miércoles, 21 de noviembre de 2012

Caducidad de los Derechos de Propiedad Industrial

El interés general exige que las concesiones de exclusivas no sean perpetuas. De ahí que nuestro Estatuto conceda los derechos de propiedad industrial por un tiempo de duración que varía de diez a veinte años según las distintas modalidades, aunque admite también la posibilidad de que en algunas de las modalidades las concesiones se renueven o prorroguen.

Patente

Las marcas se conceden por veinte años, pudiendo ser renovadas dentro del último trimestre de su vida legal (artículo 129); la duración de los nombres comerciales y de los rótulos de establecimientos se declara indefinida, pero deberá ser renovada cada veinte años también (artículos 206 y 215); las patentes de invención y los modelos de utilidad se conceden igualmente por veinte años, pero improrrogables (artículos 66 y 173); y las patentes de introducción y los dibujos o modelos industriales se conceden por diez años, improrrogables para las primeras y prorrogable por otros diez para los segundos (artículos 72 y 185).

Transcurrido el tiempo de vida legal caducan los derechos. Pero también la caducidad puede provenir de otras causas, como la falta de pago de las anualidades o cuotas correspondientes, el no uso o explotación por el tiempo que la ley determine en cada caso, y la voluntad o petición de los interesados, aparte de otras causas específicas respecto de determinadas modalidades de la propiedad que estudiamos (artículos 116, 158, 181, 195, 207 y 217).

Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría, página 56.