jueves, 11 de octubre de 2012

Concepto jurídico de empresa

Durante mucho tiempo en cuanto a la significación del término empresa estuvo generalizada la opinión de que el Derecho podía tomar el concepto de empresa de la ciencia económica. Por ello son muchos los juristas que han hablado de empresa como organización de los factores de la producción (capital y trabajo) con finalidad o propósito de lucro. Y muchos también los que, influidos por la idea económica, ven en la empresa un organismo vivo y dinámico integrado por la actividad del empresario, el trabajo de los auxiliares de éste y los bienes instrumentales necesarios para conseguir el fin perseguido. Pero esa concepción organicista, absolutamente dominante en el primer tercio del siglo en curso (a la que nos hemos adherido en otro tiempo), si es válida para moverse en el plano económico, no satisface enteramente las exigencias del Derecho y está siendo superada.

Empresa

- Empresa, hoy día


La doctrina mercantil más reciente, al contemplar desde el ángulo jurídico la totalidad del fenómeno "empresa" como unidad económica orgánica, comenzó a separar el aspecto subjetivo del aspecto objetivo de ese fenómeno; comenzó a distinguir entre la actividad del sujeto organizador y el conjunto de medios instrumentales (reales o personales) por él organizados para el servicio de esa actividad, centrando la idea de empresa sobre el primer aspecto, y la idea distinta de "establecimiento", "negocio", "hacienda", o "casa comercial", sobre el segundo. Con lo que gana carta de naturaleza a través de esa separación la concepción jurídica de la empresa como pura forma o modo de actividad económica.

- Empresa como actividad del empresario


La idea de empresa como actividad del empresario parece estar presente en el propio Código de comercio cuando en varios de sus preceptos denomina "empresa" al objeto a que las sociedades se dediquen (artículos 117, 122 y 221). Y concebida así la empresa, como simple modo o forma de obrar humano, necesariamente habría de conseguir un puesto en el amplio cuadro de la actividad jurídica, en la categoría superior de los actos jurídicos conjuntos y de carácter continuado (procesos) que, aun implicando una combinación o serie de actos simples coordinados entre sí por la unidad de acción y de fin, ofrecen en todo momento una visión unitaria de empresa en el terreno del Derecho como manifestación de actividad, especialmente cualificada por los caracteres y el fin que pasamos a exponer.

- Caracteres de la actividad constitutiva de empresa


Los caracteres que distingue el modo o forma de la actividad constitutiva de empresa son los siguientes:

+ La actividad habrá de ser de orden económico, en el sentido más amplio, pero también más riguroso del término "económico", que permita distinguir la actividad empresarial de las puras actividades artísticas o intelectuales.

+ Actividad organizada, es decir, planificada, dirigida a conseguir la unidad de acción con arreglo a un proyecto racional (de ordinario esa actividad organizada se manifiesta al exterior en la coordinación y utilización estables de medios materiales y trabajo ajeno, que dan lugar al nacimiento de un organismo económico vivo y operante; pero no hay que confundir la pura actividad organizada en empresa con esa organización de capitales y de trabajo.

+ Actividad profesional, continuada, sistemática, con tendencia a durar (una mercantia non facit mercatorem) y con propósito de lucro permanente que constituya medio de vida, capaz de distinguir por sí a la actividad empresarial de otras actividades económicas organizadas que no se ejerciten profesionalmente.

- Fin de la actividad empresarial


El fin perseguido por la actividad así caracterizada habrá de ser la producción de bienes o servicios o el cambio de los mismos en el mercado, y no el goce o consumo directo por el productor o su familia. Sólo ejercitará una empresa quien produzca o cambie para satisfacer la demanda del mercado. Esa finalidad es precisamente la que explica y justifica que el Derecho se ocupe de regular la actividad empresarial, velando por los intereses generales de la Economía y por los intereses de los terceros ligados al funcionamiento normal de la empresa.

- Empresa en sentido jurídico mercantil


Esta exposición, aunque breve y sucinta, permite calificar de empresa, en el sentido jurídico mercantil, al ejercicio profesional de una actividad económica organizada, con la finalidad de actuar en el mercado de bienes o servicios. Concepto suficientemente amplio para comprender tanto a la gran empresa, desarrollada con poderosos medios instrumentales, como a la pequeña empresa poco menos que reducida a la mera actividad del empresario.

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Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría.