sábado, 22 de junio de 2013

Disolución de las sociedades mercantiles

La disolución no implica en sí misma la extinción de la sociedad, sino que la existencia de causa de disolución supone que haya fundamento legal o contractual (dependiendo del origen de dicha causa) para declarar a una sociedad en estado de liquidación.

● Clases o formas de disolución.

La disolución puede ser, además de total, también parcial (en caso de exclusión y separación del socio), en cuyo caso no afecta a todos los socios sino sólo a algunos, dado que el vínculo social no se destruye totalmente sino sólo de forma parcial.

● Causas de disolución.

○ Causas comunes a todas las sociedades mercantiles.

1. Cumplimiento del término fijado en el contrato o en los estatutos. Se da cuando los socios fijaron un plazo tras el cual la sociedad se disolvería, y opera de forma automática, es decir, no necesita acuerdo de los socios ni cualquier otro medio de confirmación. El Registrador, de oficio o a petición de algún interesado, deberá extender una nota que afirme que la sociedad ha sido disuelta. El plazo de vida de la sociedad puede ampliarse con anterioridad a que expire, aunque su inscripción en el Registro podrá hacerse después de expirado dicho plazo siempre que la prórroga constara en escritura pública con anterioridad a esta expiración. La prórroga no será oponible a terceros en el período entre el término del plazo anterior y la inscripción de la prórroga en el Registro mercantil.

2. Conclusión de la empresa que constituya el objeto social. Se da cuando el objeto social establecido es una actividad concreta y no una permanente (p.ej., una determinada construcción y no construir casas). No opera automáticamente, sino que los socios deben acordar que si se da, la disolución se produzca. Pueden también cambiar el objeto social para evitar la disolución.

3. Imposibilidad manifiesta de realizar el fin social. Esta imposibilidad debe ser manifiesta, es decir, clara y definitiva (no transitoria), y puede obedecer tanto a razones externas (p.ej., para la empresa que explota una mina, que ésta se agote) como internas (p.ej., se llegan a admitir los enfrentamientos entre socios que paralizan la sociedad).

4. Pérdida de capital social. Para las sociedades personalistas se requiere pérdida total del capital social (porque los acreedores están amparados en la responsabilidad ilimitada de los socios), mientras que para la SA y SRL se exige la existencia de pérdidas que hayan reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente declarar la sociedad en concurso de acreedores (que, como veremos, es también causa de disolución).

Si la reducción de capital es por debajo del mínimo legal, también constituirá esto causa de disolución. Cuando, en una SRL, la reducción por debajo del mínimo legal sea consecuencia del cumplimiento de una ley (amortización de participaciones, separación o exclusión de un socio), la sociedad quedará disuelta de pleno derecho si, transcurrido un año desde la adopción del acuerdo no se hubiese inscrito en el Registro su transformación o disolución, o el aumento del capital hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.

Las SA y las comanditarias por acciones que no hubiesen presentado en el Registro antes de 31/12/1995 la escritura o escrituras en que consten el acuerdo de aumento de capital hasta mínimo legal, suscripción total de acciones y desembolso del 25%, quedarán disueltas de pleno derecho, cancelando el Registrador la inscripción de oficio.

5. Fusión o escisión total de la sociedad. Además, en los supuestos de absorción se disuelven las sociedades absorbidas, pero no la absorbente.

6. Acuerdo de los socios decidiendo la disolución. Las sociedades personalistas requieren unanimidad; la SA y la SRL requieren la mayoría prevista en la Ley para la modificación de estatutos.

7. Cualquier otra causa establecida en la escritura social o estatutos.

8. Declaración de concurso de la sociedad. En realidad la disolución no se produce por el mero hecho de declararse la sociedad en concurso; sólo se disuelve cuando se abre el proceso de liquidación (el concurso puede acabar por otras vías distintas de ésta).

9. Sociedad en formación, cuando se convierte en sociedad irregular por voluntad manifiesta de no inscripción o no inscripción en el plazo de un año tras otorgamiento de escritura pública. Esta causa opera si es solicitada por alguno de los socios.

10. Cuando una sentencia por violación del derecho de marca impusiera el cambio de denominación social y éste no se efectuara en el plazo de 1 año. El Registrador, de oficio, extenderá nota cancelando la inscripción.

11. La SRL “Nueva Empresa”, además de disolverse por las causas establecidas en la LSRL, se disuelve también por éstas:

a. Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social durante al menos 6 meses, a no ser que se restablezca el patrimonio contable en dicho plazo.

b. Por resultar aplicable a la sociedad el régimen de las sociedades patrimoniales.

○ Causas específicas de la sociedad colectiva y de la comanditaria simple.

Se aplican a estas sociedades por el hecho de ser personalistas (responsabilidad ilimitada de los socios). No operan automáticamente sino que se faculta a los socios a solicitarlas.

1. Muerte de uno de los socios colectivos, si no contiene la escritura de constitución de la sociedad pacto expreso de que continúen los herederos del socio fallecido o pacto de que la sociedad subsista entre los socios supervivientes (art. 222, 1º CCom). En el primer tipo de pacto, los herederos serán socios desde que acepten la herencia; aunque podrán rechazarla y con ello la sociedad deberá liquidar la cuota de su causante. En el segundo tipo de pacto, la sociedad ha de rembolsar a los herederos la parte del haber social correspondiente al socio.

2. La inhabilitación de un socio gestor para administrar sus bienes o la quiebra de cualquier socio colectivo (art. 222, 2º y 3º CCom). Esto puede suponer para los socios o bien derecho a excluir al socio inhabilitado o quebrado, o bien el derecho a exigir la disolución de la sociedad.

3. La denuncia del contrato realizado por tiempo indefinido.

● Requisitos y formalidades de la disolución.

Operan automáticamente las causas de disolución de cumplimiento del término, reducción de capital por debajo del mínimo legal a consecuencia del cumplimiento de la ley (SRL) y falta de adecuación a la legalidad con posterioridad a 31/12/1995.

Operan a instancia de alguno de los socios el resto de causas de disolución. Para ser oponibles frente a terceros, se requiere tomar el acuerdo mediante las mayorías determinadas (unanimidad para personalistas y mayorías cualificadas requeridas para modificación de estatutos en SA y SRL), elevarlo a escritura pública e inscribirlo en el Registro. Si no hay acuerdo, se puede acudir al Juez, que estimará si existe o no causa de disolución.

La inscripción en el Registro tiene efectos constitutivos, es decir, la sociedad no se considera disuelta hasta que el acuerdo no se inscribe.