sábado, 22 de junio de 2013

Liquidación y división del haber social

La liquidación se produce con posterioridad a la disolución, tras la cual la sociedad no ha perdido su personalidad jurídica sino que su objeto social ha cambiado, siendo ahora la liquidación de las operaciones pendientes. Dicha liquidación consiste en realizar una serie de operaciones, como cobrar créditos y pagar deudas, encaminadas a fijar el haber social que se distribuirá entre los socios.

Division haber social

Las reglas de liquidación para las sociedades capitalistas (LSA y LSRL) tienen carácter imperativo, con el objetivo de proteger los intereses de los acreedores, que no pueden dirigirse contra el patrimonio de los socios; mientras que las reglas de liquidación de las sociedades personalistas (CCom) son de carácter dispositivo.

- Efectos de la declaración de liquidación de la sociedad


La declaración de la sociedad en estado de liquidación produce dos efectos:

+ Cesa la representación de los administradores para celebrar nuevos contratos y contraer nuevas obligaciones.

+ Comienza la actuación de los liquidadores. Según la LSA, los administradores serán liquidadores si son requeridos; según la LSRL, los administradores al tiempo de la disolución serán ahora liquidadores, salvo pacto en contrario en estatutos o nombramiento por la junta general durante el acuerdo de disolución; según CCom (sociedades personalistas), los administradores serán liquidadores.

- Funciones de los liquidadores


Los liquidadores son los gestores y representantes de la sociedad en liquidación.

Sus funciones son:

1. Administrar y representar a la sociedad en las operaciones de liquidación, es decir, deben cobrar los créditos, pagar las deudas y realizar las operaciones pendientes. Su poder de representación queda limitado a las operaciones de liquidación, de las que no pueden excederse.

2. Formalizar el inventario del haber social y el balance cerrado al día que comienza la liquidación.

3. Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad, y velar por la integridad del patrimonio.

4. Enajenación de bienes sociales para reducirlos a numerario y facilitar así tanto el pago de deudas como luego el reparto del haber social. Se faculta a los liquidadores para ello, pero no se les obliga.

5. Publicidad periódica de la liquidación, es decir, los liquidadores deben comunicar a los socios todos los meses el estado de la liquidación.

Además, en la LSRL se prevé que:

1. Los liquidadores ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo disposición contraria de los estatutos.

2. El poder de representación corresponderá a cada liquidador individualmente, salvo disposición contraria de los estatutos.

3. La separación de los liquidadores no designados judicialmente podrá ser acordada por la junta general aun cuando no conste en el orden del día. La separación de los designados por el Juez sólo podrá ser decidida por éste.

4. El acuerdo de la junta, aprobatorio del balance final, podrá ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor en el plazo de 2 meses.

5. La cuota de liquidación será proporcional a la participación en el capital social, salvo disposición contraria de los estatutos; será en dinero, salvo acuerdo unánime de los socios; los estatutos podrán establecer en favor de alguno o varios socios el derecho a que la cuota les sea satisfecha mediante determinados bienes sociales.

Además, la LSA prevé que:

1. Si la liquidación se prolongase por un plazo superior al prevenido para la redacción del balance anual, los liquidadores formalizarán y publicarán en el BORME un estado de cuentas que permita apreciar con exactitud la situación de la sociedad y la marcha de la liquidación.

2. Terminada la liquidación, los liquidadores formarán el balance final, que será censurado por los interventores si hubiesen sido nombrados. El socio que se sienta agraviado podrá impugnar el balance durante el plazo dado para que la junta general lo apruebe.

3. Transcurrido el término para impugnar el balance, si no se han interpuesto reclamaciones o si ya existe sentencia firme que las resuelve, se procederá al reparto entre los accionistas del haber social existente según balance.

Los liquidadores son responsables frente a los socios por fraude o negligencia grave, así como frente a los acreedores (LSRL y LSA). La LSRL aumenta el grado de responsabilidad al remitirse a la responsabilidad de los administradores, que responden no sólo de la negligencia grave sino también de los actos contrarios a la Ley o a los estatutos o los realizados sin la debida diligencia.

- La división del haber social


La división del haber social se lleva a cabo tras el proceso de liquidación, y consiste en el reparto del haber social entre los socios. El reparto se facilita si se hace en dinero en lugar de in natura, pero los liquidadores (como vimos antes) no están obligados a enajenar todos los bienes sociales, por lo que también se podrán repartir éstos entre los socios. Para ello se siguen las reglas de la partición hereditaria: guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando cosas de la misma naturaleza, calidad o especie (art. 1061 CC). Salvo que la aportación se hiciese a título de uso, el socio no tiene derecho a la devolución de las mismas cosas que aportó.

En las sociedades colectivas, comanditarias y de responsabilidad limitada, si el patrimonio iguala o supera la cifra de capital social, cada socio retirará su aportación, y el resto, salvo que se haya previsto otra cosa, se determinará en proporción de lo aportado por cada uno.

En la Sociedad de Responsabilidad Limitada, salvo acuerdo unánime de los socios, éstos tendrán derecho a percibir en dinero la cuota de liquidación.

En la Sociedad Anónima, salvo pacto en contrario en los estatutos, el reparto se hará en proporción al importe nominal de las acciones. Si las acciones no se han desembolsado todas por entero sino que han sido desembolsadas en distinta proporción, se reembolsará a los accionistas que hubiesen desembolsado mayores cantidades el exceso sobre la aportación del que hubiese desembolsado menos, y el resto se distribuirá entre los accionistas en proporción al importe nominal de sus acciones. Si hay acciones preferentes, el reparto se efectuará primero a éstas.