Hasta 1975, la situación de empresario individual era diferente según se fuera hombre (libre disposición) o mujer (era necesaria licencia marital) dentro del matrimonio.
La Ley de reforma de 1975 innova profundamente en el campo del terreno mercantil y civil:
- Se consagra el principio de igualdad del marido y de la mujer para la adquisición de la condición de comerciante.
- Consecuentemente desaparece el régimen de autorización marital establecido en el CCom anteriormente.
- Se consagra el principio de libertad de pacto entre ambos cónyuges para decidir si la responsabilidad del que sea comerciante afectará o no al patrimonio común. Esto se puede hacer o bien en las capitulaciones matrimoniales, si existen, o en base al consentimiento del cónyuge no comerciante, si nada se ha pactado (el sistema basado en el consentimiento es, pues, un sistema supletorio).