sábado, 2 de febrero de 2013

Carácter de las normas que regulan la propiedad comercial

Las normas legales ordenadoras de la propiedad comercial tienen marcado carácter excepcional, puesto que modifican esencialmente los postulados arrendaticios de orden general en los supuestos especiales en que se aplican; persiguen, por otro lado, una evidente finalidad protectora de los establecimientos que las tiñe de cierta coloración económico-social, y sólo en parte son imperativas o necesarias y se hallan sustraídas a la autonomía de la voluntad privada (al contrario de lo que ocurre con las reguladoras del arrendamiento de viviendas), pues si exceptuamos el punto relativo al beneficio de la prórroga forzosa del arriendo, que es irrenunciable (art. 6, núm. 3º), en lo demás la relación arrendaticia se halla sometida a normas de carácter dispositivo que dejan a las partes un amplio margen de libertad en la fijación de las condiciones del contrato (v. sent. de 15 de diciembre de 1952).

Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría, páginas 71-72.