lunes, 22 de octubre de 2012

Deberes del Factor

Todos los colaboradores representantes del empresario, y entre ellos el factor, tienen la obligación fundamental de realizar las funciones comerciales que tengan encomendadas con la diligencia de un buen comerciante, haciéndoles el Código responsables frente al principal de cualquier perjuicio que causen a sus intereses por haber procedido con "malicia, negligencia o infracción de las órdenes o instrucciones que hubieren recibido" (artículo 297).

Pero aparte de esa obligación tiene el factor otras de carácter prohibitivo: 1ª La de no hacer concurrencia al principal realizando por cuenta propia operaciones del mismo género de las que constituyan el giro o tráfico del establecimiento, a menos que esté expresamente autorizado para ello; el incumplimiento de esa prohibición se sanciona por el Código dejando a favor del principal los beneficios que la operación produzca y las pérdidas a cargo del factor (artículo 288). 2ª La de no delegar en otro sin consentimiento del principal el encargo recibido; si contraviniera esta prohibición responderán directamente los auxiliares de las gestiones del sustituto y de las obligaciones contraídas por éste (artículo 296, aplicable a todos los colaboradores).

Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría.