios del buque, caso fortuito o desgaste natural, competen al arrendador (art. 192.1 de la LNM).

La cuestión referida a las averías se halla íntimamente ligada al tema del estado del buque en el momento de la entrega al arrendatario y, más precisamente, con la navegabilidad del buque. Al respecto deben distinguirse dos momentos:

. Momento de la entrega: el buque debe encontrarse en adecuado estado de navegabilidad, por lo que serán por cuenta del arrendador la realización de las operaciones necesarias para corregir los vicios propios del buque, salvo que pruebe una diligencia razonable que no permitiera detectar esos vicios. La reparación de las averías derivadas de vicio propio, que impidan la utilización del buque por un plazo superior a 48 horas, determinará el cese de la obligación de pago por el período de inactividad (cláusula 3 BARECOM).

. Durante la vigencia del contrato: conforme a lo previsto en el art. 194 de la LNM, corresponde al arrendatario conservar el buque en estado de navegabilidad adecuada, dado que es el arrendatario quien posee la gestión náutica del buque.

Asimismo, el arrendatario deberá informar al arrendador de los daños que sufra el buque y afecten o puedan afectar a su clasificación. Desde esta perspectiva, la LNM, como habitualmente ocurre en la práctica, autoriza al arrendador a inspeccionar el buque en cualquier momento para comprobar su estado, sin que con ello se perjudique su normal explotación.

Arrendamiento de buques y contratos

- Obligaciones del arrendatario en el arrendamiento de buques


Las obligaciones del arrendatario son las siguientes:


+ Pago de la renta (art. 193.2 de la LNM)


. En caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendador tiene dos acciones:

* Acción personal para reclamar el importe de la renta.

* Acción real, dirigida a recuperar la posesión del buque.

+ Utilización diligente del buque conforme a lo estipulado en el contrato


Utilizar el buque diligentemente y dentro de los límites estipulados en el contrato (art. 193 de la LNM y cláusula 6 BARECOM).

+ Pago del salario de la tripulación y gastos derivados de la explotación del buque


Pagar los sueldos de la tripulación y demás gastos de la explotación del buque (combustible, derechos de puerto, carga y descarga, limpieza de las bodegas, etc.).

+ Realización de las reparaciones necesarias del buque derivadas de la explotación del buque, conservación y mantenimiento


Al arrendatario corresponde mantener el buque en estado de navegabilidad, debiendo informar al arrendador de aquellos daños que puedan afectar a la clasificación del buque. Corresponde, pues, también, al arrendatario cumplir con todas las inspecciones de la Sociedad de Clasificación correspondiente.

El arrendador puede inspeccionar el buque en cualquier momento para comprobar su estado (art. 194.1 de la LNM).

Para esta obligación, puede valerse del aseguramiento del buque (seguro de casco y maquinaria, seguro de carga y seguro de protección e indemnización -P&I-).

+ Devolución del buque


Devolver el buque en el lugar (si no se indica lugar, en el mismo en el que se entregó) y fecha estipulados y en las mismas condiciones que lo recibió (art. 195 de la LNM).

En caso de retraso en la devolución, el contrato se entenderá prorrogado por el período del exceso que resulte de la duración del último viaje (debiéndose abonar la renta que corresponda al exceso). A fin de determinar si el retraso en la devolución lleva, además, aparejada la obligación de indemnizar los daños y perjuicios producidos, habrá que atender a si el último viaje fue o no ordenado de forma razonable (cláusula 15 BARECOM).

+ Obligación para con los derechos y cargas a favor de terceros derivados del uso del buque


Mantener indemne al arrendador de cualquier carga y derecho a favor de terceros que nazca con ocasión del uso del buque (art. 197 de la LNM).

+ Otras obligaciones del arrendatario


Resulta frecuente que el arrendador se reserve un derecho de retención y embargo sobre los cargamentos del arrendatario (cláusula lien).

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Fuente:
Nociones obtenidos al cursar la asignatura “Derecho Mercantil Uniforme”, dentro del Grado en Derecho (UCA), impartida por la Profesora Mª Paz Martín Castro.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.